Escrito por Alejandro Torres Rivera | MINH
El pasado 12 al 14 de septiembre se llevó a cabo en Guam un evento auspiciado por la Universidad de dicho territorio estadounidense en el Océano Pacífico, titulado Our Continuing Quest for Decolonization: Towards a Broader Network of Pacific Solidarity. A dicho evento, donde se reunieron los territorios estadounidenses en la región del Pacífico fueron invitados representantes de las Islas Vírgenes estadounidenses y de Puerto Rico. En nuestro caso asistió, en calidad de experta en el tema de la libre determinación, la copresidenta del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano de Puerto Rico, la Lcda. Wilma Reverón Collazo. Allí la Lcda. Reverón Collazo presentó su ponencia titulada Puerto Rico actually: The Power of the People.
Tomando como base los sucesos acaecidos en nuestro país durante el pasado mes de julio, que llevaran a forzar la renuncia del entonces gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares, la compañera abogada hace un recuento de la situación del país en las pasadas décadas, las cicatrices económico-sociales que la relación colonial de Puerto Rico con Estados Unidos han causado a nuestro país; a la vez que saca flote y denuncia la farsa estructurada por el Gobierno de Estados Unidos y su administración colonial en Puerto Rico ante las Naciones Unidas en 1953 y la lucha por la libre determinación del pueblo puertorriqueño en su reclamo de independencia, denunciando el régimen subordinación política, colonial y territorial de Puerto Rico a los Estados Unidos.
No deja de ser interesante que el evento haya sido subvencionado por el Departamento del Interior de Estados Unidos, sobre todo si asumimos el contexto de búsqueda de nuevos espacios de ejercicio de poderes soberanos y gobierno propio desde los actuales territorios de ultramar de Estados Unidos, y voces dentro de dicho país que en el pasado reciente se han expresado contra la anacrónica teoría de los “territorios no incorporados” elaborada por la Corte Suprema de Estados Unidos en los llamados Casos Insulares de las primeras dos décadas del Siglo XX.
Guam, al igual que Puerto Rico, es actualmente una colonia de Estados Unidos. Cedida a Estados Unidos por España como resultado del Tratado de París de 1898, junto a Puerto Rico, Cuba y Filipinas, pasó a quedar bajo la soberanía de Estados Unidos. Geográficamente, la isla de Guam formaba parte de un conjunto de islas, denominadas por España Islas Marianas en honor a la reina Mariana de Austria. Fue descubierta por Fernando de Magallanes en 1521 pero su colonización no comenzó sino hasta el Siglo XVII, cuando la reina encomendó la evangelización del archipiélago. Este conjunto de islas, incluyendo Guam, fue conocido al principio bajo el nombre Islas de los Ladrones. Dice la narrativa histórica que estando en sus costas la flota de Magallanes, unos habitantes naturales de la isla se robaron un bote que se encontraba amarrado a una de las naves españolas. Al intentar recuperar el bote, los españoles fueron atacados por los habitantes originarios de la isla. La batida represiva por parte de los españoles terminó en el incendio de sus casas y la muerte de al menos siete habitantes originarios.
Guam es la mayor de las islas que componen el territorio con una superficie de 549 kilómetros cuadrados. Sirvió de principal puerto de escala para naves españolas que provenían del Virreinato de México y para aquellas que, desde las Filipinas, se desplazaban de regreso a dicho Virreinato. Hasta 1898 esta isla se conocía como "Guaján" o "Guahan" siguiendo la pronunciación de sus habitantes originarios, conocidos como “chamorros”.
En las negociaciones del Tratado de París, Estados Unidos impuso a España la cesión de la Isla de Guam, mientras que España retuvo la dominación colonial sobre el resto de las islas Marianas del archipiélago. Sin embargo, estas islas fueron vendidas a Alemania en 1899 por el precio de 25 millones de pesetas. Luego del fin de la Primera Guerra Mundial, derrotada Alemania, como resultado del Tratado de Versalles, las Islas Marianas pasaron en 1919 a ser administradas por Japón. El 13 de diciembre de1941, en el marco de la Segunda Guerra Mundial, la isla de Guam fue invadida por Japón, siendo recuperada por Estados Unidos tras una cruenta batalla desarrollada entre el 21 de julio y el 10 de agosto de 1945.
Actualmente las Islas Marianas, incluyendo a Guam, mantienen una vinculación política con Estados Unidos, las primeras como un Estado Libre Asociado y la segunda, como un territorio no incorporado de Estados Unidos. En el archipiélago se encuentran, como islas principales, Saipán, Tinian, Rota, Pagan y Agrihan. La población total de las Islas Marianas ascendía para 2006 a 251 mil habitantes. En Guam, la población estimada para 2017 era de 164,229. Estos a diferencia de la Samoa americana, otra posesión de Estados Unidos en la zona cuyos habitantes son considerados “nacionales” estadounidenses, sus habitantes son ciudadanos estadounidenses. En el caso de Puerto Rico, al aprobarse la Ley Foraker de 1900 no se extendió a los puertorriqueños(as) la ciudadanía estadounidense, sino que la propia Ley creó una ciudadanía puertorriqueña bajo la protección internacional de Estados Unidos. En 1917 con la Ley Jones, no se derogó la ciudadanía puertorriqueña, aunque se impuso a los puertorriqueños(as) la ciudadanía estadounidense.
