Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH
Desde el año 1944, el Colegio de Abogados de Puerto Rico se ha expresado en favor de la libre determinación del pueblo puertorriqueño. Su Asamblea de septiembre de ese año aprobó una Resolución en la cual demandaba la terminación del régimen colonial en Puerto Rico.
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La Asamblea Constitucional de Estatus - I
La Asamblea Constitucional de Estatus - II
A tales efectos denuncia de manera categórica y clara el régimen colonial en Puerto Rico; señala que ni el régimen establecido ni el gobierno de Estados Unidos han cumplido satisfactoriamente la obligación que asumieran en virtud del Tratado de París de determinar la condición política final de los habitantes de Puerto Rico; demanda del Congreso de Estados Unidos, de su Presidente y del pueblo de Estados Unidos la terminación de lo que cataloga como un injusto régimen y se sustituya y determine libremente por otro que responda a la voluntad colectiva del pueblo puertorriqueño; señala que el régimen de Estados Unidos sobre Puerto Rico “se mantiene sobre la base de la fuerza”, a la vez que indica que es uno de “positiva coacción jurídica”. Finalmente, autoriza u ordena a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados llevar a cabo las gestiones necesarias para el logro de los objetivos definidos en la Resolución.
De acuerdo con el compañero Noel Colón Martínez, quien durante varias décadas dirigió la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico del Colegio de Abogados, luego de la creación del Estado Libre Asociado, el Colegio no desistió en sus esfuerzos por impulsar un proceso legítimo de libre determinación en Puerto Rico. Indica Noel que durante “los años 60 la discusión sobre el marco conceptual que debía regir cualquier consulta y el señalamiento de requisitos sustantivos mínimos se establecían ante la posibilidad real de la celebración de un plebiscito que se consideró inevitable, luego de las cartas que se cruzaron el Gobernador de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín y el Presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, y en las cuales se puso en cuestión si en Puerto Rico, luego del proceso constitucional de 1951, la voluntad de nuestro pueblo era realmente la fuente del poder público. Pero el plebiscito no se celebró en 1962, y cuando se celebró en 1967, no tuvo el efecto de promover cambios en el sistema político, y quien promovía los cambios perdió el poder político en 1968.”
El 1 de septiembre de 1962 el Colegio de Abogados de Puerto Rico se expresó en torno al hecho de que, si habría de escogerse una solución permanente al status de Puerto Rico, la misma debería estar definida a partir del principio de soberanía. El Informe en cuestión indicaba:
“Tratándose de una decisión final para que Puerto Rico escoja su status político permanente, todas la soluciones que se sometan al pueblo deberán aparecer claramente definida y fundamentadas sobre el principio de la soberanía, a saber: soberanía en la independencia, soberanía en la asociación, o la soberanía que la incorporación como estado de la unión norteamericana supone. La Ley debe ser clara sobre el aspecto de la soberanía en cuanto a la alternativa de Estado Libre Asociado se refiere.”
El 21 de febrero de 1963 la Asamblea del Colegio de Abogados de Puerto Rico aprobó otro Informe, rendido por su Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico en lo que respecta al proceso de descolonización de Puerto Rico, titulado “Requisitos Sustantivos Mínimos Esenciales”. En este nuevo Informe se ratifica las posiciones adoptadas en el anterior Informe de 1962.
El 30 de abril de 1977 el Colegio de Abogados, a partir de las recomendaciones hechas por su Comisión especializada en el tema, se expresa una vez más sobre el asunto del status político de Puerto Rico y su descolonización mediante otro Informe, conocido como Informe sobre los Requisitos Procesales Esenciales para la descolonización de Puerto Rico. En dicho Informe se señala que el “estado interino” en el proceso de descolonización a partir de que Estados Unidos renuncie “todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño”, será la creación de una “Comisión Organizadora de la Asamblea Constituyente”. Tal Comisión quedaría bajo la supervisión de la Organización de las Naciones Unidas.
