de mayo de 2022
I. Introducción:
Para finales de los años treinta del 17 siglo pasado, la Federación Libre de Trabajadores en Puerto Rico (FLT), estaba afiliada a la American Federation of Labor (AFL) en los Estados Unidos. Esta sindical puertorriqueña que representaba la principal estructura del sindicalismo en nuestro país se había convertido en la caja de resonancia del sindicalismo estadounidense representado por la AFL. A la altura de 1936 la AFL sufrió una profunda división. Los sectores que impulsaban una renovación al interior del sindicalismo estadounidense optaron por separarse de ella, fundando el “Congress of Industrial Organizations” (CIO). Dentro de la misma aproximación que lo había hecho antes la AFL, la nueva entidad sindical visualizaba a Puerto Rico como un territorio sindical del sindicalismo norteamericano, visión ésta que aún al día de hoy, en lo fundamental, no ha cambiado para la hoy denominada AFL-CIO.
Para finales de la década de 1930, las uniones independientes habían venido surgiendo en Puerto Rico al margen de la FLT. En gran medida habían tenido el apoyo entusiasta tanto del Partido Comunista Puertorriqueño fundado en 1934, como del Partido Popular Democrático fundado en 1938, éste último, nacido de una disidencia al interior del Partido Liberal. Así las cosas, ya a comienzos de la década de 1940 se unificaron dentro de una nueva central sindical, la Confederación General de Trabajadores (CGT). Para entonces, tanto el Partido Comunista como el Partido Popular apoyaban la independencia para Puerto Rico.
La CGT fue fundada el día 31 de marzo de 1940 con la participación de 112 delegados y 42 uniones obreras.
Orientaciones de naturaleza ideológica dentro del movimiento comunista internacional, vinculadas al surgimiento del fascismo en Europa y su amenaza hacia la Unión Soviética, llevaron a la Tercera Internacional, organismo que agrupaba a los partidos comunistas, a que en su Séptimo Congreso en 1935, formulara de una nueva estrategia de lucha. Esta consistió en impulsar en los países capitalistas los llamados “frentes populares”.
En Puerto Rico fue precisamente esta visión, empujada por el Partido Comunista de EE.UU. y por su homólogo en Puerto Rico, la que lleva a este último a brindarle su apoyo electoral al Partido Popular Democrático en las elecciones de 1940. En éstas el PPD, con un claro programa reivindicativo de justicia social y un discurso populista, llenó de esperanzas a los trabajadores del país, obteniendo el 37.8% de los votos y logrando obtener el control del Senado.
En las elecciones de 1944 el PPD lograría literalmente barrer obteniendo el apoyo del 64.8% del electorado. De esta manera el PPD consolida el inicio de un nuevo ciclo político en el país bajo su hegemonía. El PPD extendió su mandato hasta 1968.
II. El Partido Popular Democrático y el movimiento obrero
Juan Ángel Silén, en su libro Apuntes: Para la Historia del Movimiento Obrero puertorriqueño, a la página 108, indica en referencia al Partido Popular Democrático, lo siguiente:
“Los aspectos principales que llamaban al apoyo del Partido Popular por parte de los trabajadores y del Partido Comunista, respondían a la promesa de reforma agraria y a la legislación social incluida en su programa. La relación del Partido Popular con la CGT se hace más significativa en la medida en que el Partido Popular toma una participación más activa en la defensa de los trabajadores y aumenta entre éstos su oposición al Partido Socialista. También el hecho de que entre sus candidatos a la Legislatura figuraban Ramón Barreto Pérez y Ernesto Ramos Antonini, figuras vinculadas a las luchas del movimiento obrero puertorriqueño.”
Los esfuerzos de dichos sectores políticos vinculados al Partido Popular y agrupados en la CGT, procuraron convertir ésta en un órgano que respondiese burocráticamente a sus particulares proyectos políticos. Por ello se elimina un artículo de sus estatutos que prohibía a los miembros de su Comité Ejecutivo ocupar posiciones en el Gobierno. Esta situación de intento de control de la estructura sindical por parte del PPD llevó a la larga a una escisión en dicha instancia organizativa de los trabajadores.
La decisión adoptada por el Partido Comunista en las elecciones de 1944 en términos de su disolución como fuerza política independiente, junto con su respaldo electoral al Partido Popular y a su programa, facilitó el proceso del control de parte de dicho Partido en la CGT. Este proceso se consolida aún más con el resultado de unos comicios en los cuales el PPD queda con control absoluto de ambas cámaras legislativas.
