El cierre de la instalación contra combatientes enemigos en Guantánamo: otra manifestación de vergüenza imperial para Estados Unidos
26 de marzo de 2024
En enero de 2002 el Presidente George W. Bush anunció decisión de crear en la Base Naval de Guantánamo, Cuba, una prisión que, según palabras del entones Secretario de la Defensa, Donald Rumsfeld, albergaría “lo peor de lo peor” de las personas sospechosas de cometer actos terroristas contra Estados Unidos, en particular contra las Torres Gemelas el 11 de septiembre de 2001. El 17 de septiembre de 2001, Bush había impartido órdenes a la Agencia Central de Inteligencia de desarrollar centros de detención en territorio de Estados Unidos.
De acuerdo con Kenneth Roth, Director Ejecutivo de “Human Rigths Watch”, en su artículo publicado en la Revista Foreign Affairs, Volumen 87, Núm. 3, mayo-junio de 2008, titulado After Guantánamo: The Case Against Preventive Detention, dicha prisión ha pasado a convertirse en el símbolo de cómo Estados Unidos, a nombre de la lucha contra el terrorismo, violenta flagrantemente los derechos humanos de los allí detenidos. Se calculaba entonces que cerca de 778 personas habían sido llevadas a Guantánamo de las cuales, el Gobierno de Estados Unidos insistía en que cerca de 150, conspiraron o llevaron a cabo acciones terroristas.
Guantánamo es una instalación naval de Estados Unidos. Está localizada en la porción oriental de la Isla de Cuba. Consiste en 45 millas cuadradas de tierra y mar. En el pasado, además de haber sido utilizada como estación naval para los buques de la Segunda Flota de Estados Unidos y por otros componentes navales del Comando Sur, Guantánamo albergó inmigrantes ilegales que han procurado su entrada a Estados Unidos, particularmente haitianos; y a cubanos capturados en alta mar, devueltos a Cuba luego de intentar emigrar a Estados Unidos. Al presente, además de los detenidos como combatientes enemigos, Guantánamo alberga personal militar estadounidense, sus familiares y un número reducido de trabajadores.
Nos indica el autor que la guerra que Estados Unidos dice librar contra el terrorismo no conoce fronteras. La situación de Guantánamo presenta para dicho país un problema en la medida en que la mayoría de los prisioneros no fueron capturados en un campo de batalla reconocido. El autor denuncia, además, que en los procedimientos que se venían desarrollando ante las Comisiones o Tribunales Militares contra los detenidos bajo la Ley aprobada por el Congreso en el 2006, los sospechosos podrían ser condenados a muerte a base de declaraciones obtenidas por coerción. También denunciaba la utilización en tales procedimientos de prueba de referencia, incluso prueba de referencia múltiple, sin que los detenidos puedan controvertir este tipo de evidencia.
Los procedimientos vigentes le permiten, además, a Estados Unidos, la detención indefinida de una persona capturada y declarada combatiente enemigo, sin que tal acusado enfrente nunca la prueba en su contra. De hecho, se denuncia que en muchos casos la prueba obtenida para declarar una persona combatiente enemigo y como tal establecer su detención indefinida, constaba en ocasiones de declaraciones o testimonios obtenidos mediante la fuerza, la coerción o la tortura.
De acuerdo con lo señalado por el autor, una de las lecciones que se había obtenido de Guantánamo es cómo, a base de una evidencia frágil no corroborada, se han mantenido encarceladas por largo tiempo a personas inocentes.
