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El derecho internacional a la defensa propia armada a la luz del conflicto militar entre la Federación Rusa y Ucrania

25 de marzo de 2022

Según se desarrollan los acontecimientos en Ucrania, se viene discutiendo el aspecto de si las operaciones militares de parte de la Federación Rusa en dicho país están o no dentro del marco del Derecho Internacional. La pregunta, de por sí compleja, conlleva también una compleja contestación. Sin conocer los antecedentes a la intervención militar rusa de hace apenas un mes, será difícil salir de una encerrona maniquea a la hora de dar una respuesta.

 

 

 

La desintegración de la Unión Soviética trajo como resultado que varias de sus ex repúblicas europeas en la región del Báltico proclamaran su independencia como fue el caso de Letonia, Estonia y Lituania; mientras más al sur así lo hicieran también Belarús, Moldavia y Ucrania. En el caso de Asia, lo mismo ocurrió con Kazajistán, Kirguistán, Uzbekistán y Turkmenistán; mientras en Asia Central, la independencia  se declaró en Georgia, Armenia y Azerbaiyán.

Poco antes de la disolución de la Unión Soviética, su presidente Mijail Gorvachov accedió a la reunificación de Alemania como Estado político bajo la condición de que la expansión de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), acuerdo militar desarrollado a raíz de la Guerra Fría para los países occidentales enfrentar al Pacto de Varsovia, acuerdo militar hegemonizado por la Unión Soviética para proteger sus zonas de influencia en Europa, no fuera más allá de la frontera oriental europea de Alemania. En varios países europeos los modelos de organización política que antes habían formado parte del Consejo de Ayuda Mutua y Económica (CAME), creado entre países que conformaban el campo socialista, también se vinieron abajo. En ellos se instauraron gobiernos pro occidentales que impulsaron el desarrollo de una economía de mercado capitalista y promovieron su ingreso en la Unión Europea.

Con la disolución de la Unión Soviética, Rusia intentó agrupar sus ex repúblicas, entonces convertidas en Estados políticos independientes, en una estructura política y económica que se llamó Comunidad de Estados Independientes. Esta Comunidad pretendía semejarse a la antigua Unión Soviética, pero no bajo un régimen económico socialista, sino bajo un régimen económico capitalista de economía de mercado. El fracaso de la propuesta rusa de integración como Comunidad de Estados Independientes dio paso la formación por algunas de las ex repúblicas de la Unión Económica Euroasiática.

En el diseño de esta nueva estructura de integración, Ucrania, dirigida por un gobierno afín en sus relaciones políticas con la Federación Rusa, pasó a ser un punto de inflexión en la geopolítica de la región. Mientras países del antiguo Campo Socialista como Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Rumanía y Bulgaria ingresaban a la Unión Europea y la OTAN; otros países que no formaban directamente parte del antiguo Campo Socialista como Croacia, Montenegro, Macedonia del Norte, y Albania, también se sumaban a la Unión Europea y a la alianza militar atlántica. Este proceso de integración, contrario a lo acordado con la reunificación de Alemania, llevó las fronteras de la Unión Europea y de la OTAN al borde de la Federación Rusa.

Ucrania es un país fronterizo con Belarús, Polonia, Moldavia, la península de Crimea, el Mar Negro y la Federación Rusa; es un país donde mayoritariamente la población que reside en su porción occidental se considera sí misma europea; mientras la que reside en la porción oriental, principalmente al este del Río Dniéper y la que la que en la península de Crimea, es rusa o de descendencia rusa.

Para el año 2014 el gobierno ucraniano y su presidente, quien mantenían estrechas relaciones con la Federación Rusa, fue objeto de un Golpe de Estado promovido por sectores nacionalistas de ultra derecha, respaldados por la Unión Europea, la OTAN y los Estados Unidos. El Golpe de Estado se conoció como la “Revolución del Maidán”. Ese mismo año, en la región ucraniana del Dombás, de población mayoritariamente rusa, se desarrolló otro proceso, esta vez de secesión. Resultado de este movimiento surgieron las hoy autoproclamadas repúblicas de Donestk y Lugansk. La declaración de independencia fue rechazada por el gobierno ucraniano. Desde entonces, Ucrania ha llevado a cabo acciones armadas contra la población en dichas regiones, a pesar de la negociación de un armisticio conocido como “Acuerdos de Minsk” en 2015. En el conflicto han fallecido hasta el presente más de 14 mil residentes en dicha región. La lucha por la independencia de Donestk y Lugansk ha sido respaldada por la Federación Rusa.