La participación de líderes de la CGT en el Congreso Pro Independencia[1] entró en conflicto con los nuevos rumbos que comienzan a aflorar de parte de los líderes políticos del PPD en cuanto a la situación nacional colonial, lo que añade otro elemento aún más explosivo al conflicto. A nivel interno dentro del Partido Popular se decretaría la incompatibilidad entre militar en dicho Partido y pertenecer al Congreso Pro Independencia.
Finalmente, esta situación hace crisis durante el Tercer Congreso de la CGT, efectuado entre los días 23 al 25 de marzo de 1945. En él se desarrolla una lucha entre dos tendencias principales, ello vinculado con el interés de control de Partido Popular Democrático sobre la organización sindical. En este Congreso la CGT queda dividida entre “CGT auténtica” y “CGT gubernamental”. Para entonces, la CGT agrupaba 378 uniones obreras y más de un cuarto de millón de trabajadores.
El Partido Popular, como Julio César a su regreso a Roma tras haber conquistado la Galia, había cruzado su Rubicón desafiando todo aquel proyecto distinto, fuera éste político o sindical, que se interpusiera en su consolidación como fuerza política. Un nuevo juego político, con sus repercusiones en el movimiento obrero, comenzaba.
III. Los nuevos cambios: la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Ley Taft-Hartley
La entronización del control político partidista de la CGT por el Partido Popular Democrático llevó a neutralizar las posibilidades de un fuerte y unitario movimiento de los trabajadores. Por eso, a pocos años de su división, surgiría en 1947, el mismo año de la aprobación de la Ley Taft-Hartley, un nuevo esfuerzo de unidad sindical, la Unidad General de los Trabajadores (UGT).
La Ley Taft-Hartley representó el inicio de la contraofensiva patronal en Estados Unidos tras el fin de la época del Nuevo Trato. Lugo del Toro, a la página 82 de su libro, describe el Nuevo Trato de la Administración Roosevelt en Estados Unidos de la siguiente manera:
“La formación del Nuevo Trato en los Estados Unidos y su extensión a Puerto Rico corresponde a un proceso peculiar como respuesta a la crisis y al intento de crear modos de organización política, cultural y social alternos a la sociedad descompuesta por la Depresión. El saqueo corporativo permitido por los republicanos en la década del 20 se convirtió en cruel destino desde la caída de la bolsa de valores del 29 de octubre de 1929. Como una plaga montada sobre otra, distintos sectores de la economía cayeron, como había sido en 1819, 1837, 1873, etc. El colapso de los bancos, industrias, fincas y precios llevó a la nación norteamericana al borde del caos para 1932.
Franklin D. Roosevelt, patricio populista (progresista), ex Sub-Secretario de la Marina de Woodrow Wilson, y hombre impedido de caminar por la poliomielitis se lanzó ambiguamente la economía nacional desde la óptica de sus experimentos en la gobernación de Nueva York. Si bien existe la tesis de que el Nuevo Trato ‘representa a una facción de las grandes riquezas, los industriales de la industria liviana—enfrentada con la otra fracción: los industriales de los bienes de capital, también es conocida la defensa del hombre común y la identificación de Roosevelt con una posición de centro-izquierda, más a la izquierda que al centro, según confesión suya en una conferencia de prensa. Las políticas de reconstrucción basadas en un reciclaje de las viejas teorías de inversión pública deficitaria de John Maynard Keynes, se improvisaron ‘haciendo camino al andar’, en un ambiente informal’ según afirmaba el secretario de la nueva Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, Paul Herzog. Como se comentaba en la prensa de la época, la aprobación de las leyes del Nuevo trato se hizo pieza a pieza, con resultados contradictorios.”
Los sindicatos agrupados en la UGT determinaron en aquel momento del inicio de la contraofensiva patronal en Estados Unidos, enfrentar la aplicación de la Ley Taft-Hartley en Puerto Rico; enfrentar al poder económico de los patronos; y enfrentar la actitud dócil de los sindicatos domesticados, agrupados en la CGT o provenientes de los Estados Unidos. Esta lucha sin embargo resultó en un revés para la UGT ya que ni la Ley Taft-Hartley fue revocada, ni cesó la llegada a Puerto Rico de las llamadas uniones internacionales.[2]
El plan de industrialización por invitación del Gobierno a través de la “Operación Manos a la Obra” significó el traslado al país de múltiples empresas manufactureras y de otra índole. Con ellas también llegó la invasión sindical al país de las llamadas “Uniones Internacionales”. Decimos “llamadas” dado el hecho de que, en su mayoría, se trata de uniones estadounidenses.
La ausencia de un fuerte y unido movimiento obrero organizado en Puerto Rico, con profunda identificación ideológica con la clase obrera; así como la alianza desarrollada entre la AFL-CIO con el gobierno del Partido Popular, allanó el camino para éstas.
