Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH
Desde hace ya varios años, no pasa un día sin que los medios de prensa nos presenten escenas desgarradoras en torno a la situación por la cual atraviesan miles de seres humanos que se desplazan, desde sus respectivos países, hacia Europa procurando huir de zonas en conflicto.
Se trata de seres humanos entre los cuales se encuentran niños, ancianos, mujeres y hombres, que en su mayoría, de una manera u otra, han resultado heridas física y emocionalmente viéndose obligadas a trasladarse desde sus lugares de origen. Huyen de la guerra; de conflictos raciales, económicos o religiosos; de persecuciones relacionadas con sus orígenes nacionales o étnicos; así como también de políticas genocidas que contra ellos se siguen por parte de gobiernos, alianzas militares o agrupaciones de diversa índole.
De acuerdo con el Artículo 1 (A) 2 de la ¨Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados¨, el término refugiado se utiliza para describir toda persona que ¨debido a temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él.¨ Mediante el Protocolo de 1967 quedó claro que el elemento de ¨nacionalidad¨ no es una precondición para ostentar el estatus de refugiado. Tampoco existen limitaciones geográficas en cuanto a su aplicación.
Surgida inicialmente esta Convención del problema que supuso para Europa los efectos causados por los desplazamientos humanos durante la Segunda Guerra Mundial, actualmente 147 países son signatarios de la Convención y del Protocolo.
La Convención, no obstante, en su Artículo 1 (F) tiene categorías de exclusión de personas a quienes la condición de refugiados no le reconoce derechos. Tal es el caso personas que han cometido delitos contra la paz, delitos de guerra contra la humanidad y aquellos que hayan cometido actos y resulten culpables de ellos; así como los que se cometan contrarios a los principios que inspira la Carta de las Naciones Unidas o a sus finalidades. Nos dice al respecto María Teresa Gil Blanco, en su escrito titulado Refugiado: definición y protección, lo siguiente:
¨La Convención, por lo tanto, si bien contiene el estándar de trato que debe garantizarse a los refugiados, no resulta de aplicación a todas las personas necesitadas de protección internacional, debido a las restricciones que la propia Convención contempla. Así pues, no todos los individuos en situación de riesgo similar reciben la consideración jurídica de refugiado. Por el contrario, es ésta una categoría bien definida y distinta de otras similares, como los Desplazados Internos. Así, además de la limitación temporal y geográfica, otros rasgos que debe reunir el individuo que sufre o teme sufrir persecución para que se de en él la condición de refugiado son que la persecución esté motivada exclusivamente por las causas que la Convención de Ginebra recoge (raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado y opinión política), que el individuo se encuentre fuera del territorio de su país de origen (bien el de la nacionalidad o el de residencia) y que no incurra en ninguno de los supuestos del Artículo 1(F). ¨
Existe una clara diferencia entre los términos ¨refugiado¨ y el de ¨migrante¨ y ¨desplazado¨. Aunque en todos los casos la premisa supone el movimiento de un ser humano de un territorio a otro; existe un elemento cualitativo diferenciado cuando de examinar las causas de tal movimiento se trata. En efecto, cuando por ejemplo observamos las grandes marejadas de seres humanos que desde el llamado ¨Magreb¨, nombre con el cual se conoce la región que profesa la fe del Islam en el Norte de África, navegando en las llamadas ¨pateras¨ hacia países como Italia, Francia y España, por mencionar algunos países mediterráneos; se trata de seres humanos que emigran desde zonas convulsionadas por conflictos, en su mayoría, étnicos, religiosos y políticos en un país hacia otros países. Lo mismo puede decirse en el caso de las oleadas de seres humanos que desde Asia Central y Medio Oriente, particularmente en los casos de Afganistán, Iraq y Siria, procuran dirigirse a países como Alemania utilizando como vía Hungría, Rumanía, Grecia, Serbia y Bosnia-Herzegovina.
Cuando hablamos de personas que se mueven de un país a otro, por vías no convencionales, es decir, movimientos no autorizados por el país desde donde se viaja o por el país que les recibe, se trata de movimientos migratorios que no se ajustan al estado de derecho reconocido en tales países. Esto es lo que se denomina como migración ilegal, a diferencia de aquella que se desarrolla conforme a las disposiciones legales prevalecientes en un país y el otro, que es migración legal.
La categoría de los desplazados se asemeja más a la descrita en el caso de los refugiados, lo único que la misma, aunque puede tener su origen el elementos comunes, el movimiento se produce dentro de las fronteras internas del Estado que vive el conflicto.
Estas olas migratorias que hoy sacuden los gobiernos de los países de la Unión Europea, aquellas que caen dentro de la olas de refugiados como aquellas resultantes de quienes emigran desde otros países fuera de conflicto aunque sin la documentación correspondiente hacia Europa, ciertamente presentan dificultades de distinta naturaleza a dichos gobiernos. Sin embargo no podemos perder la perspectiva de que tales oleadas, vistas hoy como tempestades, no son sino el resultado de los vientos sembrados a través de Estados Unidos y la Unión Europea con sus guerras de intervención contra estos países a través de la OTAN.
