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REFLEXIONES EN TORNO AL PROYECTO DE LEY SOBRE LIBRE DETERMINACIÓN PARA PUERTO RICO

19 de abril de 2021

“Aquellos de entre los puertorriqueños que vean más fondo el porvenir, seguirán queriendo que Puerto Rico sea un Estado confederado de las Antillas Unidas en un todo político y nacional, y esos puertorriqueños saben ya que ni hoy ni mañana ni nunca, mientras quede un vislumbre de derecho en la vida norteamericana, está perdido para nosotros el derecho a reclamar la independencia, porque ni hoy ni mañana ni nunca dejará nuestra patria de ser nuestra”.

Eugenio María de Hostos (1900)

  1. I. Introducción:

El tema de la revisión de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos ha sido recurrente tanto a nivel de la Rama Ejecutiva de los Estados Unidos como de su Rama Legislativa. Así lo atestigua, en el caso de la presidencia de dicho país, los dos Informes del Grupo de Trabajo Interagencial de Casa Blanca sobre el Estatus bajo la Administración de George Bush de  2005 y 2007; como el Informe de dicho Grupo de Trabajo sometido bajo la administración de Barack Obama de marzo de 2011.

 

 

 

Esto también se manifiesta en el Congreso y Senado de los Estados Unidos con por lo menos 17 iniciativas de legislación presentadas en los pasados 15 años relacionadas con el estatus de la Isla, a saber:

  1. (S. 2304): Puerto Rico Self-determination Act de 16 de enero de 2006 (Kennedy y Lott)
  1. (H.R. 4867): Ley de la Democracia en Puerto Rico de 21 de febrero de 2006 (Luis Fortuño)
  1. (S. 2304) de 16 de febrero de 2006: Proyecto de ley que propuso vincular al Congreso con una Convención Constitucional de Estatus que estableciera los mecanismos de libre determinación. (Richard Burr)
  1. (H. R. 4963): Puerto Rico Self-determination Act de 15 de marzo de 2006 (Nydia Velázquez, José Serrano y Luis Gutiérrez).
  1. (H. R. 4963) de 15 de marzo de 2006: Proyecto de ley que propuso vincular al Congreso con una Convención Constitucional de Estatus que estableciera mecanismos de libre determinación (John Duncan)
  1. (H. R.. 1230) de 28 de febrero de 2007: Proyecto de ley reconociendo el derecho de los puertorriqueños a convocar una Asamblea Constitucional de Estatus para ejercer la libre determinación a ser aprobada mediante Resolución por el Congreso (Nydia Velázquez)
  1. (H. R. 2000) de 5 de mayo de 2013: Proyecto de ley proponiendo un referéndum federal donde los puertorriqueños indiquen si quieren la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión y si mayoría absoluta votaba a favor, el presidente tenía que presentar legislación para la admisión de Puerto Rico como estado. (Pedro Pierluisi)
  1. (S. 2020) de 12 de febrero de 2014: Proyecto de ley convocando a un referéndum “Estadidad Si o No”. (Martin Heinrich, Rohn Whyden, y Brian Shatz)
  1. (H. H. 727) de 4 de febrero de 2015: Proyecto de ley convocando a un referéndum “Estadidad Si o No”. Si se votaba a favor, el presidente debía iniciar un proceso de transición hacia la estadidad, efectivo a enero de 2021, y la creación de una comisión para aprobar las leyes necesarias al cambio. (Pedro Pierluisi)
  1. (H. R. 260) de 4 de enero de 2017: Proyecto de ley proponiendo un lenguaje similar al de 2014 con un proceso de admisión de Puerto Rico como estado. (Jennifer González)
  1. (H. R. 6246) de 27 de junio de 2018: Proyecto de ley proponiendo incorporar a Puerto Rico como territorio y creando Grupo de Trabajo del Congreso para rendir un informe, efectivo a enero de 2021, para la admisión de Puerto Rico como estado. (Jennifer González)
  1. (H. R. 1965) de 28 de marzo de 2019: Proyecto para la admisión de Puerto Rico en un plazo de 90 días, sin consulta federal. (Darren Soto y Jennifer González)
  1. (H. R. 4901) de 29 de octubre de 2019: Proyecto para incorporar a Puerto Rico como territorio si se votaba a favor de la estadidad en consulta de 3 de noviembre de 2020 con plan de transición de 30 meses. (José Serrano)
  1. (H. R. 1522) de 2 de marzo de 2021: Proyecto de ley proponiendo un proceso de admisión resultante de referéndum estadidad Si o No. (Darren Soto y Jennifer González)
  1. (S. 870) de 16 de marzo de 2021: Proyecto de ley proponiendo un proceso de admisión resultante de referéndum estadidad Si o No.  (Martin Henrich)
  1. (H. R. 2070) Puerto Rico Self-determination Act of 2021: Reconoce el derecho  de los puertorriqueños a auto convocarnos en Asamblea de Estatus para ejercer el derecho a la libre determinación y creando comisión negociadora por la parte estadounidense. (Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortez con más de 75 coauspiciadores)
  1. (S. ______) Puerto Rico Self-determination Act of 2021. Reconoce el derecho a auto convocarnos en Asamblea de Estatus para ejercer el derecho a la libre determinación y creando comisión negociadora por la parte estadounidense. (Senador Robert Menéndez y otros 7 senadores como coauspiciadores)

