2 de julio de 202
El 4 de julio de 1776 se suscribió la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. La misma dista mucho de lo que hoy es el pensamiento político de Estados Unidos como potencia mundial, mucho más la disposición de este país y sus dirigentes a permitir en otros lo que los llamados padres fundadores proclamaron para sí en esa fecha. Nos parece que al conmemorar un año más de la fecha de su proclamación, se impone la necesidad de confrontar la teoría con la realidad; es decir, llevar a cabo aunque sea en este breve espacio que supone un artículo, algún nivel de contrainterrogatorio a las premisas contenida en el documento, en lo que concierne a algunas de sus partes esenciales. La Declaración de Independencia dispone en su primer párrafo lo siguiente:
“Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.”
En este primer párrafo se plantea claramente el principio de que todo pueblo tiene derechos sobre sí mismo, sin sujeción a otro poder que no sea el que emana de su propia condición y la de sus habitantes. Esta expresión en el texto de la Declaración de Independencia, sin embargo, no es original de quienes la suscribieron, sino que refleja uno de los pensamientos más importantes de la Ilustración, articulada mucho antes por Juan Bodino en su libro Los Seis Libros de la República, publicado en el Siglo XVI. Indicaba Bodino que “[S]ólo es absolutamente soberano aquel que, después de Dios, no reconoce a nadie superior a él.” Señalaba también que si “el príncipe requiere el consentimiento de los superiores, entonces él mismo es un súbdito…”
Más adelante el principio de la soberanía enunciado por Bodino inspiraría a Thomas Hobbes en su libro El Leviatán (1651) y a Juan Jacobo Rosseau en su libro El Contrato Social (1762). De acuerdo con Bodino, la soberanía es fuente primaria y última del poder político. Si bien en su libro Bodino le atribuía ese poder al Príncipe, en su desarrollo y evolución histórica, propulsando un sistema de gobierno no monárquico sino republicano, ese poder se representa a través del pueblo como soberano.
La premisa colocada años más tarde en la Constitución de los Estados Unidos de América en su Artículo IV, Sección 3, conocida como “Cláusula Territorial de la Constitución”, desplaza ese ejercicio de poder soberano del pueblo de las trece colonias que inicialmente dieran vida a un nuevo Estado político, al arrogarle al Congreso en el caso de la población de otros territorios, que el nuevo país sumara a las trece colonias originales, el derecho absoluto de emitir reglas, reglamentos y leyes aplicables a tales territorios.
Esta noción de “territorios incorporados” por la Unión de las trece colonias en un “Estado nacional”, más adelante, a principios del Siglo XX y mediante una ficción jurídica, llevó a la Corte Suprema de Justicia de este país a desarrollar una teoría en torno a llamados “territorios no incorporados” resultado de la conquista en la Guerra Hispano-Cubana-Americana de 1898 librada contra el Reino de España o en acuerdos de naturaleza económica o comercial. Esta nueva teoría territorial no hizo otra cosa que validar el derecho de Estados Unidos a conculcar la soberanía de otros pueblos como el nuestro. En el caso de los Estados Unidos de América, la condición condición colonial rechazada por el pueblo de la trece colonias respecto al Reino Unido de la Gran Bretaña y denunciada en su Declaración de Independencia, se encubre hoy con la palabra “territorio”.
El segundo párrafo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos sostiene como “verdades evidentes”, aún dentro de la realidad contradictoria de este país, varios principios adicionales:
(a) Que “todos los hombres son creados iguales”. Claro, se trata de una afirmación donde, más allá del uso del término “hombres” lo cierto es que describe la realidad de una sociedad en la cual la mujer está invisibilizada; donde el siervo, esclavo o trabajador asalariado no gozan de tal igualdad; y donde tampoco aquellos que no tenían propiedades o no estaban capacitados para leer y escribir, podían reclamar el reconocimiento de tal igualdad.
(b) Que los seres humanos “son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables” entre ellos el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Ciertamente las instituciones creadas al amparo del derecho delegado por el “Creador” en la sociedad en las trece colonias, tampoco se materializaba en el caso de las mujeres, los siervos, esclavos, los trabajadores asalariados y analfabetas. Tales derechos inalienables, en todo caso, eran privativos las clases propietarias, económicamente privilegiadas.
(c) Que para garantizar tales derechos, “se instituyen gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados”. Sin embargo, esta aspiración, formulada desde el principio de la organización política de los Estados Unidos de América, una vez alcanzada la independencia, también estuvo maculada. Es falsa la premisa de que sea el pueblo estadounidense el que directamente escoge a los funcionarios de su gobierno. En el caso del voto por el Presidente de este país, ese derecho individual que debería tener cada ciudadano para elegir a su presidente, queda relegada a las determinaciones del Colegio Electoral. Por esto fue posible que los estadounidenses y el mundo a escala global, hubieran tenido que sufrir la presidencia de una persona como Donald Trump ,cuando el número de votos que obtuvo fue inferior a los de su contrincante principal, Hillary Clinton.