Nos indica una publicación del Comité Internacional la Cruz Roja del 30 de septiembre de 2001 bajo las firmas de Rachel Brett y Eve Lester bajo el título de Derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario: paralelismos, enseñanzas y perspectivas para el futuro, la opinión de una organización no gubernamental, que en la ¨Convención de la OUA¨ (Organización de la Unidad Africana por sus siglas en español) realizada en 2009, la cual reglamenta la situación relacionada con los refugiados de África; así como en la ¨Declaración de Cartagena¨ sobre los Refugiados de 1984, ¨reconocen oficialmente las problemáticas relativas a los movimientos de refugiados a gran escala y sus relaciones con los conflictos armados internos.¨
A pesar de los llamados de los líderes europeos que claman por una solución al drama de los refugiados, migrantes y desplazados; como también de nuestra compasión por la situación de éstos, lo primero que deberíamos preguntarnos es dónde está la causa de estos problemas. En el caso de Siria, por ejemplo, se trata de un país que contaba para el año 2013 con una población de 22.8 millones de habitantes. La guerra impuesta ha provocado no solo 250 mil muertos, sino también, cerca de 5 millones de desplazados y 4 millones de refugiados. Un país como éste, que para comienzos de la década de 2010 tenía un crecimiento anual en su economía entre 4 a 5 %, ya para 2012, como resultado de la guerra allí impuesta por Occidente y sus aliados, había reducido el ritmo de su desarrollo económico a negativo veinte por ciento (-20.0%).
En el caso de la Gran Jamajiriya Árabe Popular Socialista Libia, el hecho de que Estados Unidos y la Unión Europea actuando a través de la OTAN se empeñaran hace cuatro años en derrocar al gobierno allí constituido, llevó a la destrucción del Estado allí existente. Hoy día, Libia es un laberinto de luchas internas donde las opciones impulsadas desde Occidente no han logrado consolidar el poder dentro de un país fracturado. Mientras los sectores que han resistido y aún resisten la agresión imperialista todavía no logran prevalecer en sus propósitos, los sectores terroristas vinculados al Estado Islámico y Al Qaeda forcejan por la creación allí de otro califato construido a la imagen y semejanza del que pretenden imponer en Siria e Iraq.
Previo a la intervención de la OTAN, en Libia no existía el problema de miles de personas abandonando el país desde sus costas, para a riesgo de frágiles pateras, para lanzarse hacia Europa a riesgo de sus vidas. Tampoco previo a la agresión de la OTAN contra dicho país había, en la dimensión que hoy observamos, el éxodo de población subsahariana pretendiendo llegar a costas europeas. Para entonces, Libia era un país que acogía cientos de miles de trabajadores extranjeros en puestos de trabajo creados por el Estado como parte del desarrollo de su infraestructura industrial.
Si nos vamos a los cientos de miles de refugiados que hoy, desde el Medio Oriente y Asia Central procuran entrar por mar y tierra a países de la Unión Europea, encontraremos también el origen del problema en las aventuras militares encabezadas por Estados Unidos y la OTAN en guerras dirigidas al derrocamiento de los gobiernos establecidos en países como Afganistán, Iraq y Siria.
Para atender el problema de los refugiados, la Organización de las Naciones Unidas creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). Esta entidad, sin embargo, si bien se responsabiliza esencialmente de procurar asistir en sus necesidades temporales a los refugiados y no a procurar su inserción permanente en otros países, sus recursos y capacidades son insuficientes para atender la presente situación. Los Estados signatarios de la Convención de Ginebra de 1951 vienen obligados a cooperar con ACNUR en la implantación de sus deberes hacia los refugiados.
Nos señala María Teresa Gil Bazo en su escrito titulado Refugiado: definición y protección, que a los países de la Unión Europea les preocupa más el problema de la migración que el problema de los refugiados o desplazados. Si bien estos últimos más bien se encuadran dentro de su movilidad interna de personas dentro del Estado que vive el conflicto, y en consecuencia, la responsabilidad fundamental sobre sus ciudadanos corresponde a tal Estado; la categoría de refugiados sigue permaneciendo, en el ámbito de aquellas personas que en su movilidad trascienden sus propias fronteras y entran a otro país o territorio, sin una plan concreto de regreso, lo que representa un problema mayor para éstos.
Indica Gil Bazo que el ¨régimen internacional general de protección de refugiados ha sido ya objeto de regulación específica en otros ámbitos regionales, por medio de instrumentos que, partiendo de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra, la han ampliado para dar respuesta a las especificidades de las respectivas situaciones regionales¨. Así las cosas, la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1969, por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, (que a pesar de su amplia utilización carece sin embargo de valor jurídico vinculante), ¨han desarrollado la definición de refugiado en los ámbitos africano y latinoamericano respectivamente.¨
Indica también la autora, que en el caso de la Convención africana, a la definición de refugiado de la ¨Convención de Ginebra¨, se le añade un segundo párrafo disponiendo, bajo la categoría de ¨refugiado¨ a ¨toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben el orden público en una parte o la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad.¨
En el caso de la Declaración de Cartagena, ésta incluye en la definición a personas a aquellas ¨que han huido de sus países porque su vida, su seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.¨
Si vemos estas ampliaciones en las definiciones del término ¨refugiado¨, definitivamente impone a los responsables de crear tales conflictos, ser quienes asuman la responsabilidad por atender y buscar soluciones a los problemas que han creado. En ese sentido, ni la Unión Europea ni Estados Unidos puede desentenderse, como responsables de los conflictos bélicos ocurridos en estos países y los problemas creados, de tomar aquellas acciones afirmativas que correspondan para reivindicar la responsabilidad incurrida por tales conflictos y en la necesidad de propiciar un contexto donde tales refugiados y desplazados regresen finalmente en paz a sus lugares de origen.
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