Ciertamente, ninguna de estas medidas legislativas ha fructificado en la adopción por parte de los Estados Unidos de una política pública descolonizadora para Puerto Rico. De igual manera, los Informes rendidos por el Grupo de Trabajo Interagencial tampoco han producido nada, más allá de posibles escenarios, sin resultado alguno.

Al presente se encuentran radicados en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos varias iniciativas relacionadas con el estatus de Puerto Rico. Las dos de mayor atención, son la promovida por la Comisionada Residente en Washington, Jennifer González, donde se plantea una petición de admisión de Puerto Rico como estado de la Unión; y la iniciativa en torno a un mecanismo procesal para el ejercicio de la libre determinación por parte del pueblo puertorriqueño. Este, en conjunto con la contraparte estadounidense, promovería el diálogo entre las diversas corrientes de pensamiento político en torno al estatus, así como la producción de fórmulas de relaciones políticas futuras con los Estados Unidos y de negociación, para viabilizar la solución de las actuales relaciones políticas entre ambos pueblos fuera de la condición territorial que impone el Artículo IV, Sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos hacia sus territorios y propiedades.

En el presente escrito abordaremos la discusión, antecedentes y evolución de la propuesta que hoy se presenta en la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos bajo el título Puerto Rico Self-determination Act of 2021.


  1. II. Puerto Rico Self-determination Act of 2006:

El 15 de marzo de 2006, por iniciativas de la congresista Nydia Velázquez junto a los congresistas Luis Gutiérrez y José Serrano, bajo el número H. R. 4963, fue radicado un proyecto de ley titulado Puerto Rico Self-determination Act of 2006. A su vez el 16 de febrero de 2006, otra medida con igual propósito e igual nombre fue radicada en el Senado de los Estados Unidos por los Senadores Edward  Kennedy, Trent Lott y Robert Menéndez bajo el número S. 2304. Ambas iniciativas   contaron con el endoso de varios congresistas y senadores republicanos.

En las medidas, el Congreso y Senado de los Estados Unidos reafirmaban la “autoridad inherente” del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de “convocar” y así se autorizaba expresamente, “una convención constitucional por medio de delegados electos con el propósito de establecer un mecanismo a través de la cual el pueblo de Puerto Rico pueda ejercitar su derecho a la libre determinación y establecer un mecanismo para la libre determinación.”

Los proyectos contemplaban como opciones “un nuevo o enmendado pacto de asociación” que sustituyera el presente bajo la Ley 600-1950; la admisión de Puerto Rico como un estado de los Estados Unidos y  la declaración de la independencia.

El proyecto contemplaba, además, que una vez aprobada por la  Convención Constitucional una “opción de libre determinación” ésta se sometería al Congreso para su aprobación. Aprobada la propuesta de libre determinación, con o sin modificaciones por el Congreso, esta se sometería mediante referéndum al pueblo del Puerto Rico para su aprobación o rechazo. De se refrendada mediante referéndum el método de asamblea, el Congreso aprobaría a su vez una  resolución conjunta aprobando los términos de la propuesta y su implantación. Si la opción de libre determinación no fuera aprobada por  el pueblo de Puerto Rico o por el Congreso, se convocaría una nueva Convención Constitucional y se elegirían nuevos delegados para someter ante el Congreso una nueva propuesta. La Convención Constitucional seguiría sesionando hasta que una propuesta de libre determinación fuera aprobada en referéndum por el pueblo de Puerto Rico y el Congreso de los Estados Unidos.

Las medidas no fueron aprobadas ni por el Congreso ni por el Senado de los Estados Unidos.

