Escrito por Alejandro Torres Rivera / Presidente CAAPR
El pasado domingo tuvieron efecto en la República Bolivariana de Venezuela dos eventos electorales. El primero, un simulacro electoral pre constituyente llevado a cabo por el gobierno constitucional presidido por Nicolás Maduro Moros; el segundo, una consulta denominada plebiscitaria, electoralmente no vinculante y al margen de la Constitución o legalidad electoral venezolana, promovida por la llamada Oposición.
Mediante el primero, el pueblo participó de un ensayo general organizado por el Consejo Nacional Electoral, dirigido a afinar los mecanismos organizacionales del Estado como ensayo general de lo que serán la elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente; la segunda, una consulta convocada por la Oposición reclamando se someta a consulta previa si el pueblo interesaba o no la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Para entender los puntos en disputa es necesario, primero que todo, entender cuál es el estado normativo dispuesto por la Constitución vigente en Venezuela. La Constitución vigente, aprobada bajo la presidencia de Hugo Chávez Frías, dio paso a una nueva reformulación del Estado venezolano dejando atrás viejas estructuras del gobierno. En sus artículos 347, 348 y 349 se establecen los mecanismos a través de los cuales el pueblo ejerce su poder constituyente. El primero de estos artículos nos señala que la fuente primaria de soberanía la tiene el pueblo venezolano, y que es en éste y no al margen del mismo, donde reside el poder constituyente originario. Es ese poder constituyente el que permite una convocatoria para escoger quienes podrán ¨transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución¨.
El segundo de estos artículos nos indica en manos de quién reside ese poder de convocatoria a una asamblea constituyente, a saber: el presidente de la República; la Asamblea Nacional por acuerdo de dos terceras partes de sus integrantes; los consejos municipales en cabildo, también por acuerdo de dos terceras partes; o el 15% o más de los electores hábiles, conforme al registro electoral del país.
El tercero nos indica que el presidente de la República no podrá oponerse a una nueva Constitución adoptada conforme a lo antes indicado, ni tampoco los poderes constituidos en el país mediante la Constitución vigente, a saber: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Fiscalía y el Consejo Nacional Electoral.
Cuando en 1998 Hugo Chávez Frías llega a la presidencia de Venezuela, lo hizo con un programa político que llamaba a refundar el Estado venezolano mediante la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Para ello convocó en aquel momento una consulta dirigida a que el pueblo autorizara, como poder soberano supremo, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Para entonces, la Constitución vigente en Venezuela no contemplaba como hoy un mecanismo mediante el cual el pueblo pudiera participar directamente en la reconfiguración de su Estado político. De ahí la importancia en aquel momento de efectuar una consulta previa demandando del pueblo venezolano la autorización para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Ese no es el escenario en estos momentos.
Es importante destacar que entonces, los mismos sectores que hoy se oponen al llamado hecho por el presidente Maduro al amparo de las facultades que le delega el Artículo 348 de la Constitución aprobada el 25 de abril de 1999, invocan una consulta previa al pueblo para decidir si se va o no a una Constituyente. Son estos, sin embargo, los mismos que ante la convocatoria de Chávez, se opusieron no solo al proceso constituyente previo, sino también a su resultado, la Constitución de 1999.
Hoy, diferencia del pasado, la Constitución vigente contempla los escenarios bajo los cuales una Asamblea Constituyente podría convocarse sin la necesidad de una consulta electoral previa. Esa oportunidad la han tenido en los pasados 19 años los representantes de la Oposición, ya sea mediante promover tal convocatoria desde el parlamento, desde los municipios o mediante el recogido de firmas, y no lo han hecho. Más aún, en momentos en que, al amparo de lo dispuesto por la Constitución el presidente Maduro convoca a tal evento en el ejercicio del poder constituyente soberano del pueblo venezolano, la respuesta de la Oposición, una vez más, es la de intentar bloquear el proceso transformador del Estado político para el cual se convoca al pueblo.
En el simulacro efectuado por el gobierno del presidente Maduro el pasado domingo, a pesar del bloqueo en la información promovido por la prensa de oposición en Venezuela y los grandes consorcios de prensa a escala internacional, el pueblo se desbordó asistiendo a los colegios electorales. La Oposición reclama una alta participación en la consulta efectuada, sin embargo, los resultados han sido puestos en entredicho por diferentes fuentes. Se indica que en varios casos los registros de votación fueron quemados por los propios funcionarios de la Oposición, lo que no permite una verificación de la información dada sobre el total de votantes. Desde España, por ejemplo, se indica por medios de prensa que el número de venezolanos residentes en España al 1ro. de enero de 2017 era de 68,639 personas, sin embargo, aparecen votando en la consulta organizada por la Oposición 91, 985 votantes.
Es lastimosa la participación en la consulta efectuada por la Oposición como llamados ¨observadores¨ de ex funcionarios de gobiernos bajo cuyos mandatos la corrupción, la represión y el enriquecimiento fueron la orden del día. ¿Con qué moral puede referirse a la situación de violencia creada por la misma Oposición un ex presidente como Vicente Fox de México, en momentos en que aún no hay una respuesta oficial del gobierno de este país sobre las desapariciones de los estudiantes de Ayotzinapa, ni respuesta a los asesinatos de líderes comunitarios en su país? ¿De que puede hablarnos el ex presidente Pastrana, mientras en Colombia son cientos los dirigentes sindicales y políticos desaparecidos o asesinados? ¿De qué pueden hablarnos otros expresidentes de partidos o gobiernos donde sus constituciones no contemplan derechos a los ciudadanos como los que garantiza hoy la Constitución de 1999 al pueblo venezolano? Más aún, ¿de qué pueden hablarnos estos observadores internacionales cuando sus países son países deficitarios a la hora de defender la vigencia de los derechos humanos de sus ciudadanos?