En el caso de la vicepresidencia del país, el modelo también es totalmente ajeno al ejercicio del voto directo por parte de los ciudadanos. En Estados Unidos es el candidato a la presidencia quien determina la persona que le acompañará como candidato a la vicepresidencia. Por tal candidato a la vicepresidencia nadie vota, ni siquiera en el proceso primarista o en la Convención del partido político que lo postula. A pesar de la teoría de la separación de poderes, la Constitución le asigna a esa persona que pase a ocupar la vicepresidencia del país, la presidencia de la Cámara Alta del cuerpo legislativo, el Senado, lo que coloca en entredicho, además, la teoría de la división de poderes políticos.
Si bien como postula la Declaración de Independencia, reviste importancia el reconocimiento del derecho de los pueblos a transformar las instituciones tiránicas y antidemocráticas; también reviste importancia la expresión en el documento a los efectos de que “cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir una nueva forma de gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.” Es decir, la propia Declaración de Independencia proclama que el derecho a la rebelión es un derecho inalienable de los pueblos, particularmente cuando sus gobiernos se tornan despóticos usurpando su derecho soberano. En el caso de los pueblos sometidos a la dominación colonial como es el caso nuestro, la expresión supone el derecho irrenunciable a la libre determinación e independencia.
La Declaración contiene un elemento cauteloso, al indicar que “no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos” ya establecidos, condicionando cautela en la modificación o cambios de éstos evitando los mismos, pero sólo “mientras los males sean tolerables”. Sin embargo, la cautela no es absoluta señalando de la misma manera que “cuando una larga serie de abusos y usurpaciones dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.”
En Puerto Rico, este debate sobre el cambio ha sido materia de discusión constante y permanente, sobre todo un país donde el problema de su relación política con otro país, en el pasado el Reino de España y hoy los Estados Unidos, no se ha resuelto con carácter definitivo. En Puerto Rico el problema de la democracia es más complicado si tomamos en consideración el tema de la libertad en el marco de la dominación colonial que sufrimos.
Si bien hemos estado sujetos a la dominación colonial por parte de los Estados Unidos de América desde la ocupación militar en 1898, y luego, estableciéndose distintas modalidades de gobierno civil hasta el presente; también es cierto que Estados Unidos nunca ha adoptado una política descolonizadora hacia Puerto Rico. Peor aún, al giro de la segunda década en el Siglo XXI, cuando la comunidad internacional ha proclamado la Cuarta Década para la erradicación del colonialismo en el mundo, Estados Unidos ha impuesto a su antojo sobre nuestro pueblo una Junta de Control Fiscal compuesta por personas que no han sido electas o escogidas por el pueblo puertorriqueño.
Esta Junta de Control Fiscal tiene atribuciones que usurpan a su vez el mínimo de poderes delegados en el último modelo de gobernanza territorial adoptado a partir de 1952 con la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si bien sabemos que ese Estado Libre Asociado ni es “estado”, ni es libre, ni está “asociado”, con la imposición del modelo de la Junta de Control Fiscal retrocede en el tiempo los ámbitos mínimos de gobierno propio para asuntos estrictamente locales que en el pasado bajo el ELA Puerto Rico tuvo.
Hoy como ayer en el caso de aquellas trece colonias bajo el Rey Jorge, la historia del pueblo puertorriqueño ha sido una en la cual el poder imperial de los Estados Unidos sobre Puerto Rico, con el aval de amplios sectores del propio pueblo, nos ha sometido a una dominación colonial plagada de “repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta.” Esta se manifiesta más crudamente en la acción del Congreso de Estados Unidos aprobando la Ley PROMESA y su tiránico instrumento de dominación, la Junta de Control Fiscal sobre Puerto Rico.
Luego de 123 años de dominación colonial en Puerto Rico, se mantiene vivo el principio impuesto por Estados Unidos en las negociaciones del Tratado de Paris de 1898 contenido en su Artículo IX, a los efectos de que la condición política del territorio y la de sus habitantes, la determina precisamente el Congreso de los Estados Unidos. Lo mismo podemos afirmar en la lectura del Artículo IV, Sección 3 de su Constitución que señala:
“…El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. Ninguna disposición de esta Constitución se interpretará en forma tal que pudiera perjudicar cualesquiera reclamaciones de los Estados Unidos o de algún estado en particular. (Énfasis suplido)
La Declaración de Independencia de Estados Unidos indica en referencia a las trece colonias algo que también podríamos afirmar en nuestro caso:
“…en cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios.”