 

  1. III. Puerto Rico Self-determination Act de 2020:

El 28 de julio de 2020 fue radicado por iniciativa de las congresistas Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortez un nuevo proyecto de ley titulado Puerto Rico Self-determination Act of 2020.

 

Al igual que los proyectos de 2006, la medida parte de dos premisas esenciales:

(a) reconocer el derecho del pueblo de Puerto Rico a convocar una Asamblea de Estatus como parte del ejercicio del derecho natural a la libre determinación; y

(b) reconocer el derecho a establecer un mecanismo para que el Congreso reconozca tal determinación.

 

En sus hallazgos (“findings”) el proyecto radicado menciona los siguientes:

(a) En 1898 los Estados Unidos adquirieron por conquista, en virtud del Tratado de París, a Puerto Rico, Guam y Filipinas.

(b) En 1900, bajo la Ley Foraker, se estableció un gobierno civil. La Ley estableció un Consejo Ejecutivo, consistente en varios departamentos y un Comisionado Residente que representa la Isla en el Congreso.

(c)  En 1901 la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dispuso que Puerto Rico pertenece, pero no forma parte de los Estados Unidos. El Juez White, en Opinión Concurrente, sostuvo que el Congreso tiene la discreción de decidir si incorpora o no a Puerto Rico como un territorio.

(d) El Congreso reconoció mediante la Ley 600-1950 la autoridad de Puerto Rico para gobernar sobre sus asuntos internos. En tal virtud, proveyó para organizar un gobierno constitucional que el Congreso adoptó como un convenio (“compact”) y luego ratificó la Constitución en julio de 1952.

(e) El 18 de noviembre de 1953 las Naciones Unidas reconocieron, bajo la Resolución 748 de la Asamblea General a Puerto Rico como una entidad política con gobierno propio.

(f)  Estados Unidos tiene el deber legal de cumplir con el Artículo 1del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho de todo pueblo a su libre determinación y en “virtud de tal derecho, a determinar libremente su estatus político, y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

(g) La Convención de Estatus provee el espacio deliberativo comprensivo e ininterrumpido de diálogo para definir el futuro de Puerto Rico.

 

Sobre la Convención de Estatus que define la medida se señala lo siguiente:

(a) La asamblea legislativa de Puerto Rico tiene la autoridad inherente para convocar una convención de estatus constituida por delegados a ser determinados por legislación aprobada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de proponer al Pueblo de Puerto Rico una opción de libre determinación. Las deliberaciones del cuerpo serían semipermanentes, sujeta dicha Convención a disolución sólo cuando los Estados Unidos ratifique una opción de libre determinación presentada por la Convención al Congreso. Indica, además, que los delegados serán electos por los votos de los puertorriqueños en una elección acorde con la legislación aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

(b) Señala que el Tesoro de Estados Unidos separará un fondo,  conocido como “Puerto Rico Status Convention Public Matching Fund”, que será administrado por la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, sujeto a la Junta Federal de Elecciones, donde se le distribuirá $4.00 a cada candidato a delegado por cada $1.00, si la contribución a la campaña que el candidato reciba es menor de $100.00; y es donado por un residente de Puerto Rico. Se establece en la Ley los requisitos para el pareo de fondos. Se establece para ello separar en dicho fondo la suma de $5.5 millones.

(c) Finalmente indica que los delegados electos, en consulta con la llamada “Comisión Bilateral Negociadora del Congreso”:

(1) debatirán y redactarán definiciones de opciones de libre determinación para Puerto Rico fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos;

(2) establecerán los correspondientes planes de transición para las  opciones de libre determinación; y

(3) escogerán una opción con su correspondiente plan de transición, para presentarlas al Pueblo de Puerto Rico en referéndum.

 

El proyecto de ley establece, al crear la “Comisión Negociadora Congresional Bilateral”, que ésta será responsable de:

(a) Proveer consejo y consultas a los delegados de la Convención de Estatus.

(b) Los integrantes de la Comisión incluirán:

 

(1) los presidentes del Comité de Energía y Recursos Naturales de la Cámara de Representantes y del Comité de Energía del Senado;

(2) los integrantes de mayor rango de los Comités de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes y del Comité de Energía y Recursos Naturales;

(3) un miembro seleccionado por el líder de la mayoría de la Cámara de Representantes;

(4) un miembro seleccionado por el líder de la minoría de la Cámara de representantes;

(5) un miembro seleccionado por el líder de la mayoría del Senado;

(6) un miembro seleccionado por el líder de la minoría del Senado;

(7) el(la) Comisionado(a) Residente de Puerto Rico; y

(8) con el consentimiento del Portavoz de la mayoría de la Cámara de Representante y de la mayoría del Senado, un miembro del Departamento de Justicia;

 

Los deberes y las funciones de la Comisión son definidos en el proyecto de ley como los siguientes:

(a) Realizar reuniones periódicas  con los delegados en Puerto Rico y en el Distrito de Columbia a petición de los delegados.