El gobierno venezolano, lejos de haber entrado en la batalla por los números de los participantes en el evento, ha decidido tomar el camino de hacer aquellos ajustes que garanticen el proceso electoral pendiente para el próximo 30 de julio. Entre las medidas tomadas se encuentra la sustitución de varios cientos de colegios o mesas electorales moviéndolos de los lugares donde usualmente se encuentran y que presenten riesgos de seguridad al momento de las votaciones, hacia lugares donde la protección del orden público pueda ser efectuada de manera más adecuada. Otra de las medidas adoptadas ha sido la activación de planes de contingencia por la Fuerza Armada Venezolana a los fines de impedir que acciones dirigidas a subvertir el proceso electoral puedan llevarse a cabo. Igualmente, el gobierno de Maduro ha indicado que se activarán para la consulta aquellas instancias organizativas donde reside el poder cívico-militar para garantizar el orden constitucional durante el proceso de votaciones.
A través del proceso electoral se escogerá mediante el voto directo a la mitad de los 500 delegados a la Convención Nacional Constituyente. La otra mitad será escogida proviniendo de las organizaciones políticas, sindicales, sociales y comunitarias en Venezuela. Mediante este paso, el presidente Maduro interesa elevar a rango constitucional las misiones creadas por la Revolución Bolivariana como son la Misión Vivienda, que abre paso al acceso ciudadano a la vivienda; Misión Barrio Nuevo y Misión Tricolor, las cuales han sido cruciales en la prestación de servicios y cuidados de salud para los sectores más frágiles de la sociedad venezolana; la Misión Alimentación, que ha garantizado a la población de menos recursos económicos el acceso a la alimentación en momentos en que los sectores de la oligarquía esconden alimentos para provocar una escasez que lleve al caos; ello ante insinuaciones por parte de la Asamblea Nacional de que se propone eliminar de cara al futuro tales programas.
Otro de los objetivos que persigue el presidente venezolano con la convocatoria a la Asamblea Constituyente es proteger varios derechos, elevándolos a rango constitucional, los cuales, según el presidente Maduro, aseguren una protección absoluta a la juventud contra políticas neoliberales y privatizadoras que garanticen el derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la cultura y a la tecnología.
Sobre este particular, de acuerdo con datos ofrecidos por las autoridades venezolanas, para el año 2020 se habrá atendido el déficit de viviendas en el país, de las cuales ya se han construidos cientos de miles de nuevas residencias; se ha incrementado la preparación universitaria alcanzando ya más de 3 millones de jóvenes; se ha logrado erradicar el analfabetismo; se atiende la salud de millones de venezolanos que antes carecían de servicios médicos; se ha ampliado a niveles insospechados la educación pública y el acceso del pueblo a la cultura y los beneficios que de su disfrute emanan, incluyendo el deporte; se ha distribuido tierras para el cultivo y labranza y se ha fortalecido la capacidad del Estado para la protección y defensa de su soberanía nacional, entre otros grandes avances colectivos.
Maduro ha indicado que su aspiración es la creación de un ¨Estado Comunal¨, concepto este se inscribe en la búsqueda de cómo darle mayor participación y poder al pueblo. De acuerdo con la Ley Orgánica de las Comunas, en su artículo primero, la Comuna es una entidad local, de base, ¨donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica, mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia¨.
Hasta hace muy poco ya existían en Venezuela 103 comunas y estaban en proceso de organización otras 377, mientras existían 480 territorios donde los sectores organizados de la población habían manifestado su disposición a organizarse en comunas. La visión que promueve el Presidente Nicolás Maduro con este concepto de organización popular, como ha indicado, es potenciar ¨la capacidad de trabajo solidario, la productividad, la cultura y el valor del trabajo, trabajo y más trabajo en función de la comunidad, de la sociedad. A tales efectos ha indicado:
¨La democracia nueva es la democracia comunal. Una comunidad organizada que se reúne, ve sus problemas, discute los temas y después de debatir bien, estudian los problemas y deciden. Eso es poder popular, Gobierno popular. La base del futuro de la democracia en general es el poder y el Gobierno que tenga el pueblo para ejercerlo allí donde vive. Este es el verdadero socialismo¨.
Venezuela hoy se apresta a tomar una importante decisión histórica la cual permitirá sentar las bases definitivas para avanzar en su proceso de construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Los cambios que se den como resultado del proceso deliberativo en la Asamblea Nacional Constituyente, no solo llevará a reformular las bases de una nueva Constitución, sino que desde el reclamo del pueblo venezolano y su respaldo a los cambios que sean propuestos, permitirán alterar la estructuración del poder político, la composición de los poderes constitucionales como se les conoce hoy, pero también, sentar las bases para el proyecto bolivariano de 2030 con un nuevo país, una nueva sociedad y una nueva esperanza para todos los pueblos de nuestra América.
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