A nivel internacional ha prevalecido por los pasados años constantes denuncias contra el trato dado a los prisioneros en Guantánamo. Se ha denunciado incluso la existencia de un centro de detención donde permanecían niños prisioneros, conocido como “Camp Iguana”. Se han denunciado los frecuentes intentos de suicidio de las personas allí detenidas; las frecuentes violaciones de los derechos humanos mínimos de los prisioneros, los frecuentes interrogatorios y las condiciones emocionales en las cuales permanecen muchos de los detenidos. Se indica que para enero de 2021 permanecían aún prisioneros en Guantánamo 40 combatientes enemigos, mientras para mayo de 2023 permanecían 30. De éstos, 17 eran menores de edad cuando fueron hechos prisioneros
Una situación similar, por ejemplo, fue la ocurrida con el detenido como combatiente enemigo de origen puertorriqueño, José Padilla, quien ante su condición de ciudadano estadounidense no fue llevado a Guantánamo. Sin embargo, se le mantuvo en condiciones de encarcelamiento en la bodega de una embarcación, sin formularle cargos criminales ni procesarlo ante los tribunales por años. Producto de la gestión de sus abogados, finalmente, Padilla enfrentó un proceso legal. Cuando esto ocurrió, se indica, el deterioro mental de Padilla había llegado a límites que cuestionaban su capacidad para enfrentar un procesamiento criminal. Su paradero y su condición de salud es desconocido en estos momentos
El 12 de junio de 2008, en el caso Boumediene et. al. v. Bush, Presidente de Estados Unidos, et. al. Caso Núm. 06-1195, se produjo una decisión histórica que como veremos, permite por vez primera, el ejercicio de la jurisdicción de los Tribunales de Distrito Federales y la protección de la Constitución de Estados Unidos para acoger recursos de Habeas Corpus, en los casos de extranjeros detenidos en Guantánamo, Cuba, bajo la denominación de “combatientes enemigos”. Estos, hasta entonces, se encontraban únicamente bajo la jurisdicción de las Comisiones Militares creadas por Ley (antes por Orden Ejecutiva) en el año 2006.
Boumediene y otros prisioneros en el caso presentaron ante la consideración del Tribunal Supremo de Estados Unidos un reclamo de su derecho al privilegio de habeas corpus, privilegio que conforme plantean sus abogados, no puede ser dejado sin efecto si no es en virtud de lo consignado en el Artículo I, Sección 9 de la Constitución de Estados Unidos, mejor conocida como la “Cláusula de Suspensión.5
Indicaron ante el Tribunal Supremo Federal que el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley sobre Trato a Detenidos de 2005 (DTA por sus siglas en inglés), 119 Stat. 2739, donde se establecen ciertos criterios aplicables a la revisión de los casos de las personas detenidas en Guantánamo. La Sección 7 de Ley de las Comisiones Militares de 2006, (MCA por sus siglas en inglés), 28 USCA 2241 (e), tiene el efecto de suspender el derecho a habeas corpus.
Bajo la Opinión del Tribunal, no solo se resuelve el derecho de los detenidos al recurso de habeas corpus, sino que se determina que los procedimientos seguidos a manera de sustitución del mismo por parte de las Comisiones Militares bajo la referida Ley, son inadecuados, e inefectivos, por lo que se determina su inconstitucionalidad.
En una decisión previa del Tribunal, en Hamdi v. Rumsfeld, 542 US 507 (2004), dijo que la detención de la cual eran parte aquellos individuos que pelearon contra Estados Unidos en Afganistán bajo las disposiciones de la Ley para la Autorización del Uso de Fuerza Militar (AUMF), supra, “por la duración del conflicto en el cual fueron capturados”, era una manifestación del uso de esa fuerza autorizada por la referida Ley. Es como secuela de esa Opinión que el Sub Secretario de la Defensa estableció los tribunales para la revisión del estatus de “combatiente enemigo”, a los fines de determinar si los prisioneros en Guantánamo eran o no combatientes enemigos dentro del marco de la definición del término hecha por el Departamento de la Defensa.
Bajo las disposiciones de la Ley sobre el Trato a los Detenidos (DTA), supra, se disponía que ninguna Corte o juez tendrá jurisdicción para entender en recursos de habeas corpus interpuestos por aquellos extranjeros detenidos en Guantánamo. Específicamente la disposición legal establece dos premisas: (a) que ninguna Corte o Juez podrá considerar la aplicación del auto de habeas corpus a un extranjero detenido por Estados Unidos al cual su detención como combatiente enemigo ha sido “propiamente determinada”, o se encuentra en proceso de que tal determinación sea hecha; (b) que ninguna Corte o juez tendrá jurisdicción, salvo una excepción hecha en la propia Ley que concedería una jurisdicción limitada a un Tribunal de Apelaciones, para revisar si se cumplió o no con los procedimientos establecidos por el Departamento de la Defensa en el manejo de la decisión de mantener a un detenido en tal condición de combatiente enemigo, para entender en una reclamación hecha contra Estados Unidos o sus agentes relacionada con la detención, traslado, trato, juicio o condiciones de encarcelamiento de cualquier extranjero que haya sido detenido de manera adecuada como combatiente enemigo o aguarde por tal decisión.