(b) Autoridad para estudiar, realizar hallazgos y formular recomendaciones sobre diferentes opciones de libre determinación en issues constitucionales y políticas relacionadas con la cultura, idioma, sistemas de educación, justicia e impuestos, ciudadanía estadounidense, y ayuda y asistencia técnica, así como consejo constitucional a los delegados por el tiempo de duración de la Convención de Estatus.

(c)  Llevar a cabo, a solicitud de los delegados, vistas públicas relacionadas con aspectos de la Convención.

(d) Recibir testimonios.

(e) La Comisión deberá proveer con no menos de tres meses periódicamente al Portavoz de  a la Cámara de Representantes  y al Senado informes sobre  el estatus, hallazgos y estudios, y al menos cada 12 meses a la Cámara de Representantes y al Senado informes sobre el estatus, los que hará disponibles en idioma inglés y español en el mismo día en que los informes se sometan al público en general.

Con relación al “Referéndum sobre Estatus” en Puerto Rico que contempla el proyecto, se indica:

(a) El voto en un referéndum por parte de los residentes de Puerto Rico será llevado a cabo de manera que se pueda expresar las preferencias de los electores en un formato sin límites en cuanto al número de opciones; y donde las definiciones y plan de transición de libre determinación sean las que presentaron los delegados electos y donde se pueda incluir más de una opción, con la misma definición pero con un plan de transición distinto, como se presentó ante los delegados en la Convención de Estatus.

(b) Se autoriza la suma de $2.5 millones para llevar a cabo el mismo.

(c)  Si el referéndum es aprobado por el Pueblo de Puerto Rico, el Congreso aprobará una Resolución Conjunta para ratificar la “opción de libre determinación” que se apruebe al amparo de esta Ley. Si el Congreso culminara sus trabajos antes de que se actúe sobre la “opción de libre determinación”, la Convención de Estatus de Puerto Rico creada bajo esta Ley se reunirá nuevamente y reenviará la “opción de libre determinación” al nuevo Congreso.

 

Me parece que al examinar la propuesta de Velázquez y Ocasio sometida el 28 de julio de 2020, existen aspectos positivos superiores a los  que recogía el proyecto de 2006 al que hicimos referencia y que en el marco de ese análisis vale la pena señalar. Al hacerlo debemos tomar en consideración que se trata de una medida radicada en el Congreso y Senado de los Estados Unidos, donde todo trámite legislativo tiene sus complicaciones procesales y en el caso de un proyecto de esta naturaleza, también sus obstáculos sustantivos. Veamos tales elementos positivos o negativos:

(a)    Creo que es importante el reconocimiento que hace la medida legislativa del derecho de los puertorriqueños a convocar una Asamblea de Estatus y a establecer nosotros el mecanismo procesal que lleve al Congreso a reconocerlo. Si bien en la nueva propuesta se quita en el nombre de asamblea lo de "constitucional", eso no es un detalle determinante. Se puede señalar que es mucho más importante que sea el método de “asamblea” o “convención”, aquel sobre el cual los puertorriqueños se expresen al inicio del proceso con el voto, que  lo que pueden ser los “plebiscitos” no vinculantes, retomando así un concepto que, además, está presente en la histórica constitucional de Estados Unidos en el desarrollo de sus Congresos Continentales. La propuesta procesal de convención es, además, el método idóneo para, en conjunto, los distintos sectores ideológicos en nuestro país en materia de estatus, deliberar, acordar entre nosotros las opciones de libre determinación teniendo a nuestro alcance el mecanismo de negociar a nombre del Pueblo de Puerto Rico mediante delegados electos, con el Congreso de Estados Unidos.

(b)    En el proyecto de 2020, el uso de los términos "opciones de libre determinación" y "planes de transición para las “opciones de libre determinación" (en plural),  que se plantea para el proceso de debate y redacción de los delegados, aparentaba chocar en su redacción con la indicación de que  se someterá al Congreso la "opción de libre determinación" (en singular).

