Escrito por Alejandro Torres Rivera | MINH
El pasado 10 de diciembre se cumplieron 71 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, evento consignado por la comunidad internacional en la Resolución 217 (III) de las Naciones Unidas. Previamente, otros dos importantes documentos fueron adoptados en el Siglo XVIII, con los cuales comienza a plantearse, históricamente hablando, la vigencia de los derechos civiles y humanos. El primero de estos documentos lo constituye la Constitución de Estados Unidos de América y su adopción en 1789 de sus primeras 10 enmiendas al texto original; el segundo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789.
Las primeras 10 enmiendas a la Constitución de Estados Unidos establecieron, entre otros derechos: que el Congreso no legislaría el establecimiento de una religión o la prohibición al libre ejercicio de ella; ni impondría obstáculos a la libertad de expresión, prensa, reunión pacífica o petición de reparación de agravios; el derecho del pueblo a poseer armas; el derecho a la seguridad de los ciudadanos respecto a sus personas, domicilios y papeles y contra incautaciones y cateos arbitrarios; el derecho a que las acusaciones por pena de muerte o delito infame se procesarán a través de un Gran Jurado; el derecho a juicio público y por jurado; que todo delito tiene que haber sido determinado previo a una acusación; el derecho a presentar testigos y a la confrontación con los testigos de cargo, y una representación legal; que no se fijen fianzas ni multas excesivas, ni penas crueles o desusadas; y la reserva de otros derechos que también son prerrogativas del pueblo.
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia se dispuso que los seres humanos nacían libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. La Declaración proclamó, además, como derechos fundamentales, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Esta Declaración también proclama que la fuente de la soberanía reside en la nación y que no hay cuerpo ni ley que no emane de ella. Define la libertad como todo aquello que no perjudique a los demás, indicando que tales límites pueden ser establecidos por Ley y que nada que no esté prohibido por ley puede ser impedido. Señala que nadie puede ser arrestado, acusado o detenido, salvo en los casos determinados por Ley.
Esta Declaración dispone, también que las penas deben ser estrictas y necesarias y que no puede haber castigo si no hay una ley previa que establezca el delito. También establece la presunción de inocencia; que nadie debe ser incomodado por opiniones, incluyendo las religiosas, siempre que no perturben el orden público. Afirma la libre comunicación de pensamiento y opiniones, así como el derecho de expresión hablada e impresa; y a no ser privado de la propiedad sin una necesidad y sin indemnización.
Es a partir de esta primera generación de derechos que se comienzan a desarrollar los derechos humanos que hoy conocemos.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, la cual abre paso a la segunda generación de derechos, se comienzan a cimentar a nivel internacional los derechos humanos, económicos y políticos de todos los que habitamos este mundo. En ella se consignan los siguientes derechos: la igualdad y dignidad de toda persona al nacer; la prohibición del discrimen por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; y el discrimen por origen nacional o social, posición económica, de nacimiento o de cualquier otra condición. Estos derechos o estas prohibiciones son de aplicación independientemente la condición política, jurídica o internacional del territorio.
La Declaración consigna, además, el derecho de cada individuo a la vida, a la libertad y seguridad de su persona; el rechazo a todo tipo de esclavitud o servidumbre; la prohibición contra la tortura y castigos crueles, inhumanos o degradantes; el reconocimiento de la personalidad jurídica en cada ser humano; la igual protección de las leyes; el derecho a tener acceso a los tribunales para reivindicar la violación de sus derechos fundamentales reconocidos por su Constitución o por Ley; a no ser detenido, encarcelado ni desterrado arbitrariamente; a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad; y a no ser condenado por actos que no fueran previamente determinados como delitos antes de su comisión.
La Declaración también reconoce que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, la de su familia, domicilio o correspondencia; así como la protección de la honra y reputación de cada persona. Reconoce el derecho de toda persona a circular libremente y elegir su lugar de residencia en el territorio de un Estado, teniendo también el derecho a salir y regresar a su propio país. Se dispone que toda persona tiene el derecho a procurar asilo, a tener una nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de la misma, reconociendo también, de paso, el derecho al cambio de nacionalidad.
También reconoce el derecho de toda persona en edad núbil a que, sin restricción alguna, pueda casarse y formar familia a partir del pleno consentimiento de los contrayentes y el derecho a la protección de la familia por parte del Estado. Se reconoce el derecho a la propiedad individual y colectiva y a la persona no ser privada de la misma en forma arbitraria. La Declaración expresa también el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como el derecho a manifestarla tanto en el plano individual como colectivo.