El Informe indica, entre otros aspectos, que la “Asamblea Constituyente” propuesta sería la depositaria de la soberanía del pueblo; que las alternativas, conforme a los parámetros establecidos en el Informe de 1963, deberían ser representadas en dicha Asamblea en forma proporcional a los votos obtenidos por cada fórmula en la elección de delegados; y le confiere a la Asamblea poderes deliberativos, investigativos y negociadores con la reserva de aprobación por parte del pueblo mediante el voto.
Entre los requisitos procesales esenciales, que en documento totalizan 17, se destacan: (a) que toda propuesta de descolonización debe surgir del pueblo de Puerto Rico, (b) que libre de poderes externos, es el pueblo el que debe decidir la forma de lograr el objetivo de las descolonización; (c) que para lograr ese propósito, el Congreso de Estados Unidos debe renunciar a todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño; (d) la supervisión del proceso de descolonización por parte de las Naciones Unidas; (e) que la Asamblea Constituyente entonces propuesta, fuera la depositaria de la soberanía del pueblo puertorriqueño; (f) la excarcelación de todos los prisioneros políticos; (g) el voto sería ejercido únicamente de los nacionales del país; etc.
El 20 de julio de 1985 el Colegio de Abogados se expresa una vez más, mediante Resolución, recomendando que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico consultara a los electores mediante referéndum. En éste, los electores indicarían si interesaban o no que se convocara a una asamblea constituyente al amparo del Artículo VII, Sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proponiendo la revisión de dicha Constitución y “los términos de las relaciones existentes entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Estados Unidos de América.”
Esta Resolución, proponía, además, que se garantizara la participación plena de “todos los sectores ideológicos con igualdad de condiciones y oportunidades.” Proponía que en la selección de sus delegados, se siguieran “criterios de elección directa y geográfica”; “criterios de elección por acumulación”; y “criterios de elección proporcional”.
En el Informe en torno a los requisitos procesales elaborado en 1977 por el Colegio, se planteaba específicamente la transferencia de poderes como requisito inicial en el proceso de descolonización. A tales efectos el Informe de 1977 indicaba:
“3. La expresión del pueblo de Puerto Rico deberá realizarse libre de poderes externos.
“4. Para que lo anterior pueda realizarse, tal como lo afirmamos en el Informe de 1963, el Congreso de los Estados Unidos deberá renunciar a todo poder sobre Puerto Rico, transfiriéndolo al pueblo puertorriqueño.”
La propuesta recogida en el Informe del Colegio de Abogados sobre los Requisitos Procesales de 1977, donde se planteaba la transferencia de poderes, fue propuesta en el Congreso de Estados Unidos mediante el Proyecto de Resolución Conjunta presentado por el Congresista Ronald Dellums. El proyecto como tal, no prosperó en el seno del Congreso. Sin embargo, no sería el último esfuerzo hecho por llevar la discusión sobre el status político a los cuerpos legislativos de Estados Unidos.
Luego de muchos debates al interior de la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico y haber llegado a la conclusión de las limitaciones que impone el Artículo VII, Sección 3 de la Constitución del ELA al desarrollo de un proceso pleno de libre determinación, el 6 de octubre de 2001, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados aprobó, mediante Resolución, la recomendación formulada por la Comisión modificando el concepto de Asamblea Constituyente por Asamblea Constitucional de Status y proponiendo su convocatoria al margen del Artículo VII, Sección 3 de la Constitución vigente.
En esta Resolución, adoptada por unanimidad en el seno de la Comisión, se dispuso el reconocimiento del “método” de la “Asamblea Constitucional” como uno que “representa el mandato pleno del pueblo para atender su situación política”; que la asamblea sería “depositaria de la voluntad soberana del pueblo puertorriqueño”; que ésta debe constituirse al amparo de su propia personalidad y capacidad”, donde su convocatoria debe ser sometida al pueblo en referéndum; que su autoridad será para “deliberar, y negociar con el gobierno de los Estados Unidos de América los términos mutuamente aceptables de relación jurídica, soberana que se sometan luego a la aprobación del pueblo de Puerto Rico, y según el caso, al organismo competente del gobierno de Estados Unidos si alguno”.