Con relación a esta redacción de la propuesta de 2020 se podía interpretar, pero no está así de claro, que la primera instancia se refería al proceso inicial de parte de los delegados entre sí de definir las opciones; y el segundo, una vez en el proceso de negociación se fueran decantando las opciones frente a Estados Unidos, la que quedara sería la que se sometería por la Convención de Estatus a la consideración del Congreso.

Procurando encontrar una racionalidad política en la propuesta en el uso de los términos “opciones” y “la opción”, podría interpretarse que se consideraron las opciones bajo el siguiente prisma: En el caso de la independencia, se consideró que no contaría con el apoyo mayoritario de los puertorriqueños, mientras que en caso de la estadidad, se consideró que no contaría con el apoyo de las estructuras de gobierno de los Estados Unidos. Es decir, es decir, descartando los dos extremos, “Independencia” y “Estadidad”,  la intención en el proyecto podría ser mover o timonear el proceso en Puerto Rico hacia un escenario de Libre Asociación como “opción de libre determinación”.

Esta premisa, sin embargo, tiene su dosis especulativa, por lo que necesariamente era y en efecto fue el objeto de reevaluación en el proyecto presentado en el 2021.

(c)    La medida insistía y todavía insiste en señalar que en 1952 hubo un "convenio" en virtud del cual el Congreso ratificó la Constitución, cuando la propia Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en el caso de Pueblo v.Sánchez Valle, hace referencia a la posición de la Procuradora de Justicia de los Estados Unidos señalando que lo que significa el mencionado "convenio" no es el que se nos ha dicho. De acuerdo con sus expresiones, el llamado “convenio” se reduce a que nosotros los puertorriqueños aceptamos mediante referéndum el ofrecimiento del Congreso bajo la Ley 600-1950 legisló autorizando un referéndum para la convocatoria a una “convención constitucional” y elegir delegados responsables de elaborar una Constitución para organizar un gobierno propio en asuntos estrictamente locales, en forma republicana, con separación de poderes y una Carta de Derechos y nosotros, en efecto, autorizamos la misma, sujeta a revisión y aprobación por el presidente de los Estados Unidos y el Congreso.

Veo, sin embargo, como elemento positivo, que el  proyecto de 2020 omite en cuanto a “opciones de libre determinación” la referencia a un “nuevo ELA” o a un Estado Libre Asociado “nuevo o modificado”.

(d)    Es positivo el reconocimiento del "deber" que tiene los Estados Unidos de cumplir con el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Este dato no se recoge en las Resoluciones del “Comité de Descolonización de las Naciones Unidas” sobre Puerto Rico. El Pacto impone a los países signatarios el reconocer el derecho a la libre determinación de los pueblos, a establecer libremente su condición política y promover su desarrollo económico, social y cultural; al  cumplimiento con la Carta de las Naciones Unidas, y con las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refieren en dicho Pacto.

(e) Es positivo que se señale el carácter "comprensivo e ininterrumpido de diálogo" a desarrollarse entre la Convención de Estatus y el Congreso "para definir el futuro político". Es importante, además que se indique que si el Congreso concluye su término sin acordar la "opción de libre determinación", la Convención de Estatus se reuniría nuevamente y reenviaría la opción de libre determinación al nuevo Congreso. Esto salvaría que la iniciativa muera cuando finalicen los dos años que dura cada Congreso bajo el ordenamiento constitucional de los Estados Unidos.

(f) Es positivo que se señale en la medida que los delegados elaborarán, no solo las opciones de libre determinación, sino también los planes de transición en cada una.

(h) Es positivo en el caso de Estados Unidos, que la “Comisión Negociadora Congresional Bilateral” involucre a los presidentes en Cámara y Senado de los Comités de Energía y Recursos Naturales y Energía respectivamente; a los demás funcionarios mencionados de la Rama Legislativa; y que la representación del representante Departamento de Justicia en esta Comisión, se decida con "el consentimiento” del Portavoz de la Cámara y del líder de mayoría del Senado.

(i) Es positivo que el Proyecto determine los deberes y funciones de la “Comisión Negociadora Congresional Bilateral”.

(j) Me parece que también es positivo que el Proyecto disponga que la “opción de libre determinación” que será sometida a los puertorriqueños, será aquella que haya sido escogida por los delegados a la Convención de Estatus. Esto evita que el Tribunal Federal o el Tribunal Supremo de Puerto Rico intervenga con el contenido de la consulta.