El período que se abre en nuestra historia a partir de mediados de la década de 1940, período que coincide con el inicio de la hegemonía del Partido Popular Democrático en el escenario político puertorriqueño, será también el período a partir del cual se inicia una nueva etapa en la transformación de la base económica del país. Catapultados por la “Operación Manos a la Obra”, comienza a operarse en Puerto Rico nuestra transición como pueblo de una economía agraria a una industrial basada en la industria liviana. El pivote sobre el cual dicho giro se dará, será un amplio programa de inversiones económicas, principalmente en el renglón de la manufactura y una política del gobierno dirigida a establecer incentivos industriales a las industrias que vendrán a Puerto Rico a establecerse. Se generaliza para estas industrias una política pública promovida a base de bajos salarios, subsidios gubernamentales y exenciones contributivas. Simultáneamente, comenzarán los diseños de nuevas estrategias políticas dirigidas a promover la emigración masiva de la fuerza de trabajo puertorriqueña no calificada hacia Estados Unidos como mecanismo amortiguador del desempleo.
Es también ésta la etapa cuando Estados Unidos define, al calor de la Segunda Guerra Mundial, la importancia estratégica militar de Puerto Rico designándolo su “Gibraltar en el Caribe”. Se intensifica así a partir de ese momento a niveles insospechados hasta entonces, un intenso proceso de militarización del país, del cual el sufrimiento causado al pueblo de Vieques por parte de la Marina de Guerra de Estados Unidos, fue tan solo una de las muchas espinas que cargó por años nuestro pueblo enterradas en su corazón por décadas.
Es también este período el vórtice que marcará en nuestra historia el momento en el cual nuevas estrategias, económicas y políticas, comenzarán a ser elaboradas que aseguren, concluida la Guerra Mundial e iniciada la llamada Guerra Fría, la consolidación de la presencia económica, militar y política de Estados Unidos en Puerto Rico. Estas estrategias incluyeron una redefinición del modelo colonial/territorial de Puerto Rico impuesto a partir de 1898 mediante la creación en 1952 del Estado Libre Asociado.
IV. El “sindicalismo” de las uniones obreras y la ruta a seguir para un nuevo sindicalismo
Como indicamos, los sindicatos agrupados en la UGT determinaron en 1947 enfrentar la aplicación de la Ley Taft-Hartley. Sin embargo, el poder económico de los patronos y la actitud dócil de los sindicatos domesticados, agrupados en la CGT gubernamental o provenientes de los Estados Unidos, llevó a la UGT a un revés. Como indicamos antes, ni la Ley Taft-Hartley fue revocada, ni cesó la llegada a Puerto Rico de las llamadas uniones internacionales.
No será hasta dos décadas más tarde, durante los años 1970-80, cuando las condiciones en el seno del movimiento obrero empiezan a cambiar, particularmente al calor del renacer de las ideas socialistas en sectores de la clase obrera y de los estudiantes y el surgimiento del Movimiento Obrero Unido (MOU) como instancia superior de unidad sindical.
Desde el MOU se desarrolló no solo el repudio al entonces llamado “colonialismo sindical”, sino también, su estructura dinamizó el desarrollo y transformación ideológica de los cuadros sindicales que contribuyeron efectivamente al desplazamiento de muchos dirigentes sindicales totalmente burocratizados y marginados respecto a los intereses de las matrículas que representaban. Sin embargo, como antes surgió al interior de la FLT y de la CGT, tarde o temprano la burocratización en el seno del sindicalismo, una vez más, comenzó a hacer crisis.
A las limitaciones internas del movimiento obrero se añadió la determinación de la clase patronal y del Estado en frenar y destruir la influencia de un nuevo tipo de sindicalismo en los trabajadores. A los errores del movimiento obrero en el manejo de sus diferencias internas, se sumó el fraccionamiento sindical por parte de los llamados sindicatos independientes y su incapacidad para articular alianzas con otros sindicatos. El papel permanente y divisivo del factor “estatus” en el desarrollo del sindicalismo puertorriqueño, profundizaría nuevamente las divisiones.
A las limitaciones impuestas por la Ley Taft-Hartley para el ejercicio de la actividad sindical, se sumó la fragilidad de un modelo de desarrollo económico en constante descomposición que en muchas ocasiones inhibía las posibilidades de organizar a los trabajadores. A lo anterior se suma también la ausencia de un polo de unidad obrera en el cual los intereses de las diferentes organizaciones sindicales se vieran a sí mismos representados en una instancia superior de organización sindical que no antepusiera los intereses generales de la clase trabajadora frente a sus patronos y el Gobierno a los intereses particulares. Finalmente, podemos sumar a lo anterior la represión de la cual fueron objeto los trabajadores y sus organizaciones en sus luchas por parte del gobierno.