La principal instalación naval de la Flota de la Federación Rusa en el Mar Negro y el acceso al Mar de Azov se encuentra en la península de Crimea. Se trata de un territorio que formaba parte de la República Socialista Rusa, una de las repúblicas de la Unión Soviética,  hasta que en 1954, bajo la presidencia de Nikita Jrushchov, fue cedida a Ucrania. El movimiento secesionista en Crimea, respaldado por su población mayoritariamente rusa, desembocó en una intervención militar  rusa en 2014, la proclamación de su independencia y más adelante, un referéndum donde sus habitantes decidieron integrarse como república autónoma a la Federación Rusa.

Dentro de las dinámicas del gobierno ucraniano se encontraba un posible pedido de ingreso a la Unión Europea y a la OTAN, lo que llevaría las fronteras de esta alianza militar todavía más profundamente a la zona de seguridad nacional de la Federación Rusa. Se planteaba para la Federación Rusa la posibilidad de que Estados Unidos,  la Unión Europea y la OTAN, como ocurre ya en Polonia, Hungría y Rumanía, desplegaran tropas, sistemas de misiles y armamento ofensivos que colocaran en riesgo la seguridad de la Federación Rusa.

Por largos meses Rusia insistió en la neutralidad de Ucrania; en su compromiso con la desmilitarización del país y su no ingreso en la OTAN; la no colocación en territorio ucraniano de misiles y armamento ofensivo por parte de la alianza atlántica; el reconocimiento de las independencias de Crimea, Donestk y Lugansk; y un alto al fuego contra el territorio de estas últimas. Tras largos meses de espera, la Federación Rusa colocó un amplio operativo de armamento y tropas en las fronteras ucranianas con Belarús, Rusia y Crimea, el cual terminó con el lanzamiento de una intervención militar en gran escala dentro del territorio ucraniano. Mientras Rusia insiste que se trata de una intervención militar limitada, dirigida a proteger sus fronteras y zonas de seguridad; a la eliminación de la infraestructura ucraniana que pueda servir de plataforma para una agresión a su país; a la desnazificación de tropas irregulares en Ucrania; a la protección de sus nacionales en la región de Dombás y al aseguramiento de su control naval en el Mar Negro y Crimea; Ucrania reclama que la invasión rusa ha sido en violación del derecho internacional; solicita la condena mundial a Rusia; pide de occidente mayor apoyo militar para enfrentar a Rusia; y reclama se agudicen aún más las sanciones impuestas por los Estados Unidos y la Unión Europea contra Rusia.

La Carta de las Naciones Unidas crea el “Consejo de Seguridad” del cual forman parte como miembros permanentes los Estados Unidos, la Federación Rusa, la República Popular China, el Reino Unido de la Gran Bretaña y Francia. Cada uno de los miembros permanentes tiene del derecho al veto sobre cualquier propuesta que se presente ante dicho organismo. De acuerdo con el Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas le corresponde a dicho Consejo determinar la existencia de amenazas o quebrantamientos a la paz; identificar actos de agresión y establecer recomendaciones; o decidir medidas a tomar. Entre las medidas que contempla el Artículo 41 se incluyen aquellas que no impliquen uso de fuerza armada; mientras el Artículo 42 incluye medidas armadas por parte de fuerzas aéreas, navales o terrestres que entienda el Consejo necesarias. La planificación y ejecución de las medidas armadas las determina el Comité de Estado Mayor integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes.

De cardinal importancia es el Artículo 51. En él se contempla que ninguna disposición de la Carta menoscabará el derecho inmamente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el día 14 de diciembre de 1974 la Resolución 3314 (XXIX). En virtud de ésta definió lo que constituye una “agresión”, estableciendo que es el “uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas…”

En su Artículo 2 la Resolución indica que “el uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta, será prueba prima facie de un acto de agresión, aunque el Consejo de Seguridad puede concluir, de conformidad con la Carta, que la determinación de que se ha cometido un acto de agresión no estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.”

En su Articulo 3 el documento enumera los siguientes actos, independientemente se haya declarado o no un guerra, como actos de agresión:

(a) invasión, ataque u ocupación  militar por las Fuerzas Armadas al territorio de un Estado por otro y toda anexión mediante el uso de la fuerza; (b) el bombardeo o empleo de armas al territorio de otro Estado; (c) el bloqueo de puertos o las costas de otro país; (d) el ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas de otro Estado o contra su flota mercante o aérea; (e) la utilización de fuerzas armadas de un Estado que se encuentra en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o la prolongación de su presencia después  de terminado el acuerdo; (f) la acción de un Estado que permite en su territorio que otro Estado lo utilice para llevar a cabo actos de agresión a otro Estado; y (g) el envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos; y (h) otros similares.

El Artículo 5 por su parte indica que ninguna consideración podrá servir de justificación a una agresión; que la agresión es un crimen contra la paz internacional; que una agresión genera responsabilidad; y que ninguna adquisición territorial o ventaja especial que resulte de una agresión es lícita ni será reconocida como tal.