Tras el cierre de las bases militares de Estados Unidos en Filipinas, Guam adquirió mayor importancia militar para Estados Unidos, ello dado su proximidad a Japón y la República Popular China. Actualmente el territorio acoge la base de un escuadrón de submarinos, una Unidad Naval de Guerra Especial que incluye al menos tres equipos SEAL’s y un grupo de operaciones especiales capaz de desplegar tropas detrás de los potenciales “enemigos” de Estados Unidos, entiéndase la Federación Rusa y la República Popular China. También en Guam se encuentra la base de la Fuerza Aérea Yigo, la Base Naval Aérea de Tiyan, la Estación Naval de Comunicaciones de Barrigada y Finegayan y Apra Harbor. En la base de la Fuerza Aérea de Yigo, Estados Unidos reabastece sus aviones bombarderos B-2. Esta situación coloca a Guam, militarmente hablando, con características similares a las que tuvo Puerto Rico para la llamada “defensa de los intereses de Estados Unidos” durante la Segunda Guerra Mundial y luego, en el marco de la Guerra Fría.
En el caso de las Islas Vírgenes estadounidenses, estas fueron adquiridas mediante compra a Dinamarca el 30 de marzo de 1917, el mismo mes y año de imposición de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños. En el caso de la Samoa Americana que consta de dos islas dentro del archipiélago de Samoa, Estados Unidos asumió su control en 1899 luego de varios incidentes navales mediante un tratado con Alemania. Mediante el mismo, la parte occidental pasó a llamarse Samoa Alemana y luego Samoa Occidental hasta que, como resultado de la Primera Guerra Mundial, Nueva Zelanda ocupó estas islas y más adelante, perdida la guerra para Alemania, mediante el Tratado de Versalles, este país europeo renunció a sus pretensiones sobre esta parte del Archipiélago quedando Nueva Zelanda como administradora en fideicomiso de estas islas occidentales dentro del archipiélago. En 1962, Samoa Occidental proclamó su independencia. El resto del Archipiélago compuesto por dos islas, quedó bajo el control estadounidense como Samoa Americana.
De acuerdo con la Lcda. Reverón Collazo en su excelente escrito titulado La desigualdad territorial: Puerto Rico, USVI, Guam y Samoa Americana, la “relación política de los territorios no incorporados de EEUU en el Caribe y el Pacífico se asemejan en la falta de poderes políticos que confiere la soberanía conculcada por la mal llamada potencia administradora, pero se diferencia en asuntos de ciudadanía, nacionalidad, lenguaje, etnia y derechos ancestrales. Al final, los habitantes de los territorios sufren la falta de acceso a derechos democráticos y derechos fundamentales bajo la Carta de Derechos de la Constitución de EEUU, trato injusto y despótico y la negativa de EEUU a hacer posible un verdadero ejercicio de libre determinación.”
Continúa indicando la Lcda. Reverón Collazo, que “ciudadanos o nacionales de EEUU, en el Caribe o en el Pacífico, todos los habitantes de los territorios de EEUU se han enfrentado a la imposición unilateral de leyes aprobadas por el Congreso de EEUU donde solo tenemos derecho a un delegado con voz sin voto, a enfrentar la ocupación de tierras para fines militares con sus consabidos impactos ecológicos, ambientales, culturales y la exposición a ser objetos de ataques de enemigos de EEUU; la indiferencia y torpedeo de los ejercicios de libre determinación y el impedimento a tomar decisiones propias para salvaguardar los intereses de nuestras islas, siendo siempre sujetas en última instancia al interés estratégico político y militar de EEUU.”
En el caso de todas estas posesiones insulares de Estados Unidos, les es de aplicación las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas a la libre determinación; las Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de 1960 de las Naciones Unidas; así como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que igualmente reconocen en el derecho a la libre determinación e impone a los Estados suscribientes, de los cuales Estados Unidos es una parte, el deber de promover y respetar el derecho a la libre determinación e independencia de sus pueblos; y finalmente, las decisiones de la Corte Internacional de Justicia donde este derecho es igualmente reconocido, particularmente las emitidas desde 1971 al año 2019.
Próximamente en Puerto Rico, específicamente el 8 de noviembre del presente año, estará celebrándose en la Biblioteca y Centro de Investigación Social Jesús T. Piñero de la Universidad Ana G. Méndez, Recinto de Carolina en Puerto Rico, una mesa redonda titulada Encuentro de Territorios Ultramarinos de EE.UU. En el evento participarán invitados en calidad de ponentes de Puerto Rico, Islas Vírgenes estadounidenses, Samoa americana, Guam y las Islas Marianas del Norte. También participará el congresista Raúl Grijalba, presidente del Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Estados Unidos. Por Puerto Rico, participarán de la mesa redonda la Comisionada Residente, Jenniffer González; el profesor Carlos Gorrín Peralta; la Lcda. Wilma Reverón Collazo; el Dr. Ángel Collazo Schwartz; el Dr. Aarón Gamaliel Ramos y la Dra. Evelyn Vélez Rodríguez. En el evento se discutirán los asuntos de importancia de cada uno de los territorios en su relación con el gobierno de Estados Unidos.
Este evento se da en el marco de la imposición a Puerto Rico desde 2016 de la Ley PROMESA y de la Junta de Control Fiscal, legislación aplicable a todos los territorios estadounidenses y que representa el primer intento legislativo de Estados Unidos desde el Tratado de París a esta fecha de establecer una política territorial uniforme para todos sus territorios y posesiones del ultramar, independientemente se trate de ciudadanos estadounidenses o nacionales de dicho país. Ciertamente, el debate sobre la anacrónica doctrina de los llamados Casos Insulares formulando la teoría del derecho de Estados Unidos a mantener a perpetuidad colonias bajo el nombre de “territorios no incorporados”, será una vez más objeto de revisión y discusión por los participantes del evento.
Habrá que ver, en una proyección más a mediano que a corto plazo, hasta dónde este tipo de iniciativas conducirá a que el gobierno de Estados Unidos respete el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos residentes en sus posesiones insulares, sean estas en el Océano Pacífico o en el Océano Atlántico.
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