A pesar de estas condiciones, sin embargo, muchas de aquellas organizaciones lograron sobrevivir.
Cuando más fragmentados se sentía el movimiento obrero; cuando más dividido se encontraba su liderato; cuando mayor suspicacia se apreciaba en sus cuadros dirigentes; cuando mayor era la desconfianza y el celo sindical de unos y otros, a veces producto de viejas y recientes diferencias; desde el seno del pueblo mismo nos llegó una lección en torno a la fuerza real de la clase trabajadora en Puerto Rico. Esta, más allá de los propios sindicatos, se manifestó en la “Huelga del Pueblo” contra la venta de las compañías telefónicas.
Aún dentro de las condiciones precarias que pueden señalarse al movimiento obrero, incluyendo su fragmentación y dispersión en la identificación de objetivos concretos, las luchas desarrolladas a partir de la década de 1970 y hasta finales de la década de 1990, permitieron acumular experiencias que no dejan de ser importantes de cara al futuro. Entre ellas se encuentran.
1. La vinculación de trabajadores y trabajadoras de diferentes sectores, público y privado, en un proceso común de lucha.
2. La incorporación a las luchas contra las manifestaciones neoliberales de sectores organizados y no organizados.
3. La reactivación de muchos trabajadores/as que hacía años habían permanecido desactivados, ajenos a lo que fue su militancia pasada.
4. La incorporación de un nuevo discurso, de nuevas formas de lucha, de nuevos métodos de organización y de nuevas modalidades de comunicación con el pueblo.
5. El cambio en la percepción de determinados sectores populares en torno al contenido y alcance de las luchas sindicales.
6. La incorporación de sectores vinculados a la sociedad civil, del sector religioso, de las organizaciones políticas y de las organizaciones juveniles, de diversos organismos culturales, populares, ideológicos, de género, etc., en la lucha contra la privatización.
7. El reconocimiento en las bases de algunos sindicatos y organizaciones de la importancia y necesidad de unir fuerzas y desarrollar esfuerzos concertados para enfrentar al Gobierno-patrono.
8. La creación de organismos regionales permanentes de unidad popular y sindical como fuerzas auxiliares del movimiento de la clase trabajadora en sus luchas y enfrentamientos ante el Gobierno-patrono.
9. La importancia de la solidaridad entre los trabajadores como clase y entre sus instrumentos de lucha, los sindicatos.
Lamentablemente, de este proceso también se acumularon experiencias y lecciones que, por vía del ejemplo negativo, no deberíamos olvidar. Entre estas podríamos destacar:
- El daño que le produjo al movimiento obrero la falta de claridad en los objetivos por los cuales se luchaba.
- La subestimación de las capacidades de la clase patronal y el Gobierno para enfrentar los retos que representa para ellos la lucha organizada de la clase trabajadora.
- La ausencia de formación ideológica clasista en muchos de los dirigentes obreros.
- La falta de confianza que éstos tienen en ocasiones para depositar en sus matrículas la posibilidad de lucha por objetivos que los trabajadores y trabajadoras sí tienen claramente definidos.
- El peligro que representa para los trabajadores y trabajadoras depositar en manos ajenas a ellos y ellas la conducción de los procesos de negociación frente a sus patronos.
- El exceso de confianza en las promesas del Gobierno.
- El daño que produce la improvisación la desconfianza, la falta de unidad en la acción y la búsqueda de soluciones a los conflictos a espaldas de quienes han sostenido el peso de los mismos.
V. Una reflexión necesaria
El sindicalismo no es un monolito, tampoco es un concepto puro y abstracto. Se manifiesta no sólo a base de cómo concebimos las cosas; sino también, a base de cómo es la realidad dentro de la cual las ideas y la práctica social de cada uno de nosotros se desarrolla.
No es negativo para el sindicalismo la influencia ideológica que puedan ejercer algunos de sus dirigentes. Lo negativo es cuando de la influencia ideológica, pasamos a la imposición política; al veto de los procesos de lucha, descarrilando con nuestras acciones aquellas ideas y acciones decididas por la mayoría con las cuales no estamos de acuerdo; o peor aún, haciendo alianzas con los intereses de la clase patronal en aras de prevalecer en nuestras particulares visiones. Por eso, en la determinación de cualquier propuesta organizativa que se formule, los límites del ejercicio de la democracia deben quedar claramente establecidos, como también el compromiso de cada cual en llevar a cabo los acuerdos que se adopten en el ejercicio de esa democracia.