Se reconoce el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión y a no ser molestados como resultado de su ejercicio; el derecho a investigar y recibir información, como también el derecho de reunión y asociación pacíficas. Señala que toda persona tiene el derecho de participar directamente o a través de representantes escogidos por ellos en el gobierno de su país y el acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
Conforme al documento, la voluntad de pueblo es la fuente del poder público, expresado en elecciones auténticas, por medio del sufragio universal y el voto secreto.
En el plano de los derechos económicos y sociales, la Declaración establece que toda persona tiene el derecho a la seguridad social, a obtener mediante el esfuerzo y la cooperación internacional, tomando en consideración los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Reconoce el trabajo como un derecho y a su libre elección y a condiciones equitativas en el mismo, así como a la protección social contra el desempleo. Se rechaza todo discriminación en materia de salario por trabajo igual; a una retribución equitativa y satisfactoria que le asegure a su familia una existencia conforme a la dignidad humana; el derecho a la sindicalización y el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a su persona y su familia la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; el derecho a un seguro en el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la vejez, la viudez y en casos de pérdida de medios de subsistencia.
Se consigna también el derecho a cuidados en la maternidad e infancia y a asistencias especiales, independientemente los hijos hayan sido procreados o no en matrimonio. También establece como derecho la educación gratuita y obligatoria a nivel elemental y que la misma propenda al pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Contradictoriamente, gran parte de estos derechos sociales y económicos fueron incluidos como parte de la Sección 20 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin embargo, el Congreso de Estados Unidos y el Presidente de dicho país rechazaron los mismos, eliminando la referida Sección como condición para la aprobación de la Constitución del ELA bajo la premisa de que tales protecciones eran medidas de naturaleza socialista, incompatibles con el sistema de gobierno y económico de Estados Unidos.
La Declaración afirma, también el derecho a la protección de los intereses morales y materiales en la producción científica, literaria o artística, así como la promoción de un orden social e internacional donde estos derechos y libertades se hicieran efectivos.
Una tercera generación de derechos humanos surge a raíz de la aprobación de los Pactos Internacionales sobre de Derechos Políticos, Económicos, Sociales y Culturales de la década de 1960, en vigor desde el año 1976, uno de los cuales, el de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por Estados Unidos en 1992. En él se afirma que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación y que en virtud de ella, “establecen libremente su condición política y proveen asimismo para su desarrollo económico, social y cultural”. Para alcanzar tales objetivos, los pueblos “pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de sus obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco”. Indica también que aquellos Estados que administran territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el derecho a la libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Mediante la Resolución 1514 (XV) de 1960, se consigna que la “sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la paz.” Este derecho a la libre determinación se extiende, además, a aquellos territorios que aún no han alcanzado su independencia.
Más recientemente se ha desarrollado una cuarta generación de derechos humanos donde se incluye, entre otros, el derecho al disfrute del aire, del agua, de la energía eléctrica, la preservación de la tierra, la naturaleza y el medio ambiente, y todo un conjunto de derechos adicionales dirigidos a preservar el mundo en el que vivimos para el disfrute de generaciones futuras.
Para otras voces, ya se encuentra en camino la identificación de una quinta generación, ello a partir de las luchas amplias libradas por los movimientos sociales en torno a los derechos de la mujer, el reconocimiento de la equidad de género, el derecho de todo ser humano a la selección o cambio de género, los derechos de la comunidad LGBTTQ, y otros derechos individuales y colectivos que día a día desde diferentes espacios de lucha y resistencia se afirman.
Para todos los que participamos de movimientos políticos y sociales, no sólo es importante el reconocimiento de este conjunto de derechos desde una perspectiva histórica, sino también su reafirmación y defensa frente a todo tipo de intento, venga de donde venga, de revertir los mismos.
Al hacer nuestra afirmación, es necesario incluir no sólo su desarrollo, sino también incluir como parte de una misma ecuación, el necesario enfrentamiento de todos y todas, particularmente del pueblo trabajador, frente al neoliberalismo económico y las políticas imperiales que a diario conspiran contra la soberanía nacional y política de nuestros respectivos países.
Columnas
- La elección del Donald Trump
- Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2024 condenando el Bloqueo a Cuba
- Las elecciones presidenciales en Uruguay: el Frente Amplio se enfrenta al Partido Nacional en una segunda vuelta
- La XVI Cumbre del BRICS realizada en la Federación de Rusia
- El “Conflicto” y el “Cambio”: retos y transformaciones de lucha ante la ofensiva neoliberal del capital