Muchas veces hemos escuchado como respuesta por parte del gobierno de los Estados Unidos que ellos actuarían cuando los puertorriqueños nos pongamos de acuerdo. Sin embargo, la realidad es que aun cuando nos hemos puesto mayoritariamente de acuerdo rechazando la actual relación de subordinación colonial y territorial, los agravios hacia nuestro país se siguen repitiendo. De ello da fe la más reciente comunicación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos al pretender imponer en una futura consulta de estatus, la opción de la continuación de la actual condición territorial bajo los llamados poderes plenarios del Congreso de los Estados Unidos sobre Puerto Rico en su condición de territorio.
Han sido muchas y variadas, las demostraciones de desdén, menosprecio y discrimen hacia los puertorriqueños por parte de funcionarios del gobierno de Estados Unidos, incluyendo a su pasado presidente.
La Declaración de Independencia indica claramente, utilizando como referente la figura del “Príncipe” que cuando sus actos denotan tal tipo de conducta, tal Príncipe “no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.”
Históricamente hablando, en el forcejeo de nuestro pueblo por mayores poderes políticos, por el ejercicio manifiesto de su dignidad y en el reclamo de su soberanía conculcada, nuestro país ha “apelado” al “innato sentido de justicia y magnanimidad” que hemos creído debe prevalecer en un país que supo romper el yugo colonial y con su independencia y labrar su propio destino. Pero como entonces respecto al imperio inglés, la respuesta a nuestros reclamos no ha encontrado nido en los oídos sordos del gobierno de Estados Unidos.
Bajo estas consideraciones los padres del país que hoy nos mantiene sujetos al yugo colonial optaron e hicieron público en su Declaración de Independencia que las colonias unidas debían ser un Estado independiente, “libres de toda lealtad a la Corona Británica”, disolviendo entonces los amarres coloniales y proclamando su derecho a la libertad política.
Es una contradicción que en Puerto Rico conmemoremos oficialmente la fecha de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos desde nuestra condición colonial. Ciertamente Estados Unidos como país, como gobierno, como imperio, ha aprendido mucho del imperio que les subyugó y contra el cual se liberaron. Aprendieron, sin embargo, en materia de relación política con otros pueblos lo malo y eso es lo que han aplicado a Puerto Rico desde 1898.
La historia nos dice que con la Declaración de Independencia en su Segundo Congreso Continental, no se materializó el sueño de quienes suscribieran aquel documento fundacional. Sería necesario, además, sacrificarse como pueblo en una guerra de independencia en la que luego de más de una década de lucha, con la solidaridad internacional principalmente de Francia, aquella Declaración fructificara en la constitución de un nuevo Estado político que representara el sueño de independencia y libertad de su pueblo. Será a partir de 1789 que los primeros cimientos jurídicos de la nueva nación se colocarían en lo que hoy conocemos como la Constitución de Estados Unidos. Esta, si bien establece como principio en su Preámbulo que todos los hombres son iguales; y a través de sus primeras 10 enmiendas consignan los derechos fundamentales de los ciudadanos, ciertamente tales derechos no fueron para todos, como tampoco se había plasmado para todos el reconocimiento de los derechos a los que hace referencia la Declaración de Independencia.
Luego de más de dos siglos, 245 años, aún resuena en las ciudades, barrios y calles de Estados Unidos el clamor de lucha por la afirmación de tales derechos. Por sólo mencionar algunas instancias, lo vemos en las luchas de la mujer por la afirmación de sus legítimos derechos como seres humanos; en el reclamos por parte de la población afroamericana, latinoamericana y de otras minorías nacionales en Estados Unidos por el respeto a sus derechos humanos y civiles; en la lucha contra del discrimen por origen nacional o étnico; en el forcejeo cotidiano de las comunidades LGBTTQ por el reconocimiento de sus propias identidades y preferencias sexuales; en la defensa de las clases trabajadoras y las comunidades en la protección de sus derechos económicos y sociales; y en la lucha de nosotros, puertorriqueños y puertorriqueñas, por el reconocimiento del derecho a la libre determinación e independencia.
Si bien debemos honrar a aquellas personas que en 1776 dieron un paso al frente proclamando el derecho a su independencia, aspiración de todo pueblo; en nuestro caso, desde la realidad de la colonia y desde la realidad territorial, no hay nada que celebrar. El 4 de julio debe ser no un día de fiesta más, sino un día para reafirmar nuestro derecho como pueblo a la libre determinación e independencia.
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