El Artículo 7 indica que nada de lo antes indicado “podrá perjudicar en forma alguna el derecho a la libre determinación, la libertad y la independencia...”

Esta Resolución ha sido objeto de discusión por algunos estudiosos del derecho internacional en lo relacionado con el uso de la fuerza armada por parte de los Estados.

Raquel Reguero Dubre, en su ensayo titulado La legitima defensa en el Derecho Internacional, publicado por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, UNED (2012), nos dice que existen dos posiciones claramente enfrentadas en cuanto a la naturaleza del derecho de legítima defensa, que parten ambas de cierto enfoque en cuanto a “los límites del principio de prohibición del uso de la fuerza en Derecho Internacional.”

El Planteamiento Extensivo defiende el principio del derecho a la legítima defensa más allá del derecho a responder a un ataque armado sobre el territorio al hablar del “derecho inmanente de legítima defensa. Señala que al momento de aprobarse la Carta de las Naciones Unidas, bajo el derecho consuetudinario, se aceptaba la protección de los nacionales en el extranjero y la legítima defensa preventiva frente a un peligro o ataque inminente. Bajo el Planteamiento Restrictivo, la legítima defensa sólo procede en casos de un ataque armado como una excepción, estableciendo que el objetivo de la Carta de las Naciones Unidas fue dejar en manos del Consejo de Seguridad el uso de la fuerza armada.

Señala que “...autorizar mediante una norma jurídica el uso de la fuerza en defensa propia sólo tiene sentido si se prohíbe ese uso”. Indica, además, que “... la legítima defensa debe considerarse como causa excepcional de exclusión de la ilicitud de un comportamiento no conforme a una obligación general de no recurrir a la fuerza y, como tal, no tendría sentido concebir su aplicación en un sistema de derecho en el que no existiera tal obligación.” Menciona la autora que “...la Corte Internacional de Justicia, en el asunto Activites militaires el paramilitaries au Nicaragua et contra celui ci, (1986), excluyó la “defensa preventiva.”

Sin embargo, también nos señala que en el Informe el Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio, se declara que el Estado que se vea amenazado pueda recurrir a la acción militar siempre que “la amenaza  de agresión sea inminente, no haya otro medio para impedirla y la acción sea proporcional”. Aunque deja la puerta abierta a la legítima defensa en caso de la inminencia de un ataque, el Grupo  rechaza que se pueda recurrir a las armas, sin una Resolución que lo autorice por parte del Consejo de Seguridad. El razonamiento utilizado es “prevenir que una amenaza no sea inminente ni próxima, por ejemplo en caso de adquisición con un propósito presuntamente hostil, de la capacidad necesaria para la fabricación de armas nucleares.”

Así las cosas, la autora nos indica que se rechaza el uso de la defensa preventiva para justificar atacar a otros Estados “basándose en simples suposiciones o sospechas de que puedan producirse agresiones de su parte en el futuro o en la percepción de que determinadas circunstancias, entre ellas el desarrollo de ciertos programa armamentísticos o el acopio de armas de destrucción”, justifiquen tal ataque preventivo.

Señala en el ensayo que existe una diferencia entre “preventive attack” y “preventive war”. El primero supone, “una respuesta lícita a una agresión que está a punto de llevarse a cabo”; el segundo, “implica un ataque ilícito no provocado por una agresión actual o inminente y está basado en la mera apreciación subjetiva por parte del Estado que ataca de amenazas potenciales. En el primer caso, “el test del ataque armado o del Artículo 51 de la Carta se cumpliría en aquellos casos en que el ataque esté preparándose o, en otras palabras, sea inminente, existiendo certeza sobre su desencadenamiento, a condición de que satisfagan los requisitos de necesidad y proporcionalidad ...”

Finalmente, indica que la doctrina de un ataque preventivo “no admite que existe un derecho de legítima defensa frente a amenazas no cristalizadas.”

Como puede verse, en el caso de la intervención rusa en Ucrania, el tema de si se justificó o no una invasión del territorio ucraniano en las presentes circunstancias, puede ser objeto de un intenso debate donde basado en el mismo derecho internacional, pudiera llegarse a conclusiones distintas. Como todo conflicto militar, las guerras no suelen ser eternas, son conflictos temporales que tarde o temprano terminan en la mesa de negociación. Esperamos que el presente conflicto no escale más del nivel al cual ha llegado y que la solución del enfrentamiento entre Ucrania y Rusia, se alcance en una salida negociada en la mesa de negociación que atienda, no solo los reclamos de seguridad rusa, lo concerniente al derecho a la libre determinación de la región del Dombas y Crimea, sino también, los intereses del pueblo ucraniano a una paz duradera.

 


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