Sábado, Noviembre 23, 2024

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Las Órdenes Ejecutivas del presidente Donald Trump y sus consecuencias para las minorías en EEUU

eeuu

A raíz de su jura como presidente de Estados Unidos, Donald Trump ha comenzado a ejecutar su agenda en contra de las minorías y los inmigrantes.

El día 25 de enero de 2017 promulga su Orden Ejecutiva sobre seguridad en las fronteras y mejoramiento en mecanismos para controlar la inmigración; mientras el día 27 de enero de 2017 hacía lo propio mediante otra Orden Ejecutiva dirigida a la protección de Estados Unidos contra la entrada de terroristas a dicho país. A pesar de que Estados Unidos posee fronteras con dos países, uno al norte y otro al sur, desde donde pueden acceder a su territorio extranjeros que pudieran presentar amenazas a este país, lo cierto es que la Orden Ejecutiva está dirigida al control de la frontera sur con México.

La Orden Ejecutiva de 25 de enero mandata la construcción inmediata de una muralla física en la frontera, la aprensión de personas sospechosas de haber violado las leyes de inmigración de Estados Unidos; procesos expeditos contra aquellos que reclaman elegibilidad para entrar o permanecer en Estados Unidos; programas de monitoreo y detención de inmigrantes; la preparación en un plazo de 180 días de un plan que atienda los aspectos relacionados con la construcción del muro en la porción sur de Estados Unidos fronteriza con México; ampliar el número de agentes, jueces de inmigración en la frontera y centros de detención; mayores restricciones a las solicitudes de asilo; y el fortalecimiento de los programas estatales y federales en el manejo de inmigrantes provenientes del sur, incluyendo nuevas políticas para el procesamiento de los denominados inmigrantes ilegales.

Mediante la Orden Ejecutiva suscrita el 27 de enero de 2017 se identifican limitaciones para acoger dentro de Estados Unidos personas que aspiran a establecerse en este país en calidad de refugiados. Se indica que Estados Unidos no debe permitir la entrada y estadía de personas que no apoyen la Constitución y las leyes de Estados Unidos y aquellas que hayan incurrido en crímenes de odio, o quienes manifiesten prejuicios por consideraciones de raza, género u orientación sexual. La Orden restringe de inmediato la emisión de visados o beneficios a personas extranjeras provenientes de determinados países que a juicio de las autoridades de inmigración constituyan una amenaza a la seguridad pública. A tales fines la Orden identifica varios países donde personas inmigrantes y no inmigrantes que provengan de los mismos, tendrían vetada la entrada a Estados Unidos por un período de 90 días por considerarlas en detrimento a la seguridad de dicho país. Luego de esto, en los siguientes 60 días el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos deberá proveer la lista de países sobre los cuales se recomienda la prohibición de entrada de sus nacionales a Estados Unidos. La Orden suspende, también, el programa de admisiones de refugiados a Estados Unidos hasta tanto el Secretario de Estado, en conjunto con el Director del Departamento de Seguridad Interna y el Director de Inteligencia Nacional, revisen los términos bajo los cuales se permitiría la entrada a Estados Unidos de personas bajo este tipo de categoría. Entre los países que están bajo escrutinio se encuentran, además de Siria, Libia, Sudán, Somalia, Iraq, Yemen del Sur y la República Islámica de Irán.

Conforme a los términos de la Orden dictada por Trump, la entrada de personas provenientes de Siria en calidad de refugiados, constituye un acto en detrimento de los intereses de Estados Unidos, a pesar de que en dicho país existe una cuota de 50 mil refugiados por año. La Orden contempla, además, ampliar la implantación de registros biométricos de extranjeros en las entradas y salidas del territorio de Estados Unidos.

Estas Órdenes Ejecutivas deben ser también evaluadas dentro del marco de lo que para Trump será parte de la política exterior de su Administración. A tales efectos ha indicado, que la fuerza será el eje sobre el cual descansará la misma. Para ello ha dispuesto la reconstrucción del poderío militar estadounidense, particularmente en las ramas de la Fuerza Aérea y la Armada. En lo económico, ha dispuesto la salida de Estados Unidos del Tratado de la Alianza Transpacífico y la renegociación del Tratado de Libre Comercio actualmente en vigor con México y Canadá. Con relación al papel de Estados Unidos en el Medio Oriente, ha dispuesto que no habrá negociación de clase alguna con ISIS, ordenando se le provea en 30 días un plan de acción dirigido a la derrota de esta estructura.

