Escrito por Alejandro Torres Rivera / MINH
«La Junta de Fiscalización o Control Fiscal llegará afirmando la condición colonial y territorial de Puerto Rico frente a Estados Unidos. Esta nueva afrenta contra la dignidad de cada uno de nosotros también nos ofrece una oportunidad para reflexionar la interrogante de Ramón Emeterio Betances en vísperas de su muerte: ¿qué hacen los puertorriqueños que no se rebelan?»
Mediante la ley titulada ¨Floyd D. Spence National Defense Authorization for the Fiscal Year 2001, aprobada el 31 de octubre de 2000, se modificaron las Directrices Presidenciales emitidas por el Presidente William Clinton relacionadas con las prácticas de la Marina de Guerra de Estados Unidos en Vieques. En ella se indicó, sujeto a que el Jefe de Operaciones Navales y el Comandante en Jefe de la Infantería de Marina certificaran a los Comités de Defensa del Congreso que el Área de Entrenamiento Naval que integraban el EMA (Eastern Maneuver Area) y el AFWTF (Atlantic Fleet Weapons Training Facility) era necesario para la continuación de los ejercicios de entrenamiento de la Marina, se efectuara un referéndum en Vieques donde se le consultara a la población si deseaba que esta entidad militar continuara sus ejercicios en dicha Isla Municipio, incluyendo el uso de bombas explosivas. Bajo la propuesta, los ejercicios durarían 90 días al año. Si la población votaba en contra, entonces la Marina continuaría utilizando el área para sus ejercicios con ¨bombas inertes¨ hasta el 1ro. de mayo de 2003, cuando cesarían sus prácticas. Se disponía que si el voto era a favor de la continuidad de los ejercicios con bombas explosivas, se desembolsarían $50 millones adicionales en asistencia económica para el pueblo y la comunidad de Vieques.
Dentro de su soberbia imperial, Estados Unidos pretendía comprar por varios millones de dólares el derecho del pueblo viequense, entre otras conquistas, a su tranquilidad, a la paz, a la salud. Para los redactores del documento, todo está sujeto a la compraventa.
A diferencia de las Directrices Presidenciales del 21 de enero de 2000, la Ley dispuso que en el Área Oeste de Vieques, donde está aún localizado el Radar Relocalizable más allá del Horizonte; donde aún permanecen las facilidades electrónicas del Monte Pirata y donde ubicaban los almacenes de bombas para los ejercicios navales de la Flota del Atlántico, la cual comprendía 8,000 acres de terreno, aproximadamente 3,100 acres serían transferidas al Departamento del Interior de Estados Unidos; 800 acres a un Fideicomiso del Gobierno de Puerto Rico sujeto a un acuerdo de cooperación y manejo; y por los menos 4,000 acres serían transferidos al Municipio de Vieques, pero no al Gobierno de Puerto Rico, para ser utilizadas de conformidad con las restricciones que estableciera la Ley. Se dispuso, además, con relación al Radar Relocalizable Más allá del Horizonte y las facilidades electrónicas de Monte Pirata, la posibilidad de sumarle terrenos adicionales a los que entonces ya ocupaban necesarios para sus operaciones.
Finalmente, la Ley dispuso, en relación a los terrenos localizado en la porción Este de Vieques, donde ubicaban el EMA (Eastern Maneuver Area) y el LIA (Live Impact Area) o Área de Tiro, compuesto por aproximadamente 12,000 acres de terreno, que estos terrenos, cerradas tales facilidades, no pasarían a la Administración de Servicios Generales sino al Departamento del Interior de Estados Unidos.
Finalmente la Ley disponía que ante un resultado desfavorable a la Marina en el referéndum, concluirían los entrenamientos en Vieques y concluirían las operaciones de la Marina e Infantería de Marina en Roosevelt Roads relacionadas con el uso de Vieques; el trasladado de operaciones del Ejército Sur del Fuerte Buchanan a Roosevelt Roads y se ordenaba en un año el resultado de un estudio del General Accounting Office (GAO por sus siglas en inglés) en torno al cierre del Fuerte Buchanan y el traslado de sus operaciones a Roosevelt Roads.
