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Aniversario Declaración Universal Derechos Humanos y Gaza

 

En los aniversarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas en el marco del conflicto en la Franja de Gaza

15 de diciembre de 2023

Vivimos momentos terribles. Cada día asoma en nuestros rostros la barbarie cometida contra la población palestina en Gaza. En cada momento transcurrido Palestina nos duele.  Nos duele su sufrimiento, nos duele el genocidio de un pueblo que tiene derecho a existir, nos duele su dolor.

 

Cuando en 1789 se suscribe en Francia el documento titulado “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, se afirmaron dos principios esenciales. Primero, que los seres humanos “nacen libres e iguales en derechos”; segundo, que “la soberanía reside en la nación”, por lo que “ningún cuerpo o individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella.”

 

El 10 de diciembre de 1948, precisamente hace 75 años, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidad aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde consigna, entre otros derechos, “el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; el “reconocimiento de todo ser humano a su personalidad jurídica; a no ser “arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”; el “derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”, como también el derecho “a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”; el derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país”; el “derecho a una nacionalidad” y a no ser “privado arbitrariamente de su nacionalidad”; el derecho a “manifestar su religión o creencia”; el derecho a la “libertad de opinión y expresión”; el derecho a la libertad de reunión y asociación; y entre otros, los derechos económicos, sociales y culturales “indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Estos y otros tantos derechos consignados en dicho documento han sido violentados a lo largo de décadas por el Estado de Israel a la población palestina hoy residente en Cisjordania y la Franja de Gaza.

 

 

 

Como parte de los pronunciamientos en el plano internacional por parte de la Organización de las Naciones Unidad, el 14 de diciembre de 1960, es decir, hace 63 años, fue aprobada la Resolución 1514 (XV). En ella se indica entre otros aspectos:

 

(a)   que la sujeción de los pueblos a una “subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”.

 

(b)   Que todos “los pueblos tienen el derecho de libre determinación” a partir del cual “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

 

(c)    Que a los fines de que dichos pueblos “puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda clase de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional”.

 

(d)   Que en “los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia, deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinciones de raza, credos ni color, para permitírseles gozar de una libertad e independencia absolutas.”

 

Culmina la Resolución 1514 (XV) requiriendo de todos los Estados la observación “fiel y estrictamente de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.”

 

De darse cumplimiento a los documentos antes citados, ese dolor que hoy nos embarga al observar la sangría humana en Gaza, la cual ya se acerca a casi 19 mil vidas humanas documentadas por las autoridades sanitarias en dicha región y otras decenas de miles de personas heridas, a las que se suma el desplazamientos de cientos de miles de gazadíes en calidad de refugiados, expulsados de su territorio, no sería un lamento continuo.

 

De acuerdo con Philippe Lazzarini, portavoz de la “Agencia de la ONU para  refugiados palestinos”, al señalar las condiciones que les toca vivir a los desplazados de Gaza, condenados a inimaginables condiciones sanitarias, expuestos a enfermedades, padeciendo hambre y faltos de servicios esenciales como el agua, la energía eléctrica y combustible, no estaríamos ante la catástrofe humanitaria donde presagia que dicho conglomerado humano se encuentra “al borde del colapso.”

 

Hiere la sensibilidad de toda persona con un sentido de humanidad, el triste manejo de la Organización de las Naciones Unidas y su falta de capacidad para hacer valer sus propias resoluciones y convenciones internacionales. El 27 de octubre de 2023 más de 120 países, con 14 votos en contra de parte de Israel, los Estados Unidos y sus aliados, en momentos en que el gobierno de Benjamín Netanyahu anunciaba la ampliación de las operaciones militares contra la Franja de Gaza, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución  presentada por el Reino de Jordania en la cual se hacía el llamado a:

 

(a)  una “tregua humanitaria inmediata, duradera y sostenida que conduzca al cese de hostilidades”;

 

(b)  “acceso humanitario inmediato, pleno, sostenido, seguro, sin obstáculos”;

 

(c)  “liberación inmediata e incondicional de todos los civiles que se encuentran ilegalmente cautivos”;

 

(d)  “anular la orden de evacuación del norte de Gaza”.

 

La continua matanza de civiles en Gaza llevó al Secretario General de las Naciones Unidas a hacer uso de las facultades que le permite el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas,  el cual prescribe:

 

“El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

 

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2023, el propio Secretario General de la ONU convocó una reunión del Consejo de Seguridad procurando un alto al fuego en Gaza bajo la presunción de que entre la población desplazada, podría comenzar a ocurrir muerte por hambre. Indicaba también la destrucción o afectación  en Gaza de 339 centros educativos, 26 hospitales, 56 centros de salud, 88 mezquitas y 3 iglesias, dando cuenta, además, de 60% de las viviendas destruidas o dañadas, el desplazamiento del 85% de la población y el colapso del sistema sanitario.