Indica la Opinión de la mayoría en Boumediene, que el auto de habeas corpus, en ausencia de una Carta de Derechos, es una de las garantías de libertad que aparecen de manera expresa en la Constitución de Estados Unidos. Trazando sus orígenes en el derecho consuetudinario a la Carta Magna en Inglaterra, donde se establecía que ninguna persona podría ser encarcelada de manera contraria al juicio de sus pares o a la ley de la tierra (“law of the land”), el significado eventualmente dado a tal afirmación consistió en el reconocimiento de los ciudadanos libres del derecho a invocar el habeas corpus como prerrogativa del Rey, para cuestionar la detención por parte de un carcelero de su persona. Con el correr de los años la Cámara de los Comunes aprobó la “Ley de Derecho de Petición” mediante la cual se condenaba el encarcelamiento sin causa, declarando que ninguna persona libre, en forma alguna, podía ser encarcelada o detenida de tal manera.
Es con la Ley de Habeas Corpus de 1679 que se definen los procedimientos para invocar tal protección, y es esa la tradición de habeas corpus que llega a las 13 Colonias en lo que hoy es Estados Unidos. Indica el Tribunal que la desconfianza que tenían los redactores de la Constitución de Estados Unidos en los poderes del Gobierno es lo que les lleva a distribuir los poderes del gobierno en tres ramas independientes. Esa división de poderes, dice el Tribunal, al igual que ciertos derechos establecidos en las Enmiendas Quinta y Decimocuarta, protegen a los ciudadanos al igual que a los extranjeros que tienen el privilegio de litigar en los tribunales federales.
El uso en la Sección 9 del Artículo I de la Constitución de la palabra “privilegio” y no “derecho”, en referencia al habeas corpus, a juicio del Tribunal fue utilizado, quizás, para no mencionar algunos derechos o la exclusión de otros. De hecho, menciona, el único lugar en la Constitución federal en donde aparece la palabra “derechos”, es en lo relacionado con la protección de los derechos de autor e inventos. (Artículo I, Sección 8)
En el caso de la Constitución de Estados Unidos, a partir de la experiencia de Inglaterra, donde en más de una ocasión se abusó en la suspensión del habeas corpus en periodos de inestabilidad política, se dispuso la “Cláusula de Suspensión” en la Constitución en referencia al habeas corpus a los fines de prevenir tales abusos cíclicos.
El Tribunal Supremo federal indica que una revisión del historial del habeas corpus, como figura jurídica, encuentra apoyo a afirmar que una persona detenida como combatiente enemigo en un territorio como Guantánamo, sobre el cual el Gobierno de Estados Unidos ejerce totalmente su control civil y militar, no tenga acceso a dicho privilegio.
La Opinión el Tribunal entra en una discusión sobre la titularidad de hecho y de derecho de los terrenos donde enclava la Base Naval de Guantánamo en Cuba, para afirmar que Estados Unidos no ostenta una soberanía formal sobre dichos terrenos. Para llegar a tal conclusión analiza, dentro del “common law” las experiencias de Inglaterra con relación al reino de Escocia previo a su integración bajo la corona inglesa en el 1701; las relaciones entre el reino de Inglaterra e Irlanda, y entre Inglaterra y Canadá durante el siglo XIX.
Así las cosas, el Tribunal razona diciendo que no tiene la menor duda que una Orden de una Corte Federal sería obedecida en Guantánamo de la misma manera que opina que un tribunal cubano carecería de jurisdicción para entender en una reclamación hecha por los detenidos en Guantánamo. Señala que las leyes que aplican en la Base de Guantánamo son aquellas que han sido aprobadas por el Congreso de Estados Unidos. Esta particularidad de Guantánamo la hace distinta a la realidad que presentaba Escocia o Irlanda con relación a Inglaterra. Indica de paso, que en todo caso, ni en Escocia ni en Irlanda en su relación con relación a Inglaterra, encontraríamos un referente a manera de precedente que permitiera examinar la situación creada como resultado de los peligros que engendra el terrorismo en la era moderna.