El efecto de estas Órdenes Ejecutivas ha conllevado un amplio rechazo en la población mundial y la población estadounidense. Las mismas afectan obligaciones internacionales asumidas por Estados Unidos mediante diferentes Tratados y Convenciones, entre ellos los concernientes al Derecho Internacional Humanitario y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1954 y su Protocolo sobre el Estatus de los Refugiados de 1967.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH), es un conjunto de normas adoptadas por la comunidad internacional dirigidas a que en situaciones de conflicto armado, queden protegidas las personas que ¨no son parte beligerantes en el conflicto¨; o que habiéndolo sido, han dejado de participar en el conflicto armado. Estas normas limitan el marco de acción de los países beligerantes en la forma y manera de conducir el conflicto armado. El DIH impone a los países beligerantes la obligación de distinguir la población civil de las personas que empuñan las armas como combatientes, de manera que la población civil no quede expuesta a las acciones militares del conflicto. El DIH establece, además, que se respete la integridad física y la vida de los combatientes que hayan sido heridos o capturados en el conflicto y a las personas detenidas a pesar de mantener una posición ajena al conflicto armado.

El DIH, sin embargo, no aplica en situaciones de conflictos que hayan sido consideradas como actos de terrorismo; no obstante, permite enjuiciar como criminales de guerra a los responsables por violaciones de derechos de la población civil en conflictos, sean éstos internacionales o no.

El Derecho Internacional Humanitario aplica también a situaciones donde la violencia interna de un país alcanza el grado de un conflicto armado; a los llamados ¨conflictos desestructurados¨, que son aquellos donde el debilitamiento o la desaparición de las estructuras estatales es total o parcial, quedando la población civil expuesta; y a los ¨conflictos de identidad¨, donde se pretende excluir a una parte de la población civil mediante las llamadas ¨limpiezas étnicas¨. Los movimientos de liberación nacional y sus luchas anticoloniales, por su parte, se encuentran cobijados por el Protocolo I de la Convención de Ginebra.

Existe también una relación muy estrecha entre las prohibiciones que establece el Derecho Internacional Humanitario y otras convenciones internacionales como es la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada mediante Resolución de la Asamblea General de la ONU el 12 de enero de 1951.

Por su parte la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1954 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, imponen a los Estados signatarios la responsabilidad de ofrecer asilo a aquellas personas perseguidas ¨por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviere su residencia habitual, no pueda o, a cusa de dichos temores, no quiera regresar a él.¨

Las recientes Órdenes Ejecutivas del presidente Trump muy bien pueden estar chocando con las obligaciones internacionales asumidas por Estados Unidos antes relacionadas. En primer lugar, es evidente que al establecer la construcción del muro en su frontera sur, se hace como mecanismo que impida el acceso de la población de habla hispana hacia Estados Unidos, lo que de entrada establece una especie de estigma hacia la población hispanoparlante, y en particular a los nacionales de las distintas repúblicas centro y sudamericanas. En segundo lugar, el impedimento temporal, con la posibilidad de ampliar su término, de ingreso de personas provenientes de países como Siria, Libia, Sudán, Somalia, Iraq, Yemen del Sur y la República Islámica de Irán, lugares donde la propia intervención de Estados Unidos y de sus aliados ha creado un problema real de desplazamiento de población y refugiados, violenta las disposiciones del derecho al asilo reconocido internacionalmente, responsabilizando toda la población un país por situaciones o incidentes provocados por algunos de sus nacionales.

Dentro del escenario de la promulgación de estas Órdenes, vemos también la reafirmación por amplios sectores de la comunidad estadounidense en un discurso anti inmigrante, racista y chovinista. No es la primera vez en la historia reciente de la Humanidad que este tipo de comportamiento, en virtud del cual se pretende achacar los males de una sociedad a un grupo racial o religiosamente minoritario, sirve de escenario para el desarrollo de persecuciones y supresión de derechos a tales minorías. Tal fue la realidad en los años que precedieron al fascismo en las primeras décadas del Siglo 20, como también ha sido la realidad en diferentes conflictos habidos en las pasadas décadas, principalmente en Europa y África.

Estados Unidos cuenta al presente con una población de habla hispana que supera los 40 millones de habitantes. Igualmente, Estados Unidos es un país donde también reside una amplia población que profesa como religión la fe musulmana, provenientes éstos de diversos países en Europa, Asia y África, a los que también se suman otros que como miles de afroamericanos que también profesan dicha fe religiosa.

Los llamados de Donald Trump han encontrado eco en millones de estadounidenses blancos, provenientes éstos de las filas de la clase trabajadora, entre los cuales se encuentran sectores cuya ideología cada vez más se inclina hacia una visión supremacista, racista y antiinmigrantes. Se trata de aquellos y aquellas que a su vez reclaman de su país, cada vez con mayor insistencia, la adopción de una postura de mano dura y proteccionista basada en un chovinismo de gran potencia. La tirantez hoy prevaleciente en Estados Unidos, impulsada por las visiones que Trump propone desde la presidencia, podrían muy bien mañana conducir a la confrontación irremediable entre diversos sectores y capas sociales en Estados Unidos y al fascismo en su forma más cruda de expresión. Dependerá de la resistencia de quienes se opongan y rechacen la propuesta republicana de Trump, si el fascismo se entronizará o no en Estados Unidos.


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