 

  • IV. La activación del Grupo Interagencial de Casa Blanca

De acuerdo con el periodista José Delgado, en publicación hecha por el periódico El Nuevo Día 19 de enero de 2021, el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, decidió activar una vez más, a nivel de Casa Blanca, el Grupo Interagencial sobre Estatus. En el ejercicio de sus facultades, Biden designó como encargada de la Oficina de Asuntos Intergubernamentales a la puertorriqueña Gretchen Sierra Zorita. Esta funcionaria proviene de la entidad denominada “Equality America”, la cual ha promovido la igualdad de derechos para los residentes en los territorios estadounidenses que disfrutan los ciudadanos de los estados de la Unión. Sierra Zorita, participante activa del Partido Demócrata y de la campaña presidencial de Joe Biden, ha estado también vinculada a la agrupación “Agenda Nacional Puertorriqueña” y al “Centro de Estudios Hispanos” de Hunter College. Durante la administración del presidente Clinton, trabajó en una posición de confianza dentro de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos, USAID por sus siglas en inglés.

La designación de Sierra Zorita ha contado con el endoso del Raúl Grijalva, presidente del Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. En su convocatoria a vistas públicas sobre el proyecto de la Comisionada Residente y el de las Congresistas Velázquez y Cortez, Grijalva ha solicitado y se encuentra en espera, de la posición del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en torno a estas medidas.

 

  • V. Puerto Rico Self-determination Act of 2021:

Al igual que ocurrió con las medidas radicadas en la Cámara de Representantes y en el Senado de los Estados Unidos durante el pasado año bajo este mismo título, en esta ocasión una versión enmendada fue radicada en ambas cámaras legislativas.

En la nueva propuesta, bajo los números H. R. 2070 y S.___, se reflejan varios cambios de importancia:

(a) Al referirse a las opciones (en plural), mantiene el principio de que sean “opciones” de libre determinación en plural y no en singular, las que se le presentarán al pueblo para que vote sobre ellas en referéndum, requiriendo sean fuera de la Cláusula Territorial.

(b) El proyecto propone que además de un representante del Departamento de Justicia, designado con el consentimiento de la mayoría de Cámara y del Senado para participar en la “Comisión Negociadora Congresional Bilateral”, también se incorpore en la misma bajo similares términos a un representante del Departamento del Interior de los Estados Unidos. Esto le daría una mayor participación a la Rama Ejecutiva en dicho organismo.[1]

(c)  Se toma en consideración, en la participación de los integrantes de la Comisión Negociadora Bilateral Congresional que serían designados por los líderes de la mayoría y minoría en dichos cuerpos a los puertorriqueños en la diáspora al indicar que deben provenir, conforme al Censo, de uno de los 10 estados o distritos con población identificada como puertorriqueña.

(d) Sustituye la expresión genérica de que la Comisión Negociadora Bilateral deberá informar a la Cámara y al Senado a través de sus portavoces periódicamente sus hallazgos y estudios, por un mandato de que dichos informes deberán ser al menos trimestrales y al pleno de la Cámara y el Senado anualmente informes sobre el estatus.

(e) Dispone que en el proceso de someter en referéndum a los residentes de Puerto Rico las opciones de estatus, deberán ser “en un formato sin límites en el número de opciones con su plan de transición; y también contempla el escenario de que una misma opción con la misma definición, cuente con distintos planes de transición.

(f)  Indica que los delegados llevarán a cabo una campaña educativa a través de medios tradicionales; autoriza a la Comisión Estatal de Elecciones y le asigna $5 millones para que los haga disponibles en partes iguales a las opciones de libre determinación que concurran al referéndum.

(g) Se regula el rendimiento de informes trimestrales a la Comisión Federal de Elecciones por parte de los delegados sobre las campañas educativas que lleven a cabo.

(h) Indica que si el referéndum bajo esta ley es aprobado por el pueblo de Puerto Rico, el Congreso deberá aprobar una resolución para ratificar la opción de libre determinación aprobada en el referéndum. Si cuando termine el Congreso este ha dejado de actuar sobre el resultado de la votación, la Convención Constitucional de Estatus se reunirá nuevamente para remitir al siguiente Congreso las opciones de libre determinación.[2]

(i)   Indica que la resolución conjunta debe ser introducida dentro de los 10 días de haberse ratificado por la Comisión Estatal de Elecciones el resultado del referéndum. Esta de referirá al Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes y al Comité de Energía del Senado de los Estados Unidos. Si el Comité al cual se refiere la certificación no informa de la resolución o de otra similar dentro del término allí dispuesto para ello, la resolución será puesta en el calendario del cuerpo correspondiente para su consideración.

(j)   La medida contempla mecanismos específicos para la discusión de la resolución conjunta cuando se limite o torpedee el proceso para pasar juicio y decidir sobre la opción de libre determinación escogida por los puertorriqueños.