Una política de clase, independientemente del tipo de sindicato del cual formemos parte—sea este independiente o sea una internacional-- incluye oponerse a las medidas neoliberales que atentan contra los intereses de la clase obrera.[3]
En los procesos en los cuales se aspire a involucrar a los trabajadores(as) para el desarrollo de sus luchas, se debe partir de la necesidad de llevar a cabo un serio y sistemático esfuerzo de formación y educación; explicando qué es el neoliberalismo que hoy impulsa el Estado y los sectores patronales, particularmente a partir de sus realidades cotidianas. Si los dirigentes de los trabajadores(as) identifican los efectos de las políticas neoliberales en aquellos que aspiran a representar en el taller, la comunidad y la sociedad, entonces y solo entonces, los sindicatos contarán con afilados(as) listos(as) a lanzarse a las luchas que sean necesarias para defender desde un punto de vista de clase sus intereses frente a los intereses de clase del Gobierno-patrono.
La experiencia durante la Huelga del Pueblo en 1998 señaló la importancia que revisten los organismos de apoyo permanente a las luchas en las cuales se involucra la clase trabajadora. Por eso, la aspiración de los trabajadores en sus luchas organizadas debe ir más allá del mero activismo sindical. Es necesario desarrollar en tales coyunturas otras instancias de trabajo donde se vincule la actividad de los sindicatos con otros organismos que integran a su vez otros sectores en sus luchas particulares, como son las luchas ambientales, comunitarias, femeninas, juveniles, desempleados, etc.
La educación laboral y sindical de nuevos cuadros directivos de los sindicatos debe constituir una prioridad. Una de las aportaciones de mayor importancia del MOU durante la década del 1970 fue la creación del Instituto Laboral de Educación Sindical. La experiencia del ILES en sus primeros 10 años aportó a la formación sindical de más de 1,500 trabajadores y trabajadoras en materias como legislación laboral, negociación colectiva, arbitraje, leyes parlamentarias, legislación social, historia del movimiento obrero, economía, procedimientos de organización y administración de uniones. Este acervo permitió a estos trabajadoras y trabajadoras servir de relevos en la dirección de los sindicatos que en dicho momento, como hoy también ocurre, se han burocratizado.
Es importante también la solidaridad. Pero al concepto solidaridad también debe dársele un contenido clasista dentro de la cultura de los sindicatos. No puede hablarse de solidaridad hacia otros trabajadores/as en otros sindicatos, si no se es capaz de distinguir el manejo de lo que constituyen diferencias “no antagónicas” de lo que son las diferencias “antagónicas”. Las primeras son aquellas que surgen día a día como resultado de la aplicación de las líneas de trabajo que los obreros/as llevan a cabo en sus luchas; las segundas, se definen en el terreno de la lucha entre lo que son los intereses de tales obreros/as y lo que son los intereses de la clase patronal. Con las primeras, se señala, debe desarrollarse una actitud flexible y amplia de persuasión; con las segundas, los trabajadores/as deben desarrollar una lucha implacable por derrotarlas.
Un principio básico de la organización y lucha sindical es también la solidaridad humana; la solidaridad de sus integrantes como trabajadores/as, como explotados/as. Si es así, en el manejo de las diferencias internas, los trabajadores/as deben tener siempre presente que si es posible llegar a acuerdos con la clase patronal para reglamentar las relaciones obrero-patronales; y si se sostiene que la clase trabajadora es capaz, a través de la negociación colectiva, de alcanzar acuerdos y crear mecanismos que le permitan resolver sus diferencias con quien se indica es su “enemigo de clase”; entonces, la clase trabajadora debe aspirar a alcanzar lo mismo con aquellos compañeros y compañeras con las cuales comparten un origen común, la venta de su fuerza de trabajo y la lucha contra la explotación de la cual son víctimas, independientemente de tales diferencias.
Existen claros ejemplos que nos indican que no todo aquel que promueve un sindicalismo independiente, es a la corta o a la larga, el mejor exponente del tipo del tipo de sindicalismo que promueve. También la experiencia nos dice que sí existen sindicatos obreros, vinculados o afiliados a uniones estadounidenses, con los cuales se tiene que contar en cualquier lucha que aspire a desarrollar la clase trabajadora organizada en Puerto Rico.
Somos de la opinión que clase trabajadora en Puerto Rico, lejos de haberse cansado de luchar, sí está dispuesta a hacerlo. Pero no lo hará por causas que no entienda, ni por llamados hechos por aquellos que sean incapaces de ofrecerles alternativas de triunfo en la lucha. Lo hará en aquellos esfuerzos que le representen posibilidades de avance en sus intereses inmediatos, los de mediano y largo plazo, que le representen posibilidades de avance y no de retroceso.