El resto ya es historia. El fin de los ejercicios militares de la Flota del Atlántico y la OTAN en Vieques puso fin a más de 60 años de bombardeos en la Isla Nena; puso eventualmente fin a las operaciones de la Estación Naval de Roosevelt Roads; provocó el cierre de varios de los polígonos que utiliza la Marina en torno a Vieques y Roosevelt Roads, y se implantaron algunos aspectos relacionados con la transferencia de los terrenos en Vieques y Roosevelt Roads.
La determinación del pueblo de Vieques y de Puerto Rico, sin embargo, empujado por su lucha contra la Marina de Guerra de Estados Unidos, es una mancha en la historia de dicho país de la cual aún no se liberan. Puerto Rico supo enfrentar a soberbia imperial de Estados Unidos en Vieques y como un solo pueblo en lucha prevalecimos.
En momentos en que sobre Puerto Rico se plantea por el Congreso de Estados Unidos la imposición de una Junta de Vigilancia Fiscal, también conocida entre nosotros como Junta de Control Fiscal, donde básicamente las instituciones creadas bajo la Constitución de 1952 quedarían subordinadas bajo la sindicatura a ser ejercida por dicha Junta, una vez más sale a relucir el tema de Vieques.
De acuerdo con las disposiciones de la Sección 405 del Proyecto de Ley HR 4900, bajo el título ¨Land Conveyance Authority, Vieques National Wildelife Refuge, Vieques Island¨, se contempla la autorización al Secretario del Interior de Estados Unidos para enajenar o transferir (convey) al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción del Solid Waste Management Unit 4 que mantiene el Comando de Ingenieros en las facilidades navales y ¨sin consideraciones” económicas de clase alguna, toda o cualquier porción de las Zonas de Conservación¨ que le fueran previamente transferidas por la Ley Floyd D. Spence de 2001.
Esta transferencia se haría sujeta a las mismas disposiciones de la Ley de 2001 relacionadas con que el Secretario de la Defensa no podría ser demandado por parte del Gobierno de Puerto Rico, el Municipio de Vieques o de personas de clase alguna; ni se le podría reclamar indemnizaciones como resultado de emisiones de sustancias peligrosas o contaminantes como resultado de las operaciones de la Marina en dichos terrenos, salvo que la reclamación incluya una serie de exigencias dispuestas por la propia Ley en su Sección 1502.
El HR 4900 dispone, además que se dejaría sin efecto el acuerdo de cooperación por parte del Secretario del Interior en tales Zonas de Conservación liberando de responsabilidad en la conservación de los terrenos al Departamento del Interior.
Estas disposiciones dejan en entredicho a quién o a qué instancia le corresponde la responsabilidad por la descontaminación y limpieza de los terrenos que habían sido clasificados como Zona de Conservación, dejando a la merced del Municipio de Vieques y el gobierno de Puerto Rico del reclamo de responsabilidad por tal limpieza y descontaminación a quienes fueron responsables históricamente por la misma.
Es evidente que en el marco del establecimiento de esta Junta de Fiscalización o Control Fiscal, el Gobierno de Estados Unidos opera para proteger los intereses de los inversores o bonistas acreedores de las obligaciones económicas asumidas a nombre de nuestro pueblo por sucesivos gobiernos irresponsables y no el bienestar de los puertorriqueños y puertorriqueñas. Una vez más se legisla para proteger al capital y no al pueblo.
La Junta de Fiscalización o Control Fiscal llegará afirmando la condición colonial y territorial de Puerto Rico frente a Estados Unidos. Esta nueva afrenta contra la dignidad de cada uno de nosotros también nos ofrece una oportunidad para reflexionar la interrogante de Ramón Emeterio Betances en vísperas de su muerte: ¿qué hacen los puertorriqueños que no se rebelan?
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