 

  • VI. Conclusión:

No existen proyectos de ley perfectos, mucho menos si son el producto de la búsqueda de consensos entre diferentes puntos de vista en torno a cómo atender situaciones especiales; en nuestro caso particular, en un tema que tanto divide al pueblo puertorriqueño, pero que a su vez reconocemos, es imperativo atender y resolver.

El proyecto de ley que promueven las congresistas Velázquez y Ocasio tiene también la anterior característica. Sin embargo, un examen de las medidas radicadas entre 2006 y el presente para atender procesalmente el tema del ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo puertorriqueño; y de que los Estados Unidos asuman su responsabilidad al amparo del derecho internacional y doméstico con viabilizar tal ejercicio de libre determinación; de todos los mencionados el que ha llegado más lejos en el Congreso y Senado de los Estados Unidos, es la propuesta contenida en el Puerto Rico Self-determination Act of 2021.

Como propuesta legislativa, la medida tiene aún la posibilidad de ser mejorada en el proceso de vistas públicas; también tiene el mérito de generar un rico debate, sobre todo confrontando sus elementos positivos frente a otras iniciativa engañosas o pervertidas, dirigidas a que nos cancelemos unos con otros detrás del discurso del estatus para que las cosas sigan iguales, en una relación de subordinación política, sin cambios, sin opciones, sin salidas.

Reconociendo lo complicado que puede resultar la discusión e incluso el entendimiento de la propuesta que nos presentan la congresistas Velázquez y Ocasio, considero que los 10 elementos más positivos que nos presenta el Proyecto de ley Puerto Rico Self-determination Act of 2021, son los siguientes:

  • Reconoce el derecho de los puertorriqueños a convocar una Asamblea de Estatus y establecer un mecanismo que lleve al Congreso a reconocerlo.
  • Destaca el método de asamblea como el mecanismo idóneo para, en conjunto, deliberar y negociar a nombre del Pueblo de Puerto Rico con el Congreso de Estados Unidos y representantes de su Rama Ejecutiva.
  • Plantea que los delegados electos por los puertorriqueños definirán las “opciones de libre determinación”, las  que deberán estar fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos y elaborarán para cada una de ellas los planes de transición.
  • Reconoce que los Estados Unidos tienen el “deber” de cumplir con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por dicho país en 1992 y forma parte de lo que en el constitucionalismo estadounidense se llama “the law of the land”.
  • La importancia en que consigna el carácter “compresivo e ininterrumpido de diálogo” entre la Convención de Estatus electa por los puertorriqueños  y la “Comisión Negociadora Congresional Bilateral” designada en los Estados Unidos; y que si el Congreso  concluyera su término sin acordar “la opción de libre determinación”, la Convención de Estatus se reunirá nuevamente y reenviará las opciones de libre determinación al nuevo Congreso.
  • Lo conformación de los integrantes de la Comisión Negociadora Bilateral Congresional de parte de Estados Unidos, incluyendo dirigentes de mayoría y minoría del Comité de Energía y Recursos Naturales de la Cámara y Senado; la inclusión de una representación del Departamento de Justicia y del Departamento del Interior de los Estados Unidos; que en la designación de los representantes de minoría y mayoría en ambas Cámaras se tome en consideración  que provengan de estados o distritos con alta población puertorriqueña.
  • Define los deberes y funciones de la Comisión Negociadora Congresional Bilateral.
  • Indica que las “opciones de libre determinación” que serán sometidas a los puertorriqueños serán aquellas escogidas por los Delegados en la Convención mediante referéndum.
  • Incorpora en rendimiento de informes trimestrales sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión Negociadora Bilateral a los directivos de los cuerpos y a los cuerpos, el rendimiento anual de un informe sobre el estatus.
  • La continuidad de las labores de la Convención de Estatus si el Congreso no actuara durante su vigencia; como también, mecanismos para impedir que no se tome acción por parte de los cuerpos legislativos de los Estados Unidos una vez el pueblo de Puerto Rico se exprese en referéndum sobre las opciones de libre determinación.