VI. Antecedentes a la llegada de la Ley Núm. 45-1998 (Ley de sindicación de los empleados públicos)
La Ley de Personal en el Servicio Público, Ley Núm.5 de 14 de octubre de 1975, en su Exposición de Motivos, establecía que la misma creaba “un sistema de personal compatible y armonizable con la negociación colectiva en la parte del sector público donde no existe en la actualidad. También sería armonizable con la existencia del derecho a la negociación colectiva a todos los empleados públicos, si en el futuro se tomara esa decisión.”
Desde el P. de la C. 1681 de 1975, conocido como el “Proyecto Helfeld”, se establecieron las premisas que posteriormente, algunas de ellas, fueron sido recogidas en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998. Veamos cómo comparaban ambas:
a. “Al enfrentarnos al cuadro que ofrecen en estos momentos las relaciones de trabajo en nuestro gobierno, debemos reconocer que dicho cuadro es uno de inseguridad y confusión.”–Proyecto Helfeld
b. “La situación actual presenta un cuadro confuso y desarticulado en la actividad sindical.”–Ley 45
c. “... la negociación colectiva está siendo llevada a acabo por quienes no tienen el derecho constitucional o legislativo a hacerlo, creando así un estado de incertidumbre...”– Proyecto Helfeld
d. “En su desarrollo y funcionamiento, estas organizaciones bona fide funcionan de manera disímil, en ocasiones y en casos determinados negocian ‘de facto’, suscriben cartas contractuales, efectúan actividades concertadas y asumen un perfil similar al de una unión tradicional, aún cuando carecen de autorización legal necesaria para ello.”–Ley 45
Entre los años 1969 y 1995 se sometieron ante la Asamblea Legislativa un total de 41 piezas legislativas consistentes en Proyectos de Ley, Resoluciones y Resoluciones Concurrentes relacionadas con la sindicación de los empleados públicos, a saber:
a. Resoluciones de Estudio–(2)
b. Campaña Educativa (1)
c. Referéndums (5)
d. Agencia Particular (3)
e. Gerenciales/Profesionales (4)
f. Empleados del ELA (10)
g. Proyectos comprensivos (sindicación para todos los empleados y con derecho a huelga (16)
(1) De las anteriores 41 medidas legislativas, 19 fueron radicadas por el PPD; 9 por el PNP y 11 por el PIP. Otras dos medidas del PNP fueron en conjunto con el PPD o con el PIP.
(2) De las dos Resoluciones de Estudio que se dieron, una fue en la Cámara en 1969 y otra en el Senado en 1978, ambas de la autoría del PNP.
(3) De las cinco propuestas para someter a Referéndum la sindicación de los empleados públicos, cuatro fueron de la autoría del PPD y una del PNP.
(4) De los proyectos que reconocían el derecho a huelga de los empleados, siete fueron promovidos por el PPD, cinco por el PIP, dos por el PNP y uno en conjunto entre el PPD y PNP.
(5) De las 41 medidas legislativas, ocho proponían la organización sindical mediante unidades apropiadas horizontales y doce proponían unidades apropiadas verticales.
(6) De aquellas medidas en las cuales se prohibía el derecho a la huelga, en dos de ellas se proveía para el despido, en dos para la descertificación de la organización obrera por un año, en dos se proveían penalidades al decretar huelgas ilegales y en dos existía un prohibición absoluta de las mismas. En 18 casos se reconocía de manera reglamentada el derecho a la huelga y uno de ellos la permitía sin restricciones en caso de surgir un estancamiento en la negociación colectiva.
Entre las restricciones más comunes se encontraban: a) la fijación de ciertas condiciones como requisito previo a decretar las mismas; b) la limitación del derecho a solamente aquel personal que estuviera unionado; c) la prohibición de las huelgas de solidaridad; d) la adopción de remedios en aquellas huelgas que pusieran en peligro la salud y la seguridad; e) la tipificación de las huelgas; f) la elaboración de remedios contra huelgas ilegales; y finalmente, h) el establecimiento del arbitraje compulsorio; y finalmente, i) la exigencia de que se agotara el proceso de conciliación luego de haber surgido un estancamiento.
(7) De las medidas presentadas, trece incluían el arbitraje voluntario, cuatro el arbitraje compulsorio y siete no disponían al respecto como mecanismo a agotarse previo al ejercicio de la huelga.
Salvo en dos casos, las diferentes medidas sometidas incluían una lista de prácticas ilícitas de trabajo.