Utilizando los llamados Casos Insulares6 de comienzos del Siglo XX para analizar la situación de los territorios no contiguos conquistados por Estados Unidos producto de la Guerra Hispano Americana de 1898, establece que Guantánamo no es parte formal de Estados Unidos; sino el producto de un contrato de arrendamiento entre Cuba y Estados Unidos donde el Gobierno Cubano retuvo la “soberanía última” mientras, Estados Unidos, ejerce “completa jurisdicción y control”. Así las cosas, razona el Tribunal, Cuba no tiene derechos como soberano hasta que las partes no acuerden modificar el Acuerdo de Arrendamiento de 1903 y abandonen la Base.
En su argumentación, la representación legal del Gobierno de Estados Unidos sostuvo que la Base Naval de Guantánamo no se encontraba bajo el control soberano de Estados Unidos, sosteniendo de paso, que los aspectos sobre la soberanía eran aspectos que concernían a las ramas políticas y no a los tribunales decidirlo. Sin embargo, el Tribunal manifiesta que una cosa es el término soberanía como modalidad general o coloquial y otro es el término soberanía cuando se utiliza legalmente, que no es otra cosa que referirse a un “reclamo de derechos”. Así las cosas, razona el Tribunal, no es una dificultad hablar de la soberanía de jure de una nación mientras el control plenario o la soberanía práctica de esa nación o territorio reside en otro. Eso a juicio del Tribunal fue lo que ocurrió como resultado de la Guerra entre Estados Unidos y España. En ese sentido, el Tribunal concurre con el Gobierno de Estados Unidos al decir que es Cuba y no Estados Unidos quien ostenta la soberanía de jure de Guantánamo, aunque por razones por virtud del hecho de que Estados Unidos ejerce total control sobre la base, mantiene allí una soberanía de facto sobre el territorio.
Como indicamos antes, el Tribunal recurrió a resuelto en los Casos Insulares, indicando que los redactores de la Constitución contemplaron la ampliación de los territorios iniciales de las 13 Colonias en el proceso de expansión de Estados Unidos. De ahí que incluyeran en su Constitución los poderes del Congreso para la creación de nuevos territorios y la facultad para disponer las garantías de sus habitantes mediante legislación definiendo los derechos y protecciones aplicables.
Una situación nueva surgió a partir de la Guerra de 1898 donde Estados Unidos adquiere territorios no contiguos como Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam y la anexión de Hawaii. Estos casos dejaron claro que la Constitución, por su propia fuerza, aplica en cualquier territorio aunque no sea un estado. Sin embargo, a diferencia de aquellos territorios organizados por el Congreso y que eventualmente accedieron a la condición de estados, en el caso de los territorios adquiridos en la Guerra de 1898, estos pasaron a pertenecer a Estados Unidos como territorios no incorporados. Indica el Tribunal citando a Balzac v. Porto Rico, 258 US 298, 312 (1922) que lo fundamental no era si la Constitución de Estados Unidos se extendió o no a Puerto Rico y Filipinas cuando Estados Unidos llegó a tales territorios, sino cuáles de los derechos contenidos en la Constitución eran extensivos a tales territorios por acción legal del Congreso. Así en Balzac, supra, el Tribunal se expresó a los efectos de que aún en los territorios no incorporados, el Gobierno de Estados Unidos venía obligado a proveerle a los no ciudadanos que allí residían “garantías de ciertos derechos personales fundamentales establecidos en la Constitución.”
En el caso de la Bahía de Guantánamo, Estados Unidos, dice el Tribunal, ha ejercido por más de 100 años de manera “completa e ininterrumpida” su control sobre el territorio. Desde que la República de Cuba fue establecida el 20 de mayo de 1902, Estados Unidos ha gobernado el territorio en fideicomiso (“trust”) para el beneficio del pueblo cubano. Señala que si bien en virtud del Contrato de Arrendamiento de 1903, Cuba retuvo la soberanía última (“ultimate sovereignty”) sobre la Base, Estados Unidos, desde 1898, mantiene su control plenario sobre la misma. A tales efectos, razona el Tribunal, “la Constitución confiere al Congreso y al Presidente el poder para adquirir, disponer de y gobernar territorios, no el poder para decidir cuándo y dónde sus términos aplican”. Murphy v. Ramsey, 114 US 14, 44 (1885).