Me parece que un elemento de importancia adicional que debemos tener presente, es que esta iniciativa congresional concurre en tiempo con la radicación en Puerto Rico por parte de la mayoría legislativa en la Cámara de Representantes del P. de la C. número 5. Esta medida, de ser aprobada y promulgada como ley, convocaría a un referéndum donde los electores en Puerto Rico se expresarían a favor o en contra de la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus (ACE) para atender el tema de las relaciones políticas futuras de Puerto Rico con los Estados Unidos fuera de la cláusula territorial del Artículo IV, Sección 3 de la Constitución Federal. De así ser aprobada en referéndum la convocatoria a la ACE, se procedería a una segunda elección para la selección de delegados a dicha Convención con la encomienda de deliberar y acordar las definiciones de futuras relaciones políticas con los Estados Unidos sobre bases no coloniales y no territoriales. Los delegados escogerían, a su vez, del seno de la Convención la representación que mediante una Comisión Negociadora se reuniría para discutir y acordar con los Estados Unidos aquellas fórmulas de relación política que la contraparte estadounidense esté dispuesta a acordar, así como sus términos y condiciones, incluyendo la transición hacia cada una de ellas.

Que se desarrolle este debate y discusión de manera simultánea y conjunta en Puerto Rico y Estados Unidos añade un elemento de riqueza al proceso en la medida en que se socializa y generalizaría un debate sobre opciones y alternativas reales por cada parte, las que se irán decantando en opciones reales de futura relación política y ejercicio de libre determinación. Por esto, la iniciativa de las congresistas Velázquez y Ocasio, como el P. de la C. 5 debemos entenderlas como parte del “proceso” de la discusión y no como un “fin” en sí mismo. En esta etapa, esa y no otra es la mayor ganancia. En este sentido, lejos de colocar piedras en el camino al proyecto de las congresistas Velázquez y Ocasio, debemos allanar la ruta para su discusión y aprobación en las respectivas cámaras legislativas en Estados Unidos y entre el pueblo.

Más allá de lo antes indicado, en lo que sí insistimos y debemos darle la mayor prioridad, es al desarrollo de la discusión en Puerto Rico de la vía procesal de convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus.

Defendemos la propuesta que, desde la sociedad civil, promueve el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Esa propuesta es, la que por petición, es hoy el P. de la C. Número 5. Reconocemos que este proyecto puede ser mejorado con nuevas ideas, por ejemplo, cómo ha de darse la participación de la diáspora puertorriqueña en el proceso de elección de delegados y en su representación con delegados en la Asamblea; cuál ha de ser finalmente su número y el número de delegados de la Asamblea; como interactuará la Asamblea de delegados en Puerto Rico con un organismo como el propuesto en el Puerto Rico Self-determination Act de 2021 de Comisión Negociadora Bilateral, etc.

Reconocemos también el hecho de que existen otras modalidades de Asamblea Constitucional de Estatus que han sido propuestas, donde se encuentran elementos coincidentes con la que impulsa el Colegio y la que desde los partidos políticos se asume, principalmente en torno a la responsabilidad en la definición de las fórmulas y en la propuesta de estructura de negociación con la contra parte estadounidense. Sin embargo, lo importante en esta etapa, es impulsar el método, afinando en el trámite legislativo, sus características y sus competencias.

Un elemento que contribuiría al proceso de discusión en el país es la radicación de resoluciones a nivel de las legislaturas municipales para que a través de ellas se lleven a cabo procesos de vistas públicas, tanto sobre el P. de la C. Número 5 como de los proyectos radicados por las congresistas Velázquez y Ocasio.

El Apóstol de la independencia de Cuba, José Martí,  nos decía que no había nada peor en los momentos decisivos que la indecisión. Creo que expresar en este momento nuestro apoyo a los proyectos radicados en la Cámara de Representantes y en el Senado de los Estados Unidos cuya iniciativa la generan las congresistas Velázquez y Cortez, es actuar con decisión en momentos que son decisivos. Esta debe ser la actitud de todos y todas.

 

 


[1] Se ha planteado  por personas como el integrante de ALAS, organización que promueve un Pacto de Libre Asociación Soberana entre Puerto Rico y los Estados Unidos, una propuesta que a nuestro juicio sería positivo, que es que en dicha Comisión Negociadora Congresional Bilateral, también se incorpore alguien que represente la posición del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La pertinencia de la propuesta reside en  el hecho de que, en el caso de las opciones de independencia y libre asociación, la relación política futura se regiría por el mecanismo de Tratados entre la nueva entidad política que surja y los Estados Unidos.

[2] Aquí el lenguaje resulta confuso dado el hecho de que en el párrafo hace referencia a que se enviará al Congreso la “opción” (en singular) que resulte aprobada en el referéndum y luego, cuando hace referencia a qué se enviará al siguiente Congreso si el que venció dejó de actuar, menciona la palabra “opciones” (en plural).


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