Ya desde el 13 de junio de 1977 y luego, el 8 de marzo de 1978, se había encomendado al Consejo Asesor del Gobernador sobre Política Laboral creado bajo la Administración de Carlos Romero Barceló hacer un estudio y someter el correspondiente Informe sobre la sindicación de los empleados públicos. Este Consejo produjo diversos informes relacionados con los niveles de sindicación y organización gfremial de la fuerza de trabajo en el sector privado y público; el estudiode la composición de la fuerza de trabajo en las corporaciones públicas, el gobiern central y los municipios; propuestas de cambios o recomendaciones en torno a la legislación protectora del trabajo; y análisis estadísticos sobre la organización de los trabajadoeres/as del sector público en asociaciones sin derecho a la negociación colectiva.
En abril de 1988 la Cámara de Comercio y la Asociación de Industriales crearon el Consejo de Planificación Estratégica del Sector Privado. Dicho Consejo produjo dos Informes, el primero en septiembre de 1988 y el segundo en mayo de 1989 titulados Privatización de los Servicios Públicos (Fase I) y Estudio de Privatización, (Fase II) Informe Final. Ambos estudios fueron dirigidos a establecer como la privatización de los servicios públicos como política a ser adoptada por el Gobierno de Puerto Rico y a establecer la “hoja de ruta” hacia dicho objetivo.
A partir de 1989, se creó por Rafael Hernández Colón el Consejo Asesor Económico del Gobernador. Este Consjo produjo en 1989 un Informe titulado Estrategia para el Desarrollo Económico de Puerto Rico: hacia la segunda transformación económica.En el Informe se postula que el gobierno adopte como política pública la privatización de los servicios públicos que ofrece el Estado y en aquella áreas en las que no sea posible, la adopción del funcionamiento de la empresa privada en la prestación de dichos servicios.
En 1995 el entonces presidente de la Cámara de Comercio, Lcdo Aníbal Irizarry presentó su ensayo titulado Se necesita con urgencia la revisión de nuestra legislación del trabajo y más adelante, en 1997 su ensayo titulado Necesidad de impulsar y lograr cambios urgentes a la legislación laboral de Puerto Rico para que el país pueda ser competitivo en esta nueva etapa de la globalización de los mercados.
Mientras bajo la administración de Pedro Roselló González a partir de 1996, dirigido por su Secretario de Desarrollo Económico, el Lcdo. Luis Fortuño, se encaminaba una contrareforma laboral, eliminando y modificando leyes protectoras del trabajo; el 24 de enero de 1995 Rosselló González anunció a la Legislatura su intención de someter ante su consideración un Proyecto de Sindicación de Empleados Públicos. La propuesta no suponía la liberalización del derecho a la negociación sino como parte de la propia reforma neoliberal, un modelo de organización sindical con amplias restricciones al ejercicio del derecho que pretendía reconocer. Dicho sea de paso, el modelo adoptado en 1998 era mucho más restrictivo que el modelo actual de la Ley como resultado de las enmiendas de 2000 a través de la Ley Núm. 66. En estos momentos había en el sector público 286,000 empleados públicos: 195,000 en el Gobierno Central; 45,000 en las corporaciones públicas y 46,000 en los municipios. La llamada “Reforma Laboral” impulsada en torno a la leyes protectoras del trabajo culmina también en 1998.
A lo largo de los años siguientes, diversas leyes fueron aprobada reduciendo aún más el ámbito de los derechos consignados en la legislación protectoras del trabajo. Valga también indicar, que la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en cuanto a casos relacionados con dichas leyes, también tomaron un cesgo neoliberal, dejando sin efecto normas de interpretación de tales leyes adoptadas en el pasado.
La política pública resultante dispuesta en la Ley Núm. 45-1998 postula que la organización de los Sindicatos debe orientarse por: (a) objetivos de productividad y mejoramiento en servicios al pueblo; (b) armonía con el principio de mérito; (c) equiparar la negociación colectiva con la responsabilidad indelegable de servir al pueblo y el poder que da la Ley en la determinación de los salarios, beneficios marginales y términos y condiciones de empleo; (d) obligación de mantener ininterrumpidamente los servicios esenciales, (e) alentar la solución de disputas mediante mecanismos de quejas y arbitraje.
