Sábado, Noviembre 23, 2024

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El 68vo. Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, constituye el documento base en el Derecho Internacional para determinar los derechos humanos, económicos y políticos de todos los que habitamos este mundo conocido como Tierra.

 

 

 

En el plano de esta Declaración de los Derechos Humanos, encontramos consignados los siguientes: el derecho a la igualdad y dignidad al nacer; la prohibición del discrimen por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; por origen nacional o social; y por posición económica, nacimiento o de cualquier otra condición. Tales protecciones son de aplicación independientemente la condición política, jurídica o internacional del territorio.

También se encuentra consignado el derecho de cada individuo a la vida, a la libertad y seguridad de su persona; el rechazo a todo tipo de esclavitud o servidumbre; la prohibición contra la tortura y castigos crueles, inhumanos o degradantes; el reconocimiento de la personalidad jurídica en cada ser humano; la igual protección de las leyes; el derecho a tener acceso a los tribunales para reivindicar la violación de sus derechos fundamentales reconocidos por su Constitución o por Ley; a no ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente; a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad; a no ser condenado por actos que no fueran previamente determinados como delitos antes de su comisión.

La Declaración recoge que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, la de su familia, domicilio o correspondencia; así como también reconoce la protección de la honra y reputación de cada persona. Reconoce, además, el derecho de toda persona a circular libremente y elegir su lugar de residencia en el territorio de un Estado, teniendo además, el derecho de salir y regresar a su propio país, como también el derecho de toda persona a procurar asilo; a tener una nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de la misma, reconociendo también su derecho a cambiar de nacionalidad.

El documento incluye, también, el derecho de toda persona a casarse y formar una familia, basado ello en el pleno consentimiento de los contrayentes, y el derecho a la protección de la familia por parte del Estado.

Otra de las garantías reconocidas es el derecho de toda persona a la propiedad individual y colectiva y a no ser privada de la misma de manera arbitraria. La Declaración reconoce igualmente la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como también el derecho a así manifestarlo, tanto individual como colectivamente.

Los seres humanos tienen derecho a la libertad de opinión y expresión y a no ser molestados como resultado del ejercicio de tal derecho; así como también el derecho a investigar y recibir informaciones; a la libertad de reunión y asociación pacíficas; a participar directamente o a través de representantes escogidos en el gobierno de su país; así como el acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, expresada por elecciones auténticas, por medio del sufragio universal y voto secreto.

En lo concerniente a los derechos sociales de los trabajadores y trabajadoras, señala el documento que toda persona tiene derecho a la seguridad social, a obtener mediante el esfuerzo y la cooperación internacional, tomando en consideración los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Igualmente reconoce el derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de su trabajo, y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como a la protección contra el desempleo. Toda persona, indica, sin discriminación, tiene derecho a igual salario por trabajo igual.

También proclama que toda persona que trabaja tiene derecho a una retribución equitativa y satisfactoria que le asegure a su familia una existencia conforme a la dignidad humana. Manifiesta que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicarse en la defensa de sus intereses; y que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a la persona y su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; así también derecho a un seguro en el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la vejez, la viudez y en casos de pérdida de medios de subsistencia.

Manifiesta el derecho a cuidados en la maternidad y la infancia y a asistencia especiales independientemente hayan sido procreados dentro o fuera del matrimonio; el derecho de toda persona a la educación gratuita y obligatoria a nivel elemental, dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconociendo el derecho de los padres a determinar el tipo de educación de los hijos; el derecho a la protección de los intereses morales y materiales en la producción científica, literaria o artística; y el derecho a que se establezca un orden social e internacional donde estos derechos y libertades se hagan plenamente efectivos.

La Declaración termina indicando que toda persona tiene deberes para con la sociedad, según se establezcan por Ley. Sin embargo, ni los deberes ni las obligaciones podrán ser ejercidos contrario a los principios de las Naciones Unidas, así como tampoco, los derechos reconocidos podrán usarse para emprender o desarrollar actos tendientes a la supresión de los derechos y libertades contenidas en la Declaración.

Mediante la Resolución 2200 (XXI) de la Asamblea General de la ONU de 16 de diciembre de 1966 (en vigor desde el 23 de marzo de 1976) y ratificado por Estados Unidos en 1992, se aprobó el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos. Esta Resolución actualiza los derechos previamente consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Establece también elementos contenidos en la Resolución 1514 (XV) de 1960 relativos a la libre determinación de los pueblos y provee, además, para la creación de un Comité de Derechos Humanos compuesto por 18 personas e integrado por nacionales de los Estados que son partes en el Pacto, los cuales son electos por 4 años. Este Comité será responsable de atender reclamos de que un Estado no cumple sus obligaciones bajo el Pacto, para lo cual rendirá un Informe que llegará ante la Asamblea General de la ONU.

Este Pacto afirma que todos los pueblos ¨tienen derecho a la libre determinación, en virtud de la cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo para su desarrollo económico, social y cultural¨; que para alcanzar tales objetivos, ¨todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de sus obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco; y que aquellos Estados que administran territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el derecho a la libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

El documento Resuelve que la ¨sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz¨; manifiesta que ¨todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; y que, en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo, indica, no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

Valga la pena mencionar, además, que conforme a la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1960, ¨los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.¨    Señala, además, que para aquellos territorios en fideicomiso y no autónomos y todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia, deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos expresados…¨ (Énfasis suplido)

La Resolución 1514 (XV) prohíbe, además, quebrantar total o parcialmente la unidad nacional o la integridad territorial de un país, por ser incompatible con la Carta de las Naciones Unidas; y exige de todo Estado la observación estricta de las disposiciones de la Carta de la ONU, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Resolución ¨sobre la base de la igualdad, de la no intervención de los asuntos internos de los demás Estados y respeto a los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.¨

Como puede apreciarse, no podemos hablar de derechos humanos limitando su vigencia en el estricto contexto de los individuos, sino que todo derecho humano debemos enfocarlo siempre desde la dimensión tanto individual como colectivo. Sólo así comprenderemos por qué no podemos hablar de la vigencia de los derechos en una colonia; porque la soberanía política es consustancial al ejercicio pleno de los derechos humanos de un pueblo.

En momentos en que sobre Puerto Rico se impone una Junta de Control Fiscal como medida política de Estados Unidos en su proyecto de acentuación de su dominación colonial sobre sus territorios y posesiones, el reclamo de soberanía política y con ella de plena vigencia de los derechos humanos se hace cada vez más necesario e ineludible.















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