Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH
El próximo 10 de diciembre se cumplirá un aniversario más de la firma del Tratado de París de 1898. Mediante el mismo se puso fin a las hostilidades desarrolladas entre Estados Unidos y el Reino de España que tienen por nombre la Guerra Hispanoamericana, o más correctamente, la Guerra Hispano–Cubana–Americana.
Dicha Guerra, definida por el teórico bolchevique Vladimir Ilich Ulianov (Lenin) como la primera guerra imperialista dentro del marco de ese desarrollo superior del capitalismo como modo de producción fundamental, tuvo como escenarios, en el Océano Atlántico a las Antillas Mayores de Cuba y Puerto Rico; y en el Océano Pacífico, las Islas del archipiélago de Filipinas y Guam.
El proceso de ratificación del Tratado de París no concluyó sino hasta el 11 de abril de 1899 cuando fuera proclamado en Washington, por los vencedores en la guerra, el gobierno de Estados Unidos de América.
Como resultado del Tratado de París, y conforme con su artículo primero, el reino de España renunció ‘’todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba’’. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo segundo, ‘’España cede a los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones.’’ Finalmente, en virtud de su artículo tercero, España igualmente cedió a Estados Unidos ‘’el archipiélago conocido por las Islas Filipinas.’’
En virtud del artículo noveno, párrafo segundo de dicho Tratado, quedó dispuesto que los ‘’derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.’’
Previo al inicio de las hostilidades entre Estados Unidos y el Reino de España, el 25 de noviembre de 1897, mediante Decreto de la Reina Regente en España María Cristina, y con la firma del Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta, se suscribió el documento que vino a conocerse como ‘’Carta Autonómica’’, publicado en la Gaceta Oficial durante los días 16, 17 y 18 de diciembre de 1897. En virtud de ésta, se dota a Puerto Rico de un gobierno y administración propios, compuesto por un Parlamento Insular dividido en dos cámaras y un Gobernador General representante del Reino. El Parlamento Insular estaría compuesto por dos cámaras, una denominada Cámara de Representantes y la otra, Consejo de Administración. Igualmente, la Carta Autonómica dispuso para la organización de los gobiernos municipales y sus competencias. De conformidad con el artículo 1 de dicha Carta, España reconoció que el gobierno y la administración de la Isla de Puerto Rico se regiría con arreglo a las disposiciones contenidas en dicho documento.
El 25 de enero de 1898 el buque de guerra estadounidense USS Maine, contrario a las prácticas seguidas por los estados políticos para ese entonces, había fondeado sin aviso previo en la bahía de La Habana. En respuesta a esta acción, el gobierno español hizo lo propio colocando un buque de guerra, el crucero Vizcaya, en la bahía de Nueva York. Estando en la bahía de La Habana el USS Maine, aunque la mayor parte de su oficialidad en tierra disfrutando de un homenaje rendido en su honor por las autoridades españolas, el 15 de febrero, sufrió una gran explosión que causó la muerte de 256 de sus efectivos y precipitó el estado de guerra entre los dos países.
Si bien se indica que la Guerra dio comienzo el 25 de abril de 1898, ya desde el 20 de abril, Estados Unidos había dado a España un ‘’ultimátum’’, donde la demanda estadounidense era que España abandonara la Isla de Cuba. Tal exigencia anticipaba el inicio de las hostilidades entre ambos países. Aunque comúnmente se afirma que en Puerto Rico la Guerra se extiende con la Invasión del 25 de julio de 1898, lo cierto es que las operaciones militares comienzan el día 12 de mayo cuando la Escuadra Naval del Almirante Sampson abre fuego sobre la ciudad de San Juan. La flota naval de Sampson contaba con 164 cañones desde los cuales se lanzaron contra la Capital 1,362 disparos de artillería, los cuales fueron repelidos por las pocas baterías de costa española, que totalizaban 28 piezas de artillería en los fuertes de El Morro y San Cristóbal, desde donde efectuaron 441 disparos.
Ya desde el 21 de abril de 1898 el General Manuel Macías Casado, Gobernador y Capitán General de Puerto Rico bajo la Carta Autonómica, había suspendido las garantías individuales conferidas por dicha Carta. Puerto Rico vivía un estado de guerra. Desde el 10 de mayo la Isla había sido sometida a un bloqueo naval. La invasión por tierra, ocurrida a partir del 25 de julio, se prolongará hasta el día 13 de agosto como consecuencia de la firma el día anterior del Protocolo de Armisticio alcanzado entre España y Estados Unidos. El último contingente español en suelo puertorriqueño saldrá el día 23 de octubre de 1898.