VII. Ante los nuevos desarrollos, un llamado a dar respuesta:
Para el sector de empleados en el comercio interestatal y empleados del sector privado y de corporaciones públicas, hay otras dos leyes que reglamentan el derecho a la negociación colectiva: la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo y la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Los derechos de negociación colectiva para empleados del gobierno central bajo la Ley Núm 45-1998, así como los de los empleados de las corporaciones e instrumentalidades públicas, así como los del sector privado, se ejercen hoy precariamente luego de aprobación de las leyes Número 7-2009, 29-2009 bajo Luis Fortuño; 66-2014, 111-2014 bajo Alejandro García Padilla; 3-2017, 4-2017, 8-2017 y 26-2017 bajo Ricardo Rosello Nevares.
La Ley Núm. 7-2009 conllevó el inicio de la llamada “receta amarga” de Luis Fortuño, acarreando el despido de más de 20 mi empleados públicos, la derogación de importantes derechos negociados en los convenios colectivos y la prohición de negociación para empleados bajo la Ley Núm. 45-1998. Con la Ley Núm. 29-2009 se estableció el marco normativo de las llamadas Alianzas Público Privadas (APP).
La Ley Núm. 66 del gobernador Alejandro García Padilla nos trajo la aplicación a los empleados de las corporaciones públicas de los mismos controles que establecía la Ley Núm. 7-2009 para los empleados del gobierno central. García Padilla se ensañó también contra los sistemas de retiro y redujo los días feriados para el sector público y privado. García Padilla también contrató a Ann Krueger, ex funcionaria del Fondo Monetario Mundial, quien a raíz de su Informe, por cierto compatible con el Informe Tobin de 1975, se emite una Orden Ejecutiva adoptando sus recomendaciones de choque neoliberales.
Con la Ley Núm. 3-2017 de Ricardo Roselló Nevares se mantuvieron congeladas las negociaciones de los convenios colectivos en el gobierno central y las corporaciones públicas. Con la Ley Núm. 4-2017 se dio paso a la contrareforma laboral para empleados del sector privado. Con la Ley Núm. 8-2017 se establece el concepto empleador único en el gobierno y la movilidad de los empleados; y finalmente con la Ley Núm. 26-2017 se establecen las normas legales de cumplimiento con el Plan Fiscal establecido por la Junta de Control Fiscal creada en virtud de la Ley federal PROMESA en el año 2016.
La ofensiva neoliberal no concluye, está en proceso aguardando nuevos cambios, aquellos promovidos por los sectores patronales y aquellos que día a día pretende imponer la Junta de Control Fiscal.
Todo este proyecto neoliberal ha precarizado el trabajo, afectado la prestación de los servicios públicos, degradado las condiciones de empleo de los trabajadores/as y deteriorado nuestras condiciones de vida como pueblo.
Frente a la ofensiva del capital, sólo nos queda dar la lucha. Si perseveramos en ella; si desarrollamos nuestros instrumentos de lucha; si fortalecemos nuestra ideología como trabajadores/as y si procuramos unirnos frente a la clase patronal y al Gobierno que le representa, entonces y sólo entonces tendremos la oportunidad de salir adelante.
La renuncia a luchar, luchar y luchar hasta vencer, no puede ser la opción. Adelante compañeros/as.
Muchas gracias.
[1] De acuerdo con Lugo del Toro en su libro Nacimiento y Auge de la Confederación General de Trabajadores 1940-1945, lo relacionado con “la independencia” estaba aprobado en los estatutos de la CGT. Hubo proyectos de independencia presentados en el Congreso de 1936, 1943 y 1945.”
[2] Durante el proceso de discusión y aprobación de la Ley de Sindicación de Empleados Públicos, Ley Núm. 45-1998, se dio en Puerto Rico un debate similar. De un lado se posicionaron sindicatos que entendían que se trataba de una ley de controles, dirigida a la domesticación del movimiento obrero, a la destrucción del espíritu de lucha desarrollado por los(as) trabajadores(as) por vía de las organizaciones bona fide de empleados públicos y a la criminalización del derecho a huelga; frente al sentir de otros sindicatos de trabajadores(as) que la favorecían, aún con sus grandes limitaciones y controles, por constituir el primer paso en el reconocimiento del derecho a la sindicación de los empleados públicos y el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva. Como entonces, la Ley finalmente se aprobó y pasó a regir los procesos de organización sindical en el sector público del gobierno central.
[3] Roberto Regalado, en su libro titulado América Latina entre siglos: dominación, crisis, lucha social y alternativas política de la izquierda (2006), indica lo siguiente respecto al neoliberalismo:
“ …doctrina encargada de conducir el proceso de concentración de la riqueza y legitimar el aumento sin precedentes de la desigualdad, la polarización y la exclusión social. De esto se desprende que, aunque la lucha contra el neoliberalismo es, sin dudas, una formidable consigna con fines de movilización social, solo puede ser efectiva si se le asume como lucha contra el capitalismo.”
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