La propuesta planteaba, además, que la misma sesionaría sin término prefijado e independiente del gobierno del estado político actual”; y que la “nominación y elección de los delegados reconocerá la presencia de la sociedad civil y de los partidos políticos, establecerá su propia reglamentación electoral y respetará elementos de proporcionalidad, integridad territorial y participación democrática a los fines de que cada candidatura ideológica esté presentada para la constitución de un estado político 1) integrado, 2) asociado, 3) independiente, ó 4) cualquier otra fórmula de soberanía, deberá ajustarse al derecho de libre determinación de los pueblos.”
En ese momento, sin embargo, no estaba aún claramente definida una propuesta a los fines de establecer el mecanismo para la elección de delegados, la composición de la Asamblea y otros extremos igualmente importantes. Esta Resolución de la Junta de Gobierno fue avalada por la Asamblea del Colegio de Abogados de Puerto Rico efectuada en el mes de septiembre de 2002.
En febrero de 2006, la Comisión para el Desarrollo Constitucional del Colegio de Abogados de Puerto Rico aprobó una nueva versión de propuesta de Asamblea Constitucional de Estatus. A diferencia de la primera versión de Proyecto de Ley que fuera sometida ante la Junta de Gobierno de Colegio de Abogados, esta segunda propuesta, siguiendo los lineamientos generales en torno al proceso de consulta inicial del pueblo para escoger el método de Asamblea Constitucional de Status establecida en su primera propuesta, incorpora elementos adicionales relacionados con lo que sería la composición del cuerpo. Así, en el Artículo 2 del Proyecto, dispone que el número de miembros sería de setenta y cinco (75) de los cuales cuarenta (40) serían por distrito y treinta cinco (35) por acumulación. Los primeros serían elegidos siguiendo el patrón por distrito utilizado para las elecciones generales.
En cuanto a los delegados, se consigna que los mismos podrán ser nominados por partidos políticos principales o por petición, asociaciones, grupos, organizaciones o candidatos independientes. Cada partido, grupo, asociación u organizaciones determinarán el número de nominaciones que presentarán. Se indica que ninguna persona podrá figurar simultáneamente como candidato por distrito y acumulación.
En la eventualidad de que un listado obtuviera más del cincuenta y dos por ciento (52%) de los delegados, se añadirán a los 75 delegados seleccionados el número suficiente de delegados que permita reducir tal excedente de 52% de los delegados electos. Tales delegados adicionales se repartirían en el orden de votos obtenidos entre las demás nominaciones.
Sobre la fecha en que se constituiría la Asamblea, sería el domingo más cercano a los sesenta (60) días de certificado el resultado del escrutinio por parte de la Comisión Estatal de Elecciones.
El 17 de junio de 2006, la propuesta trabajada y acordada por consenso en la Comisión para el Desarrollo Constitucional del Colegio de Abogados, se sometió ante la consideración de la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación. El 9 de septiembre de 2006, la Asamblea del Colegio de Abogados aprobó en forma unánime una Resolución en respaldo a la nueva propuesta de Proyecto de Ley.
Ha sido sobre la base de esta propuesta que en el pasado, particularmente durante la Administración del Aníbal Acevedo Vilá, la propuesta de Asamblea Constitucional de Estatus tomó más presencia al interior de dicho partido.
En un próximo artículo, discutiremos en detalles la propuesta del Colegio de Abogados y la versión recientemente radicada en el Senado y en la Cámara de Representantes por legisladores del ala soberanista del Partido Popular, precisando sus coincidencias y sus diferencias.
* El autor es abogado. Preside la Comisión para el Estudio del Desarrollo Constitucional de Puerto Rico del Colegio de Abogados de Puerto Rico y es dirigente del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano.
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