A partir de los anteriores principios, el Tribunal juzga tres de ellos como los de mayor relevancia a la hora de tomar una decisión en torno a la “Cláusula de Suspensión”, a saber: (a) la ciudadanía y el status del detenido y si los procedimientos a través de los cuales se determinó su status como prisionero de guerra (en este caso combatiente enemigo), son adecuados; (b) la naturaleza del lugar donde la persona fue capturada y donde la detención tuvo efecto; (c) los obstáculos que se le han interpuesto al detenido para hacer uso del privilegio de habeas corpus.
Durante la campaña presidencial para las elecciones de 2008, Barak Obama prometió al pueblo estadounidense el cierre de esta instalación una vez jurara como presidente y el traslado de estos prisioneros a prisiones en Estados Unidos. Luego de su jura como presidente, el 20 de enero de 2009 ordenó la paralización por un término de 120 días de los procesos judiciales bajo las Comisiones Militares contra los prisioneros en Guantánamo; y más tarde, el 22 de enero, decretó el cierre de la instalación en un plazo de un año, la revisión de los juicios llevados a cabo y prohibió los interrogatorios que pudieran catalogarse como torturas a los prisioneros. Sin embargo, tanto en 2009 como en 2010, el Congreso de Estados Unidos se negó a asignar fondos para el traslado de los prisioneros, lo que bloqueó el cierre de la instalación. Luego de un primer caso donde el imputado resultó absuelto de 284 de los 285 cargos imputados por los fiscales, incluyendo el delito de terrorismo, la posibilidad de otros juicios civiles de combatientes enemigos quedó suspendida por el Secretario de Justicia.
Durante años, muchos de los prisioneros encarcelados en Guatánamo fueron enviados a sus países de origen, donde si bien algunos permanecieron encarcelados, otros fueron liberados. Sin embargo, aun en Guantánamo permanecieron decenas de prisioneros, algunos de los cuales han permanecido encarcelados en un limbo por espacio de más de 22 años.
Existe un amplio consenso internacional de que la prisión estadounidense de Guantánamo debe cerrarse. La entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, denunció el fracaso de Estados Unidos en el cerrar la prisión, repudiando la detención indefinida de muchos de los prisioneros en violación de la ley internacional. También criticó a muchos estados europeos que no han llevado a cabo acciones investigativas sobre la participación de sus gobiernos en el programa estadounidense de “traslados secretos de prisioneros hacia centros de interrogatorio sin el debido proceso.”
Durante su campaña a la presidencia de Estados Unidos, Joseph Biden también prometió cerrar la prisión de Guantánamo. Sin embargo, como antes, al igual que Obama, incumplió y al presente incumple su promesa.En el caso de Biden, lo que ha hecho es mejorar las facilidades de la prisión.
Un Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Fionnuala Ni Aoláin, señala que los prisioneros en Guantánamo han sido sometidos a tratos “crueles, inhumanos y degradantes” alcanzando el ubral de la tortura. Muchos de ellos todavía aguardan saber de qué se les acusa; otros que fueron absueltos, permanecen encarcelados.
Es una vergüenza para Estados Unidos mantener en Guantánamo un centro de detención con prisioneros que por más de 22 años han permanecido olvidados a su suerte en estas condiciones. No podemos desistir en el reclamo del cierre de esta prisión y en el reclamo del retorno de esta instalación naval de Estados Unidos en Cuba su legítimo dueño, el pueblo cubano.
Columnas
- La elección del Donald Trump
- Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2024 condenando el Bloqueo a Cuba
- Las elecciones presidenciales en Uruguay: el Frente Amplio se enfrenta al Partido Nacional en una segunda vuelta
- La XVI Cumbre del BRICS realizada en la Federación de Rusia
- El “Conflicto” y el “Cambio”: retos y transformaciones de lucha ante la ofensiva neoliberal del capital