Desde el primer momento de su firma, patriotas puertorriqueños colocaron en entredicho la legalidad del Tratado de París sobre Puerto Rico. Entre los primeros en cuestionar tal legalidad se encontró Eugenio María de Hostos quien decía que dicha Guerra, al no ser hecha por Puerto Rico, ni contra Puerto Rico, ni con el concurso de Puerto Rico, privaba a España de la facultad para disponer a su antojo de nosotros mediante la cesión de nuestro país y sus habitantes, ya que para entonces Puerto Rico contaba y así lo reconocía la propia Carta Autonómica, personalidad jurídica propia. Hostos insistía en que la cesión como resultado de una conquista mediante la guerra era contraria a la tradición jurídica de Estados Unidos como pueblo, por lo que, en consecuencia, señalaba la necesidad de que Puerto Rico designara quiénes, a nombre del país, reclamaran de Estados Unidos el reconocimiento de nuestra personalidad jurídica.
Para Hostos, lo negociado entre el Reino de España y Estados Unidos no podía obligar a Puerto Rico por ser ‘’un tratado de paz hecho en París sin conocimiento ni aquiescencia de Puerto Rico’’. Para Hostos, el Tratado cuestionaba en sí mismo la imposición de un gobierno militar sin consentimiento de los gobernados con las instituciones de gobierno de Estados Unidos.
La tesis de Hostos denunciando la ilegalidad de la cesión de Puerto Rico hecha por España a Estados Unidos, se agravó en 1900 cuando Estados Unidos impuso sobre Puerto Rico la Ley Foraker. Decía Hostos en aquel momento que la Ley Foraker no hacía otra cosa ‘’que dar fuerza de ley y apariencias de procedimiento constitucional al hecho de la sujeción de Puerto Rico por la fuerza a los Estados Unidos.’’
Muerto Hostos en 1903, este mismo razonamiento es elaborado más adelante por Enrique López Díaz en su ensayo El liberalismo o razón cívica: actitud americana, situación puertorriqueña. Allí el autor sostiene que Puerto Rico es una ‘’nación intervenida’’ y denuncia la ilegalidad y nulidad del Tratado de París. Más adelante, José de Diego, cuestionando la nueva ley orgánica extendida a Puerto Rico por Estados Unidos en 1917 conocida como Ley Jones, el 21 de septiembre de dicho año se pronunciaría en su contra proponiendo para las elecciones de 1920 una consulta plebiscitaria en la cual los puertorriqueños optaran por un status donde los puertorriqueños escogieran entre la independencia y la integración como un estado dentro de la Unión. De Diego consideraba que ninguna de las dos leyes orgánicas aprobadas por el Congreso de Estados Unidos se habían inspirado en la voluntad del pueblo puertorriqueño.
El tema de la nulidad el Tratado de París fue una vez más retomado a partir de la década de 1920 por Pedro Albizu Campos. Indicando que dicho Tratado no podía obligar a Puerto Rico ya que no formamos como pueblo parte del proceso de aprobación del mismo, indicaba que España no tenía como tal la facultad para realizar tal cesión ni Estados Unidos el derecho a exigir la entrega de Puerto Rico. Para Albizu Campos, los puertorriqueños constituíamos una nacionalidad definida y reconocida por la misma España y por todo estado civilizado en el momento en que se celebró dicho tratado.
A lo largo del siglo pasado el planteamiento de la nulidad del Tratado de París ha sido objeto de reivindicación por aquellos que como combatientes anticoloniales han asumido la lucha armada como método para alcanzar la independencia de Puerto Rico. Como tales han reivindicado la aplicación de los Protocolos I y II de la Convención de Ginebra en el momento en que han sido capturados y procesados por cargos de sedición para el derrocamiento de Estados Unidos. En su defensa han reclamado el status de prisioneros de guerra y han demando que como tales sean juzgados con arreglo al derecho internacional a la par que no reconocen la autoridad del gobierno de Estados Unidos para procesarlos judicialmente.
Ciertamente, el debate sobre la nulidad del Tratado de París y las consecuencias del mismo sobre Puerto Rico, es un tema capaz de generar importantes reflexiones sobre el tema del colonialismo en Puerto Rico. Resultantes de dicha guerra y de la cesión de Puerto Rico a Estados Unidos fueron las decisiones del Tribunal Supremo de este país en los llamados ‘’Casos Insulares’’ y la doctrina aún vigente de que luego de dicha cesión, Puerto Rico pertenece a, pero no forma parte de Estados Unidos. Esta doctrina, legitimadora del colonialismo imperialista estadounidense, incluso ha sido reivindicada en años recientes por el Tribunal Supremo de dicho país a la hora de juzgar la realidad legal de los llamados ‘’combatientes enemigos’’ prisioneros en la Base Naval de Guantánamo y la aplicación a estos del derecho al Hábeas Corpus como recurso legal ante la ilegalidad de sus detenciones en una prisión militar localizada en una base naval estadounidense.
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