 

En votación, 13 integrantes del Consejo de Seguridad votaron a favor de la Resolución, dos integrantes votaron en contra, incluyendo a Estados Unidos el cual ejerció su poder de veto y una abstención por parte del Reino Unido de la Gran Bretaña. En fin, el mero hecho del ejercicio por parte de los Estados Unidos de su poder de veto en el Consejo de Seguridad impide la aprobación por dicho cuerpo de cualquier medida para atender la situación, particularmente cuando se trata del único organismo de la ONU con poder para tomar medidas específicas, como el desplazamiento de una fuerza de paz en la zona que permita hacer efectivo un alto al fuego.

 

El pasado 12 de diciembre de 2023 una nueva resolución fue presentada al seno de la Asamblea General de la ONU, esta vez promovida por Egipto. En ella, haciendo referencia a resoluciones anteriores del organismo, con una votación de 153 países a favor, 10 países en contra y 23 abstenciones, se aprobó un “alto al fuego humanitario”; la exigencia de que las partes en el conflicto cumplan con sus obligaciones bajo el derecho internacional, particularmente la protección de civiles; la liberación inmediata e incondicional de rehenes y garantías de acceso humanitario a la zona de guerra. Destaca la resolución que el 70% de las personas fallecidas son mujeres y niños. La resolución autoriza, además, al Secretario General de la ONU, reanudar la sesión extraordinaria de emergencia iniciada a raíz de ésta hacer uso de las facultades que le delega el Artículo 99 de la Carta.

 

Datos más recientes demuestran cómo, en la medida en que Israel ha ido avanzando sobre el territorio de Gaza como parte de su operación de limpieza contra la población palestina, dicho Estado ha ido aislándose cada vez más del resto de los países que conforman las Naciones Unidas, incluyendo territorios, posesiones o enclaves coloniales. Son varias las voces que claman por el cese al fuego inmediato, incluso desde el propio interior de Israel, donde se habla de la pérdida de simpatías o respaldo de la población hacia el gobierno de Benjamín Netanyahu.

 

En el caso de su principal aliado, los Estados Unidos, luego de la visita hecha por el Consejero de Seguridad Nacional de este país, tras haberse reunido con Netanyahu y su gabinete de guerra, éste confirmó que la ofensiva israelí sobre Gaza pasará a una nueva etapa. En la misma Israel desarrollaría ataques más precisos para evitar bajas civiles cuando como indicamos, ya se aproxima al 19 mil el número de muertos, y se concentraría más en liquidar a dirigentes de Hamás, en particular a Yahya Sinwar, su principal líder.

 

Por otra parte, ante los señalamientos hechos por Israel a los fines de que utilizará agua del mar para inundar los túneles construidos por Hamás en Gaza, Osama Hamdan, vocero de la organización en Beirut, señaló que los túneles habían sido construidos por ingenieros previendo tal eventualidad. Señaló además, que no contemplan nuevas conversaciones para liberar los 130 rehenes que se considera aún están en manos de Hamás mientras Israel no cese totalmente la ofensiva contra Gaza y responda “a las demandas de la resistencia.”

 

El ordenamiento internacional y las Naciones Unidas en particular, reconocen el derecho de Palestina a conformar su propio Estado. Sin embargo, aquel mandato de partición aprobado mediante la Resolución 181 (II) de 29 de noviembre de 1947 nunca se ha materializado. El derecho del pueblo palestino a conformar su propio Estado político ha sido reiterado en distintas ocasiones por la ONU destacando la Resolución 3236 de 22 de noviembre de 1974 sobre la “Cuestión Palestina” donde destaca que “se haya impedido al pueblo palestino disfrutar sus derechos inalienables, en particular su derecho a la libre determinación”, sin injerencia exterior; como también la Resolución 67/19 de 29 de noviembre de 2012 donde no sólo reafirma los anteriores principios, sino que también reclama la retirada de Israel de los territorios ocupados desde 1967 y el cese de los asentamientos de colonos judíos en el territorio palestino ocupado, incluyendo Jerusalén Oriental.

 

Es momento de no decaer en la exigencia de un cese al fuego inmediato que permita detener esta sangría de vidas humanas perdidas o afectadas gravemente por el conflicto y demandar acceso humanitario a las víctimas, desplazados y refugiados. Ese es el deber de la comunidad internacional, incluyendo al pueblo de